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martes, 31 de octubre de 2023

Resumen de condecoraciones concedidas en operaciones de mantenimiento de la paz (I)

Estos cuadros constituyen una aproximación, resultado de la consulta y estudio de diversas fuentes. Las cifras que aparecen en ellos no representan necesariamente el número máximo de recompensas concedidas. Todas las que se incluyen han sido concedidas por méritos y circunstancias directamente relacionadas con este tipo de operaciones. La desproporción entre las cruces del Mérito Militar y las del Mérito Naval o Aeronáutico, se debe a que habitualmente estas últimas no se publican con expresión de las misiones, por lo que no es posible asignarlas con certeza. Las cruces con distintivo amarillo permutadas en rojo por aplicación de la disposición adicional única del real decreto 970/2007, de 13 de julio, y las concedidas por orden DEF/3240/2010, de 15 de diciembre, computan dentro de las de este último distintivo. Las cruces con distintivo blanco son las concedidas a determinados componentes al finalizar las diferentes agrupaciones, destacamentos u operaciones. Siempre con carácter extraordinario, hay varios militares que han sido condecorados de forma múltiple.


CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, MÉRITO NAVAL Y MÉRITO AERONÁUTICO, 1995 (2003)
OTRAS RECOMPENSAS POR OMP

sábado, 28 de octubre de 2023

Novedades bibliográficas (Introducción al Derecho Premial...)

Los honores y distinciones en España, en particular las condecoraciones civiles, son un asunto desatendido por los estudiosos del Derecho y la clase política, y tratado de modo muy desenfocado por una mayoría de los medios de comunicación. Su actual marco regulador, –arcaizante, disperso y desordenado, sin claras cláusulas derogatorias–, contribuye a que no acaben de ejercer su función ejemplarizante como signos de armonía y solidez institucional.
Además, España tiene un elevadísimo número de condecoraciones oficiales absolutamente injustificado que hace que la ciudadanía no acabe de identificarlas convenientemente. Nuestro país carece asimismo de una única Cancillería de Títulos, Reales Órdenes y Condecoraciones que pueda coordinar todas las propuestas de concesión, asumiendo el papel de organismo de referencia en todas estas cuestiones e impulsando una labor cultural y de divulgación que juzgamos muy necesaria.

Para abordar y debatir todas estas cuestiones, la Real Asociación de Hidalgos de España, en colaboración con la UNED y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, propició un encuentro científico el pasado mes de marzo que reunió a los mayores especialistas en la materia. Las diferentes ponencias del Seminario se recogen ahora en un libro que acaba de dar a la luz la editorial madrileña Dykinson, especializada en textos jurídicos, coordinado por los doctores y académicos Feliciano Barrios Pintado, Javier Alvarado Planas y Fernando García-Mercadal y García-Loygorri.

El libro está precedido de unas palabras de presentación de Antonio Pau Pedrón, consejero de Estado y presidente de la Sección de Derecho Premial de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, y de un extenso artículo introductorio del general Fernando García-Mercadal con el título "El Derecho Premial español: naturaleza, contenido y principios inspiradores", que puede considerarse el trabajo más ambicioso y completo que sobre esta disciplina se ha publicado hasta ahora en España. El resto de las ponencias que incluyen son las siguientes:

-El Derecho Nobiliario y el sistema constitucional, por Jaime de Salazar y Acha.
-Consideraciones sobre el Derecho Premial en España, por Juan Carlos Domínguez Nafría.
-El Derecho Premial militar en España, hoy, por Joaquín Ruiz Díez del Corral.
-El sistema premial español: incompatibilidades y apuntes falerísticos (1516-1808), por José María de Francisco Olmos.
-La retirada de honores en el ordenamiento jurídico español, por José Luis Bermejo Latre.
-El Derecho Premial francés, por Marcos Fernández de Béthencourt.
-El Derecho Premial del Reino Unido: Órdenes, condecoraciones, medallas y menciones, por Jorge Cólogan y González-Massieu.
-El Derecho Premial en Italia, por Amadeo Rey y Cabieses.
-El Derecho Premial en Alemania, por Raul Sánz Burgos.
-El Derecho Premial en los Reinos Escandinavos, por Alexander Scheel-Exner.
-Derecho Premial estadounidense: una introducción, por Fernando Fernández Fradejas.
-Una aproximación al Derecho Premial marroquí, por Jorge Cólogan y González-Massieu.

