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jueves, 31 de agosto de 2023

Orden de San Fernando

A comienzos del siglo XIX, España, aliada con los Ejércitos de Portugal y del Reino Unido se ve envuelta en un conflicto bélico contra el Imperio francés, que tenía la pretensión de instalar en el trono español al hermano de Napoleón, José Bonaparte. Esta guerra, conocida como Guerra de la Independencia o Guerra Peninsular tuvo lugar entre 1808 y 1814.
En plena contienda, y con el Rey Fernando VII cautivo en Francia, la Regencia de España, a instancia de las Cortes de Cádiz, el 4 de mayo de 1811 establece un proyecto de decreto por el cual quedarían suprimidas todas las distinciones militares concedidas por cuerpos o jefes particulares, desde que empezara dicha guerra, así como cintas, veneras o escudos que no hubieran sido aprobados por el Gobierno. A la vez creaba una nueva orden militar llamada del Mérito en las que las cruces serían de plata y de oro. Entre las de oro unas tendrían encima de los brazos una corona de laurel, habiendo grandes cruces, cuyas insignias eran además de la venera coronada, una banda o cinta ancha pendiente del hombro de derecha a izquierda, y una placa bordada de plata de la misma forma que la venera sobre el lado izquierdo. La cinta era para todas encarnada con filetes estrechos de color de naranja a los cantos. La cruz constaba de cuatro aspas o brazos iguales que se unían en un centro circular, donde iban esmaltados en las de oro, y grabados en las de plata, dos sables cruzados. En el anverso con la leyenda alrededor LA PATRIA RECONOCIDA y en el reverso AL MÉRITO MILITAR.
Sin tiempo material para la formalización de concesiones y la confección de las insignias, el 31 de agosto de 1811, con el nombre de Orden Nacional de San Fernando, se crea una orden militar de mérito «para premiar las acciones distinguidas de guerra que fueren ejecutadas por cualquier militar, sin distinción, desde el soldado hasta el general», en el que sería su primer reglamento.
Debe su nombre a Fernando III el Santo, unificador de los reinos españoles de León y Castilla, conquistador de Sevilla, Almería y Córdoba, e instaurador del castellano en la península Ibérica en detrimento del latín.
Se establecen cruces de plata y de oro como en el proyecto anterior, pero se modifica el diseño. La Cruz es de cuatro brazos iguales, que se unen en un centro circular, en el que va esmaltada en las de oro y grabada en las de plata, la efigie de San Fernando. Alrededor en el anverso la leyenda AL MÉRITO MILITAR y en el reverso LA PATRIA.
Para la acreditación de la acción distinguida, se requería, además de la notoriedad, que la hicieran constar por una sumaria información en juicio abierto contradictorio.
Por la primera acción distinguida del general en jefe, se le concedería la Gran Cruz con la venera coronada; por la segunda el uso de la banda y una orla de laurel alrededor de la venera; y por la tercera una pensión vitalicia de treinta mil reales.
El general de división por la primera acción distinguida, obtendría la venera coronada; por la segunda, el uso de la banda y orla de laurel alrededor de la venera y por la tercera, una pensión vitalicia de quince mil reales.
A los coroneles y demás jefes de los cuerpos se les concedería por la primera acción distinguida la Cruz de oro; por la segunda, el uso de una orla de laurel alrededor de la venera, y por la tercera una pensión vitalicia de diez mil reales.
Los capitanes serían acreedores a los mismos premios que para los jefes de cuerpos por la primera y segunda acción; por la tercera, una pensión vitalicia de seis mil reales.
El resto de oficiales subalternos los mismos premios por la primera, segunda y tercera, sin otra diferencia que ser la pensión de cuatro mil reales.
A los sargentos se les concedería por la primera acción distinguida, la Cruz de plata; por la segunda, el uso de la orla de laurel alrededor de la venera; por la tercera, una pensión de tres reales diarios; por la cuarta, una pensión de seis reales diarios, pudiendo transmitirla después de su muerte a sus hijos mientras fueran menores, a su mujer hasta pasar a otras nupcias, o a sus padres durante su vida; además gozarían de nobleza personal los que hubieran hecho cuatro acciones distinguidas.
A los cabos, soldados y tambores se les concedían los mismos premios que a los sargentos por la primera y segunda acción; por la tercera, una pensión de dos reales; por la cuarta, de cuatro reales, transmisible en los mismos términos expresados para los sargentos.
A todos los que no fueran nobles y ejecutaran seis acciones distinguidas de las indicadas en el reglamento, se le concedería la nobleza hereditaria, además de poder poner una corona de laurel en la portada de sus casas, en la de sus padres, y en el escudo de sus armas.
Cuando un regimiento o batallón ejecutara alguna acción distinguida podría concederse como premio a la unidad la distinción de llevar bordada en sus banderas la divisa de la Orden, y una corbata del color de la cinta de la misma Orden.
El Gobierno tendría que formar un Capítulo de esta Orden, compuesto de individuos de la misma, Grandes Cruces y de la Cruz de oro, que presidiría el Rey en calidad de Gran Maestre, siendo una de las misiones de este órgano «llevar un exacto registro de todos los individuos de la Orden, y de las acciones distinguidas porque hubiesen obtenido el premio»

El 19 de enero de 1815, finalizada la contienda, se aprueba un nuevo reglamento, el segundo, estableciendo que la Cruz estaba formada por cuatro brazos esmaltados de blanco, que se unían en un centro circular en el que iba la efigie de San Fernando esmaltada en oro, y grabada en las de plata; alrededor del círculo la leyenda AL MÉRITO MILITAR y en el reverso EL REY Y LA PATRIA.
Había tres clases de cruces, una sencilla como premio de los servicios militares de algún riesgo; otra con que se premiaban aquellas acciones distinguidas en grado heroico, que tenía encima de los brazos una corona de laurel; y la tercera clase, la Gran Cruz, que además de ser coronada llevaba una banda o cinta ancha pendiente del hombro derecho al lado izquierdo, y una placa bordada de plata de la misma forma que la venera sobre el lado izquierdo. La cinta para todas era encarnada con filetes estrechos de color naranja a los cantos.
Además de las acciones de guerra se establece que también podrían ser premiados el mérito contraído en otras campañas o en la persecución de malhechores y contrabandistas, tumultos de los pueblos u otro servicio arriesgado.

