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Mostrando entradas de agosto, 2023

Orden de San Fernando

A comienzos del siglo XIX, España, aliada con los Ejércitos de Portugal y del Reino Unido se ve envuelta en un conflicto bélico contra el Imperio francés, que tenía la pretensión de instalar en el trono español al hermano de Napoleón, José Bonaparte. Esta guerra, conocida como Guerra de la Independencia o Guerra Peninsular tuvo lugar entre 1808 y 1814. En plena contienda, y con el Rey Fernando VII cautivo en Francia, la Regencia de España, a instancia de las Cortes de Cádiz, el 4 de mayo de 1811 establece un proyecto de decreto por el cual quedarían suprimidas todas las distinciones militares concedidas por cuerpos o jefes particulares, desde que empezara dicha guerra, así como cintas, veneras o escudos que no hubieran sido aprobados por el Gobierno. A la vez creaba una nueva orden militar llamada del Mérito en las que las cruces serían de plata y de oro. Entre las de oro unas tendrían encima de los brazos una corona de laurel, habiendo grandes cruces, cuyas insignias eran además de

Iconografía (X)

CORONEL SEVERIANO MARTÍNEZ ANIDO, ca. 1911 Al cuello, encomiendas de la Orden Victoria (Gran Bretaña), Orden de la Legión de Honor (Francia) y Orden de San Mauricio y San Lázaro (Italia). En pasador: Medalla de Alfonso XIII, Cruz de la Orden del Mérito Militar de primera clase con distintivo rojo, Medalla de la campaña de Filipinas, Cruz de la Orden de San Hermenegildo y Medalla de Melilla con cuatro pasadores. En el pecho: Cruz de la Orden de María Cristina de segunda clase y Cruz de la Orden del Mérito Militar de segunda clase con distintivo rojo. Cordón y lazo de ayudante de órdenes del rey Alfonso XIII. Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación. Cortesía herederos de Severiano Martínez Anido

Uso de condecoraciones extranjeras (III)

Real orden de 8 de abril de 1879 (Colección Legislativa de la Armada de abril de 1879). Declarando que sin abdicar el gobierno de la facultad de conceder o no la autorización para usar condecoraciones extranjeras, nunca se concederá autorización para los que no sean concedidas por el Soberano del respectivo país. Y si la nación no fuese cristiana, sin que antes se conozcan las insignias, para que nunca resulte la concesión chocante a los usos y costumbres de Europa. He dado cuenta al rey de la carta número 2933, de 24 de enero último, del comandante general del Apostadero de Filipinas, cursando instancias de los tenientes de navío D. Manuel y D. Juan de Eliza y Vergara, el primero de primera clase, en solicitud de autorización para usar las insignias de la orden china Kun P’âi (Orden del mérito), con que fueron agraciados por el virrey de las provincias de Kuang-Aun y Kuang-si. Enterado S. M., se ha servido desestimar la solicitud de los interesados, sin que por esto se entienda

Iconografía (IX)

COMISARIO DE SEGUNDA, ASIMILADO A COMANDANTE AUGUSTO C. DE SANTIAGO Y GADEA En la fila superior: Medalla de Alfonso XIII y Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Militar con distintivo blanco. Segunda fila: Encomienda ordinaria de la Orden civil de Alfonso XII, Cruz de Caballero de la Orden de Isabel la Católica, Cruz de caballero de la Orden de Carlos III, Caballero de la Orden de las Palmas Académicas (Francia), Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Naval con distintivo blanco. Cruz de segunda clase de la Orden del Mérito Naval con distintivo blanco, Cruz de segunda clase de la Orden del Mérito Militar con distintivo blanco, Cruz de segunda clase pensionada de la Orden del Mérito Militar con distintivo blanco y Orden Militar de Cristo (Portugal). Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación. Cortesía de Pedro Girón Rial

Uso de condecoraciones extranjeras (II)