jueves, 26 de octubre de 2023

Listado general de condecoraciones españolas (III)

Arzobispado Castrense

Cruz Fidélitas, 25.7.2007.
Medalla conmemorativa del centenario de la proclamación de la Virgen del Pilar como Patrona de la Guardia Civil, 12.10.2012.
Cruz conmemorativa del centenario de la proclamación de Santa Teresa de Jesús como Patrona del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, 15.10.2014.
Medalla conmemorativa del quinto centenario de Santa Bárbara como Patrona del Arma de Artillería del Ejército de Tierra, 4.12.2021.




Asociativas y privadas

Asociación de Santa Bárbara de los Artilleros, ca. 1893.
Real Congregación Militar de María Inmaculada Patrona de la Infantería, ca. 1911.
Asociación de señoras de la Inmaculada Concepción, Patrona de Infantería, ca. 1917.
Medalla de la Virgen del Pilar.
Asociación de damas de San Fernando, ca. 1921.
Real Asociación de Santa Teresa de Jesús de los Intendentes, 1.9.1925.
Asociación de damas de Nuestra Señora de Loreto, 30.9.1926.
Medalla de la Asociación de Damas de Nuestra Señora del Pilar, 19.3.1960.
Asociación de señoras de Sanidad Militar.
Distinciones del Consejo General de la Abogacía española, 8.9.2006.
Asociación Nacional de Donantes de las Fuerzas y Cuerpos Armados de España, 23.1.2019.

lunes, 23 de octubre de 2023

Uso de condecoraciones extranjeras (VI)

Orden circular núm. 650, de 16 de diciembre de 1919. El envío de una condecoración extranjera acompañada de una orden, autoriza su aceptación y uso.
Su Majestad el rey se ha dignado ordenar, a los efectos de lo dispuesto en el real decreto de 5 de junio de 1916 y en la real orden circular núm. 642, que la mera remisión con una real orden de este ministerio de una Cruz extranjera a los funcionarios de las carreras de él dependientes, implica tácitamente que se les faculta para su aceptación y para el uso de la misma en el extranjero, sin perjuicio de lo que la legislación de Hacienda dispone sobre su uso en España.
De real orden, comunicada por el señor ministro de Estado, lo digo a V. para su conocimiento y el del personal afecto a esa Cancillería.



Orden circular núm. 642, de 22 de septiembre de 1919. Recordando la orden circular 572 sobre aceptación y uso condecoraciones.
El Excmo. señor ministro de Estado, con esta fecha me dice lo que sigue:
Su Majestad el rey, ha tenido a bien disponer:
Primero. Que se recomiende de una manera especial a los funcionarios dependientes del Ministerio de Estado, la exacta observancia del real decreto de 5 de junio de 1916, por cuyo artículo 1.° queda terminantemente prohibida a todos los españoles la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a cuya concesión no haya precedido la autorización del Gobierno; y
Segundo. Que los referidos funcionarios se abstengan de rechazar las condecoraciones extranjeras sin expresa autorización del Gobierno de Su Majestad.
De real orden, comunicada por el señor ministro de Estado, lo traslado a V. para su conocimiento y el del personal que tenga a sus órdenes.

