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¿Sabías que ...? (I)

En las órdenes del Toisón de Oro, Carlos III, Isabel la Católica y Mérito Civil las insignias del Collar son propiedad de la Orden.
Por ello los herederos, sucesores o testamentarios quedan obligados a devolverlas a las cancillerías respectivas, al fallecer los condecorados.
Así se indica por ejemplo en las Constituciones de la Insigne Orden del Toisón de Oro, de 27 de noviembre de 1431:
Queremos asimismo y establecemos, que cuando fallezca algún Caballero, sus herederos y sucesores en el termino de tres meses siguientes a su fallecimiento entreguen o remitan al Tesorero de la Orden el collar que recibió el tal Caballero al tiempo de ser admitido, y se les de por el mismo Tesorero un recibo para su resguardo, con lo cual serán descargados, y no de otra manera.
Tras el fallecimiento el 8 de septiembre de 2022, de Isabel II, Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Toisón que le fue concedido en 1989, debería ser devuelto. Imagino, no obstante, que le será concecido igualmente al nuevo Rey Carlos III.
Para la Orden de Carlos III, el Real decreto 1051/2002, de 11 de octubre indica en su Artículo 12. Devolución de las insignias, lo siguiente:
1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden. Dicha devolución será realizada a través de las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento que acredite dicha devolución.
2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados no obliga a sus herederos a la devolución de las insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior, para su constancia.
Algo similar a lo que se indica en el Atículo 11 del Real decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, que aprueba el reglamento de la Orden de Isabel la Católica:
1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la puntual devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden. Dicha devolución será realizada a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento que acredite dicha devolución.
2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados, no obliga a sus herederos a la devolución de las insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado anteriormente, para su debida constancia.
Repitiéndose en el Artículo 12 del Real decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Orden del Mérito Civil:
1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la puntual devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden. Dicha devolución será realizada a través de las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento, que acredite dicha devolución.
2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados, no obliga a los herederos a la devolución de las insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado anteriormente, para su debida constancia.
Collar de la Orden del Mérito Civil, cortesía de Condecoralia Artesanos

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