Entendiendo que las recompensas lo son por méritos personales y no suponen la concesión a herederos o descendientes de los honores o derechos, la Medalla de la Paz de Marruecos, creada por Real Decreto 1947/1927, de 21 de noviembre, para conmemorar la terminación de la acción militar en la zona norte de este Protectorado, supone una excepción, pudiendo considerarse como hereditaria. De hecho, esta medalla es la única con este carácter que tiene el Derecho Premial Militar español en este momento. El RD citado está derogado en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, aunque en su disposición adicional tercera, en su apartado 1.a), b) y c) reconoce el derecho a su uso en la uniformidad de las medallas hereditarias a los militares en servicio activo, servicios especiales, reserva y excedencia voluntaria, debiendo solicitarlo al Ministro de Defensa. Sólo se reconoce una única transmisión hasta el segundo grado de consanguinidad. La Medalla de la Paz
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