Real decreto de 5 de junio de 1916 (Gaceta de Madrid número 159, del 7). Prohibiendo a todos los españoles la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras, a cuya concesión no haya precedido la autorización del Gobierno.
Es práctica general en la mayoría de los Estados, y que responde a razones de innegable conveniencia política, no permitir a los respectivos nacionales aceptar condecoraciones extranjeras sin el expreso consentimiento de su gobierno.
Unas veces se considera necesario que recaiga la aprobación de éste con anterioridad a la concesión; otras, la intervención del gobierno de quien depende el agraciado tiene lugar sólo a posteriori, mediante la obligación que se impone a los particulares de inscribir con ciertas formalidades la concesión de toda condecoración extranjera, inscripción que, siendo potestativo en el Gobierno el concederla o no, envuelve, al ser efectuada, la aprobación explícita del mismo.
En España, si bien es cierto que el artículo 348 del Código Penal castiga el uso de condecoraciones por quien no estuviera autorizado para llevarlas, no se halla determinado claramente en qué consiste la autorización por lo que se refiere a las extranjeras, a cuyo uso indebido, como al de las nacionales, alcanza dicho precepto legal, quedando reducida en realidad hasta ahora la intervención del gobierno de V. M. en el uso de condecoraciones extranjeras al cumplimiento de requisitos de orden administrativo y fiscal.
Es cierto que en diversas ocasiones el gobierno de V. M. ha llegado a conciertos aislados con los de algunos otros países, comprometiéndose en esos acuerdos cada parte a no conceder a súbditos de la otra ninguna condecoración sin obtener previamente el placet de esta última. Una serie de negociaciones encaminadas a llegar a análoga inteligencia con los demás países, permitiría acaso establecer la debida uniformidad en la materia de que se trata; pero este procedimiento, sobre ser algo complicado, no dejaría de exigir cierto tiempo, sobre todo, dadas las actuales circunstancias.
Otro medio hay de evitar los inconvenientes que la situación actual ocasiona y que la experiencia aconseja prevenir para lo futuro, que es el de establecer, desde luego, como precepto terminante, la prohibición a todos los españoles de aceptar y usar condecoraciones extranjeras a cuya concesión no haya precedido el beneplácito del gobierno de V. M.
Esta medida de orden previamente interior deja perfectamente definida la cuestión, poniendo fin a la anomalía de que, para ciertas condecoraciones extranjeras, sea requerido el placet del gobierno español y otras en cambio se otorguen a nuestros compatriotas, sin conocimiento de dicho gobierno.
En atención a estas consideraciones, el ministro que subscribe tiene la honra de someter a la aprobación de V.M. el adjunto proyecto de real decreto.
REAL DECRETO
A propuesta de mi ministro de Estado,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º Queda terminantemente prohibido a todos los españoles la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras, a cuya concesión no haya precedido la autorización del gobierno.
Artículo 2.º La autorización a que se refiere el artículo anterior, se concederá, si procede, por la vía diplomática, cuando sea solicitada directamente por el gobierno que se proponga conceder la condecoración, y de real orden a instancia del interesado, en los demás casos.
Artículo 3.º Las referidas peticiones, cualquiera que sea su procedencia, se resolverán por el Ministerio de Estado, el cual, sin embargo, oirá previamente al ministerio del que dependa el interesado, cuando se trate de condecorar a funcionarios españoles de cualquier orden .

Real orden de 20 de junio de 1912 (DO número 141). Por la que se faculta al personal de la Armada para el uso de condecoraciones extranjeras.
S. M. el rey ha dispuesto que, en lo sucesivo, siempre que el personal de la Armada reciba condecoraciones extranjeras por conducto de este ministerio, queda desde luego facultado para ostentarlas sobre el uniforme sin necesidad de explícita autorización.

Real orden de 8 de abril de 1879 (Colección Legislativa de la Armada de abril de 1879).
Declarando que sin abdicar el gobierno de la facultad de conceder o no la autorización para usar condecoraciones extranjeras, nunca se concederá autorización para los que no sean concedidas por el Soberano del respectivo país. Y si la nación no fuese cristiana, sin que antes se conozcan las insignias, para que nunca resulte la concesión chocante a los usos y costumbres de Europa.
He dado cuenta al rey de la carta número 2933, de 24 de enero último, del comandante general del Apostadero de Filipinas, cursando instancias de los tenientes de navío D. Manuel y D. Juan de Eliza y Vergara, el primero de primera clase, en solicitud de autorización para usar las insignias de la orden china Kun P’âi (Orden del mérito), con que fueron agraciados por el virrey de las provincias de Kuang-Aun y Kuang-si. Enterado S. M., se ha servido desestimar la solicitud de los interesados, sin que por esto se entienda que queda anulada la concesión; pues que los interesados están, sin embargo, en el caso de conservar la condecoración con que fueron agraciados, como un recuerdo de su propia historia y como una prueba de la estimación que merecieron en países remotos. Es asimismo la voluntad de S. M. se circule en la Armada esta soberana disposición, y que para todos los casos de igual naturaleza que puedan ocurrir en lo sucesivo, se tenga presente que sin abdicar el gobierno de la facultad de conceder o no la autorización para usar condecoraciones extranjeras, nunca se concederá esa autorización para los que no sean concedidas por el soberano del respectivo país, y si la nación no fuese cristiana, sin que antes se conozcan las insignias, para que nunca resulte la concesión chocante a los usos y costumbres de Europa.