Real decreto de 17 de abril de 1825 (Gaceta de Madrid número 47, del 19). Sobre uso de cruces y condecoraciones extranjeras. Queriendo el rey nuestro señor que tengan cumplido efecto las piadosas y benéficas intenciones que motivaron su real decreto de 7 de diciembre último, se ha servido mandar que con arreglo a lo prevenido en el artículo 8.° la policía cele con la más exacta vigilancia que ningún español, sea de la clase o condición que fuere, use de cruces o condecoraciones extranjeras si no ha obtenido la correspondiente real licencia posteriormente al expresado día 7 de diciembre último; procediendo desde luego V. S. y sus subalternos en todo el reino a imponer y exigir a los contraventores las multas que en dicho decreto se señalan sin excepción. Real decreto de 7 de diciembre de 1824. Sobre uso de cruces y condecoraciones españolas o extranjeras, y cantidades con que deben contribuir los que hayan de llevar estas insignias. Teniendo en consideración por una parte

Diccionario de falerística y afines (S)

No por conocidos, algunos términos empleados en esta materia requieren de una mayor explicación, pues no es raro que un mismo concepto pueda emplear múltiples palabras. Esto permitirá al aficionado o al curioso encontrar de forma ordenada, el significado de voces que desconoce. Intentando que este sea un diccionario temático, es necesario extenderlo de alguna manera a otras disciplinas afines, conteniendo además notas y comentarios. Habitualmente las definiciones empleadas serán las del Diccionario de la Lengua Española o el Diccionario de María Moliner, pero algunas palabras incluyen la empleada en uno o varios de los diccionarios militares o de legislación militar clásicos como pueden ser los de Hevia (H), Wartelet (W), Almirante (A) o Bacardí (B), habiéndose también hecho uso de otros específicos de términos heráldicos, numismáticos y de joyería de uso común en la descripción de las condecoraciones. Varias palabras, así como algunos vocablos que podíamos denominar argot falerí

Medalla al Mérito de la Seguridad Vial

Cuarenta y nueve años se cumplen hoy de la creación de la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial, mediante Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, para premiar a las personas naturales o jurídicas que se hayan destacado por su actividad en favor de la seguridad, de la circulación, bien por la realización de un acto heroico o de ejemplar solidaridad humana, bien por la colaboración en forma relevante con las autoridades y agentes a quienes compete su ordenación y control, prestando servicios eminentes tanto desde el punto de vista pedagógico como en el orden económico o social. Al personal de la Jefatura Central de Tráfico, Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las Policías Municipales de Tráfico sólo se les podrá conceder esta condecoración: a) Cuando no encontrándose de servicio se hagan acreedores a tal distinción. b) Cuando, aun estando de servicio, se considere que deben ser recompensados por actos, trabajos o servicios que excedan notoriamente del cumplimient

Uso de condecoraciones extranjeras (I)

Real decreto de 7 de diciembre de 1824. Sobre uso de cruces y condecoraciones españolas o extranjeras, y cantidades con que deben contribuir los que hayan de llevar estas insignias. Teniendo en consideración por una parte el estado lastimoso a que han quedado reducidos muchos establecimientos piadosos por efecto del desorden introducido por el gobierno revolucionario que a pretexto de reformas autorizó las más escandalosas dilapidaciones, y por otra la urgente necesidad de que la Real Caja de Amortización no carezca de los medios necesarios de llevar a efecto los objetos importantes de su instituto, he fijado particularmente mi atención en los arbitrios destinados para estos dos interesantes fines. Han llegado a mi noticia repetidas quejas de que no se cumplen con la debida exactitud mis reales decretos de 6 de enero de 1815, 12 de mayo y 5 de agosto de 1818, que tratan sobre las asignaciones al hospital general de Madrid, y al crédito público, que deben satisfacerse antes de poder

Iconografía (VIII)

GENERAL DE BRIGADA En pasador: Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Militar con distintivo rojo, pensionada, con un pasador de repetición; Cruz de Caballero de la Orden de Isabel la Católica; Medalla de Melilla con tres pasadores; Medalla de Alfonso XIII; Medalla de la Campaña de Filipinas; Medalla de la Campaña de Mindanao en 1890-1891 y 1894-1895; Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Militar con distintivo rojo. Al pecho Placa de la Orden Militar de María Cristina. Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación. Fotografía Boldún (Casa García). Cortesía de MPR

Cruz de Guerra (2003)

El Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece entre otras, la Cruz de Guerra como recompensa militar ejemplar que tiene por objeto premiar a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones o hechos de gran eficacia, o hayan prestado servicios sobresalientes, durante un período continuado, dentro de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando muy señaladas. Recompensa al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el artículo anterior. Los derechos inherentes a la Cruz de Guerra son los siguientes: La ostentación de la co