Apenas transcurrido medio año del segundo reglamento, vuelve a aprobarse uno nuevo, el tercero, el 10 de julio de 1815, que si bien no modifica el diseño, si lo hace en el número de clases.
Habría cuatro clases de cruces: una sencilla, ya descrita, otra que alrededor de los brazos llevaba una orla o corona de laurel; la tercera igual a la primera, y que se llevaba como las otras dos pendientes de una cinta en el ojal de la casaca o chaqueta, pero llevando además una placa bordada de la misma forma que la venera en el lado izquierdo; y la cuarta que era laureada como la segunda, llevando también placa laureada. También había grandes cruces que llevaban una banda o cinta ancha, desde el hombro derecho al costado izquierdo; usando además de esta insignia de la placa bordada al lado izquierdo y de la venera pendiente del lazo de la banda, entendiéndose que la venera y placa han de ser laureadas. La cinta era encarnada con filetes estrechos de color de naranja a los cantos.
La cruz de primera clase era el premio de los servicios militares distinguidos y de riesgo para los oficiales desde subteniente hasta coronel inclusive, siendo la cruz laureada, o de segunda clase, la que recompensa los servicios militares en grado heroico.
Las veneras de plata de la misma forma que las de oro de primera y segunda clase eran las que se distribuían por premio a los sargentos, cabos, soldados y tambores que contrajeran el mérito equivalente para merecer las de oro. La cruz sencilla con placa, o de tercera clase, era el premio de los generales y brigadieres, por el mismo mérito y circunstancias ya explicados. La laureada con placa, o de cuarta clase, recompensaba en los generales y brigadieres los servicios militares distinguidos en grado heroico. La gran cruz, o de quinta clase, se concedería a los generales que habiendo mandado en jefe los ejércitos del Rey lo hubieran hecho de un modo eminentemente distinguido.

Una disposición de 20 de mayo de 1820 establecería, entre otros aspectos, que los caballeros de primera y segunda clase llevaran siempre en el costado izquierdo, al modo que la placa de los de tercera y cuarta, una cruz de cuatro aspas. Se crea la más conocida de las insignias de esta orden —la cruz formada por las cuatro espadas— que fue suprimida en 1823 y restablecida por real decreto de 20 de octubre de 1835 en las cruces de primera y segunda clase.

Numerosas y generosas fueron las concesiones al Ejército encabezado por el duque de Angulema, contingente del ejército francés que invadió España en 1823 hasta 1828 para restaurar el absolutismo borbónico. Muchos de ellos obtuvieron del duque las autorizaciones provisionales mediante cartas de recomendación del conde Guilleminot, general del Ejército de los Pirineos. Se da la paradoja de que esta condecoración creada para premiar la lucha contra los franceses pudiera ser concedida años después a los que fueron nuestros adversarios. En las tres guerras carlistas (1833-1876), pero especialmente en la primera (1833-1840), fue concedida por ambos contendientes con cierta prodigalidad, en numerosas ocasiones sin el juicio contradictorio previo.

El cuarto reglamento se aprueba el 18 de mayo de 1862, pero sin variar las cinco clases establecidas en 1815, siendo los distintivos los ya existentes, aunque los modelos no se darían a conocer hasta una real orden de 5 de mayo de 1897.

Por Real orden de 23 de mayo de 1884 se dispone que la nota de valor que debía ponerse en las hojas de servicio a los jefes y oficiales que se hallaran en posesión de la cruz de San Fernando, fuera de valor acreditado, los de aquellos que, sin previo juicio contradictorio, hubieran obtenido la referida cruz y valor heroico o distinguido, los que estuvieran condecorados con ella mediante el juicio contradictorio.

La Ley de Bases para la reorganización del Ejército de 29 de junio de 1918, cambia la trayectoria de la Orden de San Fernando, ya que se crean entre otras condecoraciones, y para premiar el valor distinguido la Medalla Militar, por lo cual desaparecerán de la Orden las Cruces de primera y tercera clase.

Por real decreto de 5 de julio de 1920 se aprueba un nuevo reglamento, el quinto, con importantes novedades. Como ya se ha indicado, para premiar los heroicos servicios militares de campaña desaparecen las cruces sencillas, pasando la Cruz de San Fernando a ser laureada en todos los casos y para todos los individuos militares, de forma que la Gran Cruz se concedería a los generales en jefe de los ejércitos de mar y tierra.
De esta forma la Orden se componía de las banderas y estandartes que ostentaran la Corbata de San Fernando, de las entidades que poseyeran la Placa con la insignia de la Orden concedida a cuerpos y buques que carecieran de bandera o estandarte, de los Caballeros Grandes Cruces y de los Caballeros Cruz.

Por Real decreto de 26 de noviembre de 1925 se aprueba con carácter provisional un nuevo reglamento, el sexto de la Orden. Las clases y modelos de las insignias no sufren variaciones y eran las siguientes: Cruz Laureada, para todos los individuos militares, Gran Cruz Laureada para los Generales en jefe de los Ejércitos de mar y tierra y Cruz Laureada, colectiva.
Los Caballeros de la Orden de San Fernando que se hallaran en posesión de las Cruces de primera y tercera clase usarían en lo sucesivo las mismas insignias que los demás Caballeros laureados de la Orden.

Proclamada en España la Segunda República en abril de 1931, el sexto reglamento de 1925 sería anulado por decreto de 21 de julio de 1931, debiendo entenderse por tanto, que quedaba vigente el aprobado en 1920.

La Orden circular de 19 de noviembre de 1931 modificó los diseños de diferentes condecoraciones militares, incluidas las de la Orden de San Fernando. En el reverso de la venera tendría que sustituir la corona real por la mural, y la leyenda EL REY Y LA PATRIA por LA PATRIA A SUS HÉROES. En la cinta de la Cruz y en la banda, los bordes exteriores serían de color morado, debiendo los poseedores de las cruces realizar las modificaciones indicadas.

A mediados de julio de 1936 comienza una guerra civil en la que España se dividiría en dos bandos, uno afecto a la República con el llamado Ejército Popular, y otro el sublevado con el denominado Ejército Nacional. Para el bando nacional, el Decreto 192/1937, de 26 de enero determina las recompensas que podían ser otorgadas por méritos de campaña, siendo una de ellas la Cruz Laureada de San Fernando, que conservaría las categorías, derechos, pensiones y prerrogativas anteriores, o sea, las del reglamento de 1920 y se otorgaría mediante juicio contradictorio.

La guerra finaliza el 1 de abril de 1939 y la Ley de 14 de marzo de 1942 aprueba el Reglamento de Recompensas del Ejército en tiempo de guerra, donde para premiar estos hechos o servicios, se establece, entre otras, las de la Real y Militar Orden de San Fernando, integrada por Cruz Laureada de San Fernando y Laureada Colectiva de San Fernando. Con modificaciones puntuales, el sexto reglamento de 1920 estaría en vigor hasta la aprobación del séptimo, por real decreto de 3 de junio de 1978.
Las recompensas de esta Orden tenían como objeto premiar «el valor heroico como virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad y de la abnegación, induce a acometer extraordinarias acciones militares, bien individuales o colectivas, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria». Siguen sin variación en sus clases o diseños.