Real decreto de 17 de abril de 1825 (Gaceta de Madrid número 47, del 19). Sobre uso de cruces y condecoraciones extranjeras.
Queriendo el rey nuestro señor que tengan cumplido efecto las piadosas y benéficas intenciones que motivaron su real decreto de 7 de diciembre último, se ha servido mandar que con arreglo a lo prevenido en el artículo 8.° la policía cele con la más exacta vigilancia que ningún español, sea de la clase o condición que fuere, use de cruces o condecoraciones extranjeras si no ha obtenido la correspondiente real licencia posteriormente al expresado día 7 de diciembre último; procediendo desde luego V. S. y sus subalternos en todo el reino a imponer y exigir a los contraventores las multas que en dicho decreto se señalan sin excepción.


Real decreto de 7 de diciembre de 1824. Sobre uso de cruces y condecoraciones españolas o extranjeras, y cantidades con que deben contribuir los que hayan de llevar estas insignias.

Teniendo en consideración por una parte el estado lastimoso a que han quedado reducidos muchos establecimientos piadosos por efecto del desorden introducido por el gobierno revolucionario que a pretexto de reformas autorizó las más escandalosas dilapidaciones, y por otra la urgente necesidad de que la Real Caja de Amortización no carezca de los medios necesarios de llevar a efecto los objetos importantes de su instituto, he fijado particularmente mi atención en los arbitrios destinados para estos dos interesantes fines. Han llegado a mi noticia repetidas quejas de que no se cumplen con la debida exactitud mis reales decretos de 6 de enero de 1815, 12 de mayo y 5 de agosto de 1818, que tratan sobre las asignaciones al hospital general de Madrid, y al crédito público, que deben satisfacerse antes de poder usar de cruces o condecoraciones españolas o extranjeras; y a fin de remediar este abuso, con presencia de lo determinado por mi real decreto de 4 de febrero de este año y real orden de 19 de mayo inmediato, comunicada por mi primera Secretaría de Estado y del Despacho, he venido en decretar, después de haber oído a mi Consejo de Ministros, lo siguiente:
1.° Todos los españoles, sin excepción alguna, están obligados a obtener una licencia especial para poder usar de cruces o condecoraciones extranjeras de cualquiera clase que sean. Estas licencias las expedirá mi primer Secretario de Estado y del Despacho, previa mi real aprobación.
2.º Los agraciados con cruces o condecoraciones extranjeras que lo hayan sido desde la publicación de mis referidos reales decretos de los años 1815 y 1818 , acreditarán en el término, fijo e improrrogable de dos meses, que han satisfecho al hospital general de Madrid y al Crédito público o Caja de Amortización las cantidades señaladas por ellos, o por lo menos la suma de 3500 rs.; 20 para el crédito público, y 1500 para el hospital general en virtud de la reducción que respecto de este último establecimiento tuve a bien mandar en la mencionada real orden de 19 de mayo último. No acreditándolo, o no haciendo constar que yo les he eximido expresamente de estos pagos, dejarán de usar de las insignias correspondientes a dichas condecoraciones extranjeras.
3.° Desde hoy en adelante todos los que soliciten licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras pagarán, antes que por mi primera Secretaría de Estado se les expidan, las cantidades siguientes: por una gran cruz o banda, 100 rs.; por una cruz o condecoración de segunda clase 50 rs.; por otra cualquiera cruz o condecoración 40 rs.; cuya aplicación en cada uno de estos casos será 20 rs. Para la Caja de Amortización, y el resto para un fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos.
4.º Iguales cantidades en los mismos términos y para los propios objetos pagarán todos los extranjeros a quienes yo agraciare en lo sucesivo con cruces o condecoraciones españolas antes de expedirse a su favor los títulos o diplomas correspondientes, además de las que están fijadas por los estatutos de las respetivas órdenes.