Finalmente, por Real Decreto de 27 de julio de 2001, se aprueba el octavo y vigente Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, primera Orden española de carácter militar, que tiene por objeto honrar el reconocido valor heroico y el muy distinguido, como virtudes que, con abnegación, inducen a acometer acciones excepcionales o extraordinarias, individuales o colectivas, siempre en servicio y beneficio de España.
Estas acciones tienen estas consideraciones cuando se produzcan durante intervenciones de las Fuerzas Armadas, o cuando éstas participen en misiones de fuerzas multinacionales, bajo mandato de organizaciones internacionales o alianzas de las que España forme parte.
El Rey es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando y son sus componentes los Caballeros y Damas en cualquiera de las categorías de Grandes Cruces Laureadas, Cruces Laureadas y Medallas Militares. También pertenecen a la Orden las unidades, centros y organismos militares, cuyas banderas y estandartes ostenten la Corbata de la Laureada o de la Medalla Militar, o que tengan concedidos los Guiones-Enseña de las Laureadas o Medallas Militares colectivas.
Para recompensar el valor heroico, la Cruz Laureada de San Fernando, máxima recompensa militar de España, puede ser concedida como Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada o Laureada colectiva. Para recompensar el valor muy distinguido, la Medalla Militar, recompensa militar ejemplar, puede ser concedida como Medalla Militar individual y Medalla Militar colectiva.
La Gran Cruz Laureada, otorgada a título individual, puede ser concedida a los oficiales generales cuando contraigan los méritos y cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento. La Cruz Laureada, otorgada a título individual, puede ser concedida al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil –cuando desempeñe acciones de carácter militar– o al personal civil que preste servicios en las mismas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios excepcionales de los señalados y cumplan con los méritos y requisitos establecidos en el Reglamento.
La Laureada Colectiva puede ser concedida a unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, que lleven a cabo acciones, hechos o servicios excepcionales de los señalados, realizados en colectividad.
La Medalla Militar individual puede ser concedida al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil –cuando desempeñe acciones de carácter militar– o al personal civil que preste servicios en las mismas, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios extraordinarios de los señalados y cumplan con los méritos y requisitos establecidos en el Reglamento. La Medalla Militar colectiva puede ser concedida a unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, que lleven a cabo acciones, hechos o servicios extraordinarios de los señalados, realizados en colectividad.
La Gran Cruz Laureada consta de las siguientes condecoraciones:
La Cruz, constituida por cuatro espadas en oro que conforman sus brazos, unidas por los pomos de sus empuñaduras. La Cruz irá acolada a una corona de laurel, formada por dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta por lazo de gules.
La ostentación de la Cruz será obligatoria sobre el uniforme, llevándose siempre en su tamaño normal. Si se estuviera en posesión de más de una Gran Cruz Laureada, la Cruz irá repetida en su diseño.
La Banda, de seda de gules, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que pende la Venera consistente en el Escudo de la Real y Militar Orden de San Fernando, sin corona real, que será sustituida por una corona de laurel, y en el que la inscripción de la bordura será: AL VALOR HEROICO, en su anverso, llevando al reverso, en campo de oro la fecha: 1811, en sable, y bordura de azur con la inscripción: ESPAÑA A SUS HEROES, separada entre su inicio y final por aspa en oro. La corona de laurel de la Venera irá sujeta con un pasador y un aro de oro al lazo. A cinco milímetros de cada borde, la Banda llevará un filete naranja de quince milímetros de anchura.
La Banda se utilizará, únicamente, en actos solemnes y sobre la uniformidad de gala, etiqueta y gran etiqueta, terciada del hombro derecho al lado izquierdo. El uso de la Banda será único, aun cuando se esté en posesión de más de una Gran Cruz Laureada, acreditándose su repetición por medio de pasadores, consistentes en barras de oro con la fecha y la acción relativas a su concesión inscritas sobre ellas, y pendientes sobre el tramo vertical del lazo de la Banda.
La Cruz Laureada está formada por una Cruz, constituida por cuatro espadas de gules guarnecidas de oro que conforman sus brazos, unidas por los pomos de sus empuñaduras de oro. La Cruz irá acolada a una corona de laurel, formada por dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta por lazo de gules.
La ostentación de la Cruz será obligatoria sobre el uniforme, llevándose siempre en su tamaño normal. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz Laureada, irá repetida en su diseño.
La Laureada colectiva consta de las siguientes condecoraciones:
La Corbata de la Laureada, de seda y en los mismos colores que la cinta de la Banda, proporcionalmente a su tamaño, de ochenta milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de quinientos milímetros de longitud y terminadas ambas con flecos de oro. Sobre la primera de dichas caídas va bordada, en sus colores, la Cruz Laureada y debajo, en sable, la unidad, acción y fecha de la misma. La Corbata irá sujeta a la moharra de la bandera o estandarte, quedando pendiente sobre ella y a la altura de su centro. La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
El Guión-Enseña de la Laureada será un cuadrado de seda, de 560 milímetros y de los mismos colores que la Banda, proporcionalmente a su tamaño. En su centro irá bordada por ambas caras una cruz similar a la de la Cruz Laureada, y debajo, en sable, la denominación de la unidad, acción y fecha de la misma. El Guión-Enseña irá sujeto a un asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes. Llevará un fleco dorado de sesenta milímetros. Cuando se ostente más de una Laureada Colectiva habrá tantos Guiones-Enseña como recompensas concedidas.
La Placa de la Laureada, será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevando en su parte izquierda superpuesta, en sus esmaltes y colores, proporcionada a su tamaño, una cruz similar a la de la Cruz Laureada, debajo de la cual figurará, grabada en oro y en mayúsculas, la denominación de la unidad, centro u organismo militar, así como la acción, hecho o servicio que motivó su concesión y la fecha en el que tuvo lugar. En su parte derecha figurará, también en oro, la inscripción: AL VALOR HEROICO.
La insignia individual representativa de la Laureada colectiva consistirá en una corona de laurel, bordada en seda o estambre verde sobre la bocamanga del uniforme, en cuyo centro figurará, en rojo, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.
No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Laureadas Colectivas mediante barras de oro por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí y en las que se hará constar, en rojo, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.
La Medalla Militar individual tiene las siguientes características: de hierro oxidado, circular, llevando en su parte superior una anilla rectangular, con los bordes redondeados. En su anverso, concéntrico a su borde, lleva un aro de plata. Dentro del círculo lleva un sol naciente tras el mar y una matrona en pie representando a España ofrendando, con la mano diestra, una corona de laurel y sosteniendo un escudo con una cabeza de león, en la mano siniestra. Fuera del círculo, entre el aro y el borde, una orla constituida por una corona de laurel y roble, con la que alternan dos leones y un castillo y, en la parte inferior, una cartela con el lema: AL VALOR MUY DISTINGUIDO. El reverso, ostenta dentro del aro, el escudo de España. No figura el lema del anverso.
La cinta, de la que irá pendiente es de seda, dividida en tres partes: la central, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, con un filete amarillo. Esta cinta tendrá 45 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada. Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado con la fecha correspondiente a la acción, en rojo.
La ostentación de la Medalla Militar será obligatoria sobre el uniforme, siempre en su tamaño normal y en lugar destacado sobre las restantes condecoraciones individuales, salvo las de la Cruz Laureada de San Fernando, que irán por delante. Sólo se ostentará una condecoración de esta recompensa sobre el uniforme, acreditándose su repetición por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta relativos a las correspondientes concesiones.
La Corbata de la Medalla Militar, de seda y en los mismos colores que la cinta de la medalla, de ochenta milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de quinientos milímetros de longitud, terminadas con flecos de oro de cincuenta milímetros. Sobre la primera de dichas caídas irá bordada, la orla de la Medalla Militar colectiva. El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y su fecha en oro y, debajo de ella, en sable, la unidad.
La Corbata irá sujeta a la moharra de la bandera o estandarte, quedando pendiente sobre ella y a la altura de su centro. La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
El Guión-Enseña de la Medalla Militar estará formado por dos telas superpuestas de damasco de seda en los mismos colores que la cinta de la medalla, y en un cuadrado de quinientos sesenta milímetros de lado. En su centro irá bordado la Medalla descrita y debajo, en sable y por este orden, la unidad, la acción y su fecha. El Guión-Enseña irá sujeto a un asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes. Llevará un fleco plateado de sesenta milímetros.
La Placa de la Medalla Militar será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevando grabado en hierro oxidado y en su parte izquierda, el anverso de la Medalla descrita, debajo del cual, en oro, se situará, por este orden, la unidad, la acción y su fecha. En su parte derecha figurará, también en oro, la inscripción: AL VALOR MUY DISTINGUIDO.
La insignia individual representativa de la Medalla Militar colectiva, consiste en la orla de la Medalla Militar. El círculo central está bordado en rojo, con la acción y fecha que determine el real decreto de concesión, en oro.
No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Medallas Militares colectivas mediante barras de oro de cuarenta milímetros de longitud y cuatro milímetros de ancho por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí, y en las que se hará constar, en rojo, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.

Actualmente no queda vivo ninguno de los caballeros de la Orden, ya sea como Cruces Laureadas de San Fernando o Medallas Militares. ¿Significa esto que la Real y Militar Orden de San Fernando está a punto de desaparecer?
No. Se está impulsando la revisión de la concesión de cruces al Mérito Militar con distintivo rojo que premian servicios distinguidos realizados con valor, en los últimos años, para analizar si los méritos por los que se concedieron pudieran ser susceptibles de una recompensa de la Orden, Además ya ha indicado que también forman parte de la Orden todas las unidades que ostentan una condecoración colectiva de la Cruz Laureada o de la Medalla Militar, lo que asegura en cualquier caso la permanencia de la Orden.

Historia de las Órdenes de Caballería y de las Condecoraciones Españolas, 1865

Gran Cruz Laureada

Cruz Laureada

Medalla Militar

Real y Militar Orden de San Fernando (web)
Medalla Militar individual (web)
Medalla Militar colectiva (web)
Reales y Militares Órdenes (web)

domingo, 27 de agosto de 2023

Iconografía (X)


CORONEL SEVERIANO MARTÍNEZ ANIDO, ca. 1911

Al cuello, encomiendas de la Orden Victoria (Gran Bretaña), Orden de la Legión de Honor (Francia) y Orden de San Mauricio y San Lázaro (Italia). En pasador: Medalla de Alfonso XIII, Cruz de la Orden del Mérito Militar de primera clase con distintivo rojo, Medalla de la campaña de Filipinas, Cruz de la Orden de San Hermenegildo y Medalla de Melilla con cuatro pasadores. En el pecho: Cruz de la Orden de María Cristina de segunda clase y Cruz de la Orden del Mérito Militar de segunda clase con distintivo rojo. Cordón y lazo de ayudante de órdenes del rey Alfonso XIII.


Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación.
Cortesía herederos de Severiano Martínez Anido

jueves, 24 de agosto de 2023

Uso de condecoraciones extranjeras (III)

Real orden de 8 de abril de 1879 (Colección Legislativa de la Armada de abril de 1879).
Declarando que sin abdicar el gobierno de la facultad de conceder o no la autorización para usar condecoraciones extranjeras, nunca se concederá autorización para los que no sean concedidas por el Soberano del respectivo país. Y si la nación no fuese cristiana, sin que antes se conozcan las insignias, para que nunca resulte la concesión chocante a los usos y costumbres de Europa.
He dado cuenta al rey de la carta número 2933, de 24 de enero último, del comandante general del Apostadero de Filipinas, cursando instancias de los tenientes de navío D. Manuel y D. Juan de Eliza y Vergara, el primero de primera clase, en solicitud de autorización para usar las insignias de la orden china Kun P’âi (Orden del mérito), con que fueron agraciados por el virrey de las provincias de Kuang-Aun y Kuang-si. Enterado S. M., se ha servido desestimar la solicitud de los interesados, sin que por esto se entienda que queda anulada la concesión; pues que los interesados están, sin embargo, en el caso de conservar la condecoración con que fueron agraciados, como un recuerdo de su propia historia y como una prueba de la estimación que merecieron en países remotos. Es asimismo la voluntad de S. M. se circule en la Armada esta soberana disposición, y que para todos los casos de igual naturaleza que puedan ocurrir en lo sucesivo, se tenga presente que sin abdicar el gobierno de la facultad de conceder o no la autorización para usar condecoraciones extranjeras, nunca se concederá esa autorización para los que no sean concedidas por el soberano del respectivo país, y si la nación no fuese cristiana, sin que antes se conozcan las insignias, para que nunca resulte la concesión chocante a los usos y costumbres de Europa.




Real decreto de 17 de abril de 1825 (Gaceta de Madrid número 47, del 19). Sobre uso de cruces y condecoraciones extranjeras.
Queriendo el rey nuestro señor que tengan cumplido efecto las piadosas y benéficas intenciones que motivaron su real decreto de 7 de diciembre último, se ha servido mandar que con arreglo a lo prevenido en el artículo 8.° la policía cele con la más exacta vigilancia que ningún español, sea de la clase o condición que fuere, use de cruces o condecoraciones extranjeras si no ha obtenido la correspondiente real licencia posteriormente al expresado día 7 de diciembre último; procediendo desde luego V. S. y sus subalternos en todo el reino a imponer y exigir a los contraventores las multas que en dicho decreto se señalan sin excepción.


Real decreto de 7 de diciembre de 1824. Sobre uso de cruces y condecoraciones españolas o extranjeras, y cantidades con que deben contribuir los que hayan de llevar estas insignias.

Teniendo en consideración por una parte el estado lastimoso a que han quedado reducidos muchos establecimientos piadosos por efecto del desorden introducido por el gobierno revolucionario que a pretexto de reformas autorizó las más escandalosas dilapidaciones, y por otra la urgente necesidad de que la Real Caja de Amortización no carezca de los medios necesarios de llevar a efecto los objetos importantes de su instituto, he fijado particularmente mi atención en los arbitrios destinados para estos dos interesantes fines. Han llegado a mi noticia repetidas quejas de que no se cumplen con la debida exactitud mis reales decretos de 6 de enero de 1815, 12 de mayo y 5 de agosto de 1818, que tratan sobre las asignaciones al hospital general de Madrid, y al crédito público, que deben satisfacerse antes de poder usar de cruces o condecoraciones españolas o extranjeras; y a fin de remediar este abuso, con presencia de lo determinado por mi real decreto de 4 de febrero de este año y real orden de 19 de mayo inmediato, comunicada por mi primera Secretaría de Estado y del Despacho, he venido en decretar, después de haber oído a mi Consejo de Ministros, lo siguiente:
1.° Todos los españoles, sin excepción alguna, están obligados a obtener una licencia especial para poder usar de cruces o condecoraciones extranjeras de cualquiera clase que sean. Estas licencias las expedirá mi primer Secretario de Estado y del Despacho, previa mi real aprobación.
2.º Los agraciados con cruces o condecoraciones extranjeras que lo hayan sido desde la publicación de mis referidos reales decretos de los años 1815 y 1818 , acreditarán en el término, fijo e improrrogable de dos meses, que han satisfecho al hospital general de Madrid y al Crédito público o Caja de Amortización las cantidades señaladas por ellos, o por lo menos la suma de 3500 rs.; 20 para el crédito público, y 1500 para el hospital general en virtud de la reducción que respecto de este último establecimiento tuve a bien mandar en la mencionada real orden de 19 de mayo último. No acreditándolo, o no haciendo constar que yo les he eximido expresamente de estos pagos, dejarán de usar de las insignias correspondientes a dichas condecoraciones extranjeras.
3.° Desde hoy en adelante todos los que soliciten licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras pagarán, antes que por mi primera Secretaría de Estado se les expidan, las cantidades siguientes: por una gran cruz o banda, 100 rs.; por una cruz o condecoración de segunda clase 50 rs.; por otra cualquiera cruz o condecoración 40 rs.; cuya aplicación en cada uno de estos casos será 20 rs. Para la Caja de Amortización, y el resto para un fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos.
4.º Iguales cantidades en los mismos términos y para los propios objetos pagarán todos los extranjeros a quienes yo agraciare en lo sucesivo con cruces o condecoraciones españolas antes de expedirse a su favor los títulos o diplomas correspondientes, además de las que están fijadas por los estatutos de las respetivas órdenes.
5.º Me reservo eximir cuando lo juzgue conveniente así a los españoles como a los extranjeros de los pagos prevenidos en los tres artículos precedentes; pero declaro al mismo tiempo que espero que muy pocos pretendan exceptuarse de contribuir a los laudables fines a que se destinan estos fondos, solamente por muy particulares circunstancias concederé yo tales excepciones.
6.º El fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos se depositara en la tesorería general de correos; la contaduría del mismo ramo llevará cuenta exacta y separada de él, y la Dirección ordenará desde luego la entrega de la mitad de las entradas, a medida que se recauden, al hospital general de Madrid. Con presencia de las necesidades de otros establecimientos piadosos de la capital y de las provincias dispondré yo la distribución de la otra mitad. Las asignaciones para la Caja de Amortización se pagarán en la tesorería correspondiente.
7.º Mi primer Secretario de Estado cuidará de que se inserten en la gaceta los nombres de aquellos que hayan obtenido licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras, para que así conste públicamente quiénes tienen un legítimo derecho para llevarlas, y se remedien los abusos que se advierten en el día.
8.º Encargo expresamente a todas las autoridades civiles y militares que celen con la más exacta vigilancia, cada una en la parte que le corresponde, el cumplimiento de este decreto; debiendo darme parte de cualquiera contravención para las providencias que yo juzgue oportunas; sin perjuicio de autorizarles, como les autorizo, a imponer y exigir desde luego a los contraventores españoles una multa que no baje de 500 rs. ni suba de 30 proporcionada a sus cualidades y a las circunstancias de su omisión. La tercera parte de estas multas será para las mismas autoridades, otra para el establecimiento piadoso de su distrito a que quieran destinarla, y la restante para el denunciador si le hubiese. 9.º Todas mis reales disposiciones anteriores quedan anuladas en la parte que se opongan a este decreto.

domingo, 20 de agosto de 2023

Iconografía (IX)


COMISARIO DE SEGUNDA, ASIMILADO A COMANDANTE AUGUSTO C. DE SANTIAGO Y GADEA

En la fila superior: Medalla de Alfonso XIII y Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Militar con distintivo blanco. Segunda fila: Encomienda ordinaria de la Orden civil de Alfonso XII, Cruz de Caballero de la Orden de Isabel la Católica, Cruz de caballero de la Orden de Carlos III, Caballero de la Orden de las Palmas Académicas (Francia), Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Naval con distintivo blanco. Cruz de segunda clase de la Orden del Mérito Naval con distintivo blanco, Cruz de segunda clase de la Orden del Mérito Militar con distintivo blanco, Cruz de segunda clase pensionada de la Orden del Mérito Militar con distintivo blanco y Orden Militar de Cristo (Portugal).


Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación.
Cortesía de Pedro Girón Rial

martes, 15 de agosto de 2023

Uso de condecoraciones extranjeras (II)

Real decreto de 17 de abril de 1825 (Gaceta de Madrid número 47, del 19). Sobre uso de cruces y condecoraciones extranjeras.
Queriendo el rey nuestro señor que tengan cumplido efecto las piadosas y benéficas intenciones que motivaron su real decreto de 7 de diciembre último, se ha servido mandar que con arreglo a lo prevenido en el artículo 8.° la policía cele con la más exacta vigilancia que ningún español, sea de la clase o condición que fuere, use de cruces o condecoraciones extranjeras si no ha obtenido la correspondiente real licencia posteriormente al expresado día 7 de diciembre último; procediendo desde luego V. S. y sus subalternos en todo el reino a imponer y exigir a los contraventores las multas que en dicho decreto se señalan sin excepción.



Real decreto de 7 de diciembre de 1824. Sobre uso de cruces y condecoraciones españolas o extranjeras, y cantidades con que deben contribuir los que hayan de llevar estas insignias.

Teniendo en consideración por una parte el estado lastimoso a que han quedado reducidos muchos establecimientos piadosos por efecto del desorden introducido por el gobierno revolucionario que a pretexto de reformas autorizó las más escandalosas dilapidaciones, y por otra la urgente necesidad de que la Real Caja de Amortización no carezca de los medios necesarios de llevar a efecto los objetos importantes de su instituto, he fijado particularmente mi atención en los arbitrios destinados para estos dos interesantes fines. Han llegado a mi noticia repetidas quejas de que no se cumplen con la debida exactitud mis reales decretos de 6 de enero de 1815, 12 de mayo y 5 de agosto de 1818, que tratan sobre las asignaciones al hospital general de Madrid, y al crédito público, que deben satisfacerse antes de poder usar de cruces o condecoraciones españolas o extranjeras; y a fin de remediar este abuso, con presencia de lo determinado por mi real decreto de 4 de febrero de este año y real orden de 19 de mayo inmediato, comunicada por mi primera Secretaría de Estado y del Despacho, he venido en decretar, después de haber oído a mi Consejo de Ministros, lo siguiente:
1.° Todos los españoles, sin excepción alguna, están obligados a obtener una licencia especial para poder usar de cruces o condecoraciones extranjeras de cualquiera clase que sean. Estas licencias las expedirá mi primer Secretario de Estado y del Despacho, previa mi real aprobación.
2.º Los agraciados con cruces o condecoraciones extranjeras que lo hayan sido desde la publicación de mis referidos reales decretos de los años 1815 y 1818 , acreditarán en el término, fijo e improrrogable de dos meses, que han satisfecho al hospital general de Madrid y al Crédito público o Caja de Amortización las cantidades señaladas por ellos, o por lo menos la suma de 3500 rs.; 20 para el crédito público, y 1500 para el hospital general en virtud de la reducción que respecto de este último establecimiento tuve a bien mandar en la mencionada real orden de 19 de mayo último. No acreditándolo, o no haciendo constar que yo les he eximido expresamente de estos pagos, dejarán de usar de las insignias correspondientes a dichas condecoraciones extranjeras.
3.° Desde hoy en adelante todos los que soliciten licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras pagarán, antes que por mi primera Secretaría de Estado se les expidan, las cantidades siguientes: por una gran cruz o banda, 100 rs.; por una cruz o condecoración de segunda clase 50 rs.; por otra cualquiera cruz o condecoración 40 rs.; cuya aplicación en cada uno de estos casos será 20 rs. Para la Caja de Amortización, y el resto para un fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos.
4.º Iguales cantidades en los mismos términos y para los propios objetos pagarán todos los extranjeros a quienes yo agraciare en lo sucesivo con cruces o condecoraciones españolas antes de expedirse a su favor los títulos o diplomas correspondientes, además de las que están fijadas por los estatutos de las respetivas órdenes.
5.º Me reservo eximir cuando lo juzgue conveniente así a los españoles como a los extranjeros de los pagos prevenidos en los tres artículos precedentes; pero declaro al mismo tiempo que espero que muy pocos pretendan exceptuarse de contribuir a los laudables fines a que se destinan estos fondos, solamente por muy particulares circunstancias concederé yo tales excepciones.
6.º El fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos se depositara en la tesorería general de correos; la contaduría del mismo ramo llevará cuenta exacta y separada de él, y la Dirección ordenará desde luego la entrega de la mitad de las entradas, a medida que se recauden, al hospital general de Madrid. Con presencia de las necesidades de otros establecimientos piadosos de la capital y de las provincias dispondré yo la distribución de la otra mitad. Las asignaciones para la Caja de Amortización se pagarán en la tesorería correspondiente.
7.º Mi primer Secretario de Estado cuidará de que se inserten en la gaceta los nombres de aquellos que hayan obtenido licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras, para que así conste públicamente quiénes tienen un legítimo derecho para llevarlas, y se remedien los abusos que se advierten en el día.
8.º Encargo expresamente a todas las autoridades civiles y militares que celen con la más exacta vigilancia, cada una en la parte que le corresponde, el cumplimiento de este decreto; debiendo darme parte de cualquiera contravención para las providencias que yo juzgue oportunas; sin perjuicio de autorizarles, como les autorizo, a imponer y exigir desde luego a los contraventores españoles una multa que no baje de 500 rs. ni suba de 30 proporcionada a sus cualidades y a las circunstancias de su omisión. La tercera parte de estas multas será para las mismas autoridades, otra para el establecimiento piadoso de su distrito a que quieran destinarla, y la restante para el denunciador si le hubiese. 9.º Todas mis reales disposiciones anteriores quedan anuladas en la parte que se opongan a este decreto.

sábado, 12 de agosto de 2023

Diccionario de falerística y afines (S)

No por conocidos, algunos términos empleados en esta materia requieren de una mayor explicación, pues no es raro que un mismo concepto pueda emplear múltiples palabras. Esto permitirá al aficionado o al curioso encontrar de forma ordenada, el significado de voces que desconoce. Intentando que este sea un diccionario temático, es necesario extenderlo de alguna manera a otras disciplinas afines, conteniendo además notas y comentarios.
Habitualmente las definiciones empleadas serán las del Diccionario de la Lengua Española o el Diccionario de María Moliner, pero algunas palabras incluyen la empleada en uno o varios de los diccionarios militares o de legislación militar clásicos como pueden ser los de Hevia (H), Wartelet (W), Almirante (A) o Bacardí (B), habiéndose también hecho uso de otros específicos de términos heráldicos, numismáticos y de joyería de uso común en la descripción de las condecoraciones.
Varias palabras, así como algunos vocablos que podíamos denominar argot falerístico, (f) han sido propuestos a través del Foro español del coleccionismo militar (FECOM) y otros coleccionistas.

HEVIA, Deogracias. Diccionario general militar de voces antiguas y modernas. Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra. Madrid, 1857. WARTELET, Jorge d’ (J. D’W. M.). Diccionario militar. Imprenta de Luis Palacios. Madrid, 1863. ALMIRANTE, José. Diccionario militar, etimológico, histórico, tecnológico. Imprenta y litografía del Depósito de la Guerra. Madrid, 1869. BACARDÍ, Alejandro de. Diccionario de legislación militar. Repertorio general y completo de legislación militar. Barcelona, 1885. Además pueden consultarse: MUÑIZ TERRONES, José. Diccionario de legislación militar. Segunda edición. Cádiz, 1885. MUÑOZ CUELLAR, Miguel. Diccionario Legislativo Militar. Imprenta de Gabriel López del Horno. Madrid [1907].
ALFARO ASINS et al. Diccionario de numismática. Ministerio de Cultura, 2009 (t). CADENAS Y VICENT, Vicente. Diccionario heráldico. Ediciones Hidalguía. Madrid, 1988 (h). GONZÁLEZ DORIA, Fernando. Diccionario heráldico y nobiliario de los reinos de España. Editorial Bitácora, S.A. Madrid, 1987. MONTELLS Y GALÁN, José María de. Diccionario de Órdenes de Caballería y Corporaciones Nobiliarias. Ediciones de la Academia de Genealogía, Nobleza y Armas. Madrid, 1994. RIGALT Y NICOLÁS, Bruno. Diccionario histórico de las Órdenes de Caballería religiosas, civiles y militares de todas las naciones del mundo. Est. Tipográfico de Narciso Ramírez. Barcelona, 1858. JIMÉNEZ PRIEGO. María Teresa. Diccionario ilustrado de la joyería. Asociación Cultural y Científica Iberoamericana (ACCI), Madrid, 2018. Guía para diseñadores y prescriptores de joyería. Centro Tecnológico Andaluz del Diseño, 2009 (g).
LASLO, Alexander J.: A glossary of terms used in phaleristics: the science, study, and collecting of the insignia of orders, decorations, and medals. Dorado Publishing, Alburquerque, 1995.


SEDA
Hilo formado con hebras muy finas, que se utiliza para coser o tejer.
Tejido hecho de seda.
(t) Fibra segregada por las glándulas situadas a ambos lados de la mandíbula del insecto conocido como gusano de seda, y que, en contacto con el aire, se solidifica en hilos finísimos y flexibles. Piezas de tela tejidas con estas hebras.

SELLAR
Poner un sello a algo.
Estampar, imprimir o dejar señalada una cosa en otra o comunicarle determinado carácter.
Cerrar herméticamente algo.

SEGUETEADO
Calado realizado con una sierra de pelo llamada segueta. Con esta técnica pueden conseguirse cenefas caladas o motivos realizados en el plano de ciertas piezas.

SELLO
Trozo de papel, con timbre oficial de figuras o signos grabados, que se pega a ciertos documentos para darles valor y eficacia.
Utensilio que sirve para estampar las armas, divisas, cifras y otras imágenes en él grabadas, y se emplea para autorizar documentos, cerrar pliegos y otros usos análogos.
Precinto.
Disco de metal, cera o lacre que, estampado con un sello, se unía, pendiente de hilos, cintas o correas, a ciertos documentos de importancia.

SELLO EN SECO
Estampación en relieve en documentos y papeles, que protege de reproducciones y falsificaciones.

SIMILOR
Aleación que se hace fundiendo zinc con tres, cuatro o más partes de cobre, y que tiene el color y el brillo del oro.
(f) De similor. Falso, fingido, que aparenta mejor calidad que la que tiene.

SINIESTRA
(h) Parte izquierda.

SOBERANO
Quien ejerce o posee la autoridad suprema en las órdenes civiles o militares.

SOBREDORAR
Dorar los metales, especialmente la plata.

SOBREPUESTO
Conjunto de elementos que pueden superponerse en la cinta y en los pasadores de diario, con el objeto de distinguir la clase, grado o categoría de la condecoración, el número de repeticiones de la misma, o simplemente llevarse a modo de adorno o complemento. Los hay bordados, pero normalmente son metálicos, dorados o plateados, aunque en ocasiones pueden ir esmaltados en otros colores. Algunos de ellos podrían ser: aspas, pasadores, rosetas, coronas, numerales, letras, palmas, ángulos, estrellas, flechas, alegorías, miniaturas de la condecoración, etc. Tampoco es raro ver al menos dos de estos elementos combinados sobre una misma condecoración como, por ejemplo, aspas y pasadores.

SOLDADURA
Acción y efecto de soldar.
Proceso utilizado en joyería utiliza para unir piezas de metal formando así una unión permanente e invisible, que permite la construcción y la reparación de las piezas.

SOLDAR
Pegar y unir sólidamente dos cosas o dos partes de una misma cosa, normalmente con alguna sustancia igual o semejante a ellas.

SUBASTA
Venta pública de bienes o alhajas, también falerística, que se hace al mejor postor.

SUMADA
(h) La pieza o figura que en su parte superior tiene otra figura unida a ella.

SURMONTADA
(h) La figura que tiene otra pieza encima, pero sin tocarla.

SUSPENSIÓN
Elemento que permite sujetar la condecoración a la anilla por varios procedimientos: cilindro estrecho, id. roscado, alambre, id. grueso, perilla, biselado, barril, orejeta biselada, lengüeta, bola y otros. En muchos casos esta suspensión adopta diversas formas siendo una de las más habituales una corona.

miércoles, 9 de agosto de 2023

Medalla al Mérito de la Seguridad Vial

Cuarenta y nueve años se cumplen hoy de la creación de la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial, mediante Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, para premiar a las personas naturales o jurídicas que se hayan destacado por su actividad en favor de la seguridad, de la circulación, bien por la realización de un acto heroico o de ejemplar solidaridad humana, bien por la colaboración en forma relevante con las autoridades y agentes a quienes compete su ordenación y control, prestando servicios eminentes tanto desde el punto de vista pedagógico como en el orden económico o social.
Al personal de la Jefatura Central de Tráfico, Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las Policías Municipales de Tráfico sólo se les podrá conceder esta condecoración:
a) Cuando no encontrándose de servicio se hagan acreedores a tal distinción.
b) Cuando, aun estando de servicio, se considere que deben ser recompensados por actos, trabajos o servicios que excedan notoriamente del cumplimiento normal de sus obligaciones específicas.
La Medalla tiene tres categorías: oro, plata y bronce y en cada una de ellas habrá tres distintivos: rojo, azul y blanco. Corresponderá el primero a los actos de valor o sacrificio; el segundo, a las actividades o aportaciones de tipo técnico o pedagógico, y el tercero a las de orden económico o social.
La Orden de 6 de noviembre de 1974, desarrolla el decreto anterior, estableciendo sus caracteristicas:
Medalla circular, de 35 milímetros de diámetro y de un grosor de 2,5 milímetros que en el anverso representa la figura alegórica de una rueda con palma y roble, y la leyenda: AL MÉRITO DE LA SEGURIDAD VIAL. El reverso plano, llevando grabado, el nombre de la persona física o jurídica a la que se haya concedido esta distinción, así como el número que le corresponda en el Registro. La de oro penderá, a modo de corbata, de un cordón de seda del color del distintivo entrelazado con hilos de oro. Las de plata y bronce penderán de una cinta plegada en los costados, del color del distintivo, y colgarán de un pasador de oro.


En algún momento por determinar el modelo ha cambiado sin que sea conocida la disposición que lo regula a una cruz de cuatro brazos iguales esmaltados de blanco, cuyos extremos, formando un ángulo entrante, terminan en globitos. Tanto el metal, como el filete y los globitos son del mismo metal que la categoría de la medalla. Entre los brazos lleva una corona de hojas de laurel. El anverso lleva un centro circular del color del distintivo, que lleva un volante de tres radios sobre dos líneas que convergen en la parte inferior izquierda. Alrededor entre dos filetes la inscripción AL MÉRITO DE LA SEGURIDAD VIAL.

lunes, 7 de agosto de 2023

Uso de condecoraciones extranjeras (I)

Real decreto de 7 de diciembre de 1824. Sobre uso de cruces y condecoraciones españolas o extranjeras, y cantidades con que deben contribuir los que hayan de llevar estas insignias.

Teniendo en consideración por una parte el estado lastimoso a que han quedado reducidos muchos establecimientos piadosos por efecto del desorden introducido por el gobierno revolucionario que a pretexto de reformas autorizó las más escandalosas dilapidaciones, y por otra la urgente necesidad de que la Real Caja de Amortización no carezca de los medios necesarios de llevar a efecto los objetos importantes de su instituto, he fijado particularmente mi atención en los arbitrios destinados para estos dos interesantes fines. Han llegado a mi noticia repetidas quejas de que no se cumplen con la debida exactitud mis reales decretos de 6 de enero de 1815, 12 de mayo y 5 de agosto de 1818, que tratan sobre las asignaciones al hospital general de Madrid, y al crédito público, que deben satisfacerse antes de poder usar de cruces o condecoraciones españolas o extranjeras; y a fin de remediar este abuso, con presencia de lo determinado por mi real decreto de 4 de febrero de este año y real orden de 19 de mayo inmediato, comunicada por mi primera Secretaría de Estado y del Despacho, he venido en decretar, después de haber oído a mi Consejo de Ministros, lo siguiente:
1.° Todos los españoles, sin excepción alguna, están obligados a obtener una licencia especial para poder usar de cruces o condecoraciones extranjeras de cualquiera clase que sean. Estas licencias las expedirá mi primer Secretario de Estado y del Despacho, previa mi real aprobación.
2.º Los agraciados con cruces o condecoraciones extranjeras que lo hayan sido desde la publicación de mis referidos reales decretos de los años 1815 y 1818 , acreditarán en el término, fijo e improrrogable de dos meses, que han satisfecho al hospital general de Madrid y al Crédito público o Caja de Amortización las cantidades señaladas por ellos, o por lo menos la suma de 3500 rs.; 20 para el crédito público, y 1500 para el hospital general en virtud de la reducción que respecto de este último establecimiento tuve a bien mandar en la mencionada real orden de 19 de mayo último. No acreditándolo, o no haciendo constar que yo les he eximido expresamente de estos pagos, dejarán de usar de las insignias correspondientes a dichas condecoraciones extranjeras.
3.° Desde hoy en adelante todos los que soliciten licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras pagarán, antes que por mi primera Secretaría de Estado se les expidan, las cantidades siguientes: por una gran cruz o banda, 100 rs.; por una cruz o condecoración de segunda clase 50 rs.; por otra cualquiera cruz o condecoración 40 rs.; cuya aplicación en cada uno de estos casos será 20 rs. Para la Caja de Amortización, y el resto para un fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos.
4.º Iguales cantidades en los mismos términos y para los propios objetos pagarán todos los extranjeros a quienes yo agraciare en lo sucesivo con cruces o condecoraciones españolas antes de expedirse a su favor los títulos o diplomas correspondientes, además de las que están fijadas por los estatutos de las respetivas órdenes.
5.º Me reservo eximir cuando lo juzgue conveniente así a los españoles como a los extranjeros de los pagos prevenidos en los tres artículos precedentes; pero declaro al mismo tiempo que espero que muy pocos pretendan exceptuarse de contribuir a los laudables fines a que se destinan estos fondos, solamente por muy particulares circunstancias concederé yo tales excepciones.
6.º El fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos se depositara en la tesorería general de correos; la contaduría del mismo ramo llevará cuenta exacta y separada de él, y la Dirección ordenará desde luego la entrega de la mitad de las entradas, a medida que se recauden, al hospital general de Madrid. Con presencia de las necesidades de otros establecimientos piadosos de la capital y de las provincias dispondré yo la distribución de la otra mitad. Las asignaciones para la Caja de Amortización se pagarán en la tesorería correspondiente.
7.º Mi primer Secretario de Estado cuidará de que se inserten en la gaceta los nombres de aquellos que hayan obtenido licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras, para que así conste públicamente quiénes tienen un legítimo derecho para llevarlas, y se remedien los abusos que se advierten en el día.
8.º Encargo expresamente a todas las autoridades civiles y militares que celen con la más exacta vigilancia, cada una en la parte que le corresponde, el cumplimiento de este decreto; debiendo darme parte de cualquiera contravención para las providencias que yo juzgue oportunas; sin perjuicio de autorizarles, como les autorizo, a imponer y exigir desde luego a los contraventores españoles una multa que no baje de 500 rs. ni suba de 30 proporcionada a sus cualidades y a las circunstancias de su omisión. La tercera parte de estas multas será para las mismas autoridades, otra para el establecimiento piadoso de su distrito a que quieran destinarla, y la restante para el denunciador si le hubiese. 9.º Todas mis reales disposiciones anteriores quedan anuladas en la parte que se opongan a este decreto.

viernes, 4 de agosto de 2023

Iconografía (VIII)


GENERAL DE BRIGADA

En pasador: Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Militar con distintivo rojo, pensionada, con un pasador de repetición; Cruz de Caballero de la Orden de Isabel la Católica; Medalla de Melilla con tres pasadores; Medalla de Alfonso XIII; Medalla de la Campaña de Filipinas; Medalla de la Campaña de Mindanao en 1890-1891 y 1894-1895; Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Militar con distintivo rojo. Al pecho Placa de la Orden Militar de María Cristina.


Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación.
Fotografía Boldún (Casa García). Cortesía de MPR

martes, 1 de agosto de 2023

Cruz de Guerra (2003)

El Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece entre otras, la Cruz de Guerra como recompensa militar ejemplar que tiene por objeto premiar a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones o hechos de gran eficacia, o hayan prestado servicios sobresalientes, durante un período continuado, dentro de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando muy señaladas.
Recompensa al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el artículo anterior.
Los derechos inherentes a la Cruz de Guerra son los siguientes:
La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz de Guerra, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado relativos a las correspondientes concesiones.
El uso de la insignia de la Cruz de Guerra en cuantos elementos representativos utilice en su vida privada, incluido el vestuario civil.
La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en la documentación militar o administrativa.
Los militares recompensados con la Cruz de Guerra tendrán, además, la calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios.
La condecoración representativa de esta recompensa tiene las siguientes características:
En su anverso, una cruz en oro brillante de 45 milímetros de longitud entre sus brazos opuestos que terminarán en punta triangular; el ancho de cada brazo será de cuatro milímetros en su parte más estrecha y de 10 milímetros en su parte más ancha, coincidente con la base triangular de la punta, todo ello de escamas abrillantadas y bordeado por un filete en oro de medio milímetro de ancho. Acolado al centro de la cruz, escudo circular cuartelado y fileteado en oro, de 18 milímetros de diámetro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. El todo está enmarcado por bordura en azul más oscuro fileteada en oro, de tres milímetros de ancho, con la inscripción en oro: AL VALOR MILITAR, separada, entre su inicio y su final, por estrella de seis puntas en oro. A su vez, acoladas a la parte posterior de la cruz, dos ramas de laurel frutadas en oro, de cuatro milímetros de ancho, de contorno circular y exteriores al escudo cuartelado descrito. Formando ángulos de 45 grados respecto a los brazos de la cruz y sobresaliendo 12 milímetros de longitud a la vista, cuatro espadas en oro con las empuñaduras hacia el exterior, acoladas detrás de las ramas de laurel. Sobre el brazo superior de la cruz, al extremo, corona real en sus colores bajo la cual irá un rectángulo de tres milímetros de ancho por seis de largo, en plata brillante, con la fecha de concesión; simétricamente, en el brazo lateral derecho y a su extremo, emblema del Ejército de Tierra en plata brillante, y en los extremos de los brazos inferior e izquierdo, emblemas de la Armada y del Ejército del Aire, en el mismo metal.
En su reverso, la cruz será lisa.
La cinta de la que irá pendiente la Cruz de Guerra y que irá unida a ella por una anilla oblonga será de seda y de 30 milímetros de ancho, dividida en tres partes, en sentido longitudinal: la central, de ocho milímetros de ancho, de color blanco, y las laterales, de 11 milímetros de ancho y color azur. Esta cinta tendrá 30 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones.
El pasador representativo de la condecoración correspondiente a la Cruz de Guerra está constituido por la cinta de la Cruz en los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una.

Medalla Militar

Hace 107 años, al Ley de 29 de junio de 1918 estableció que en tiempo de guerra podrían concederse, entre otras y por méritos de guerra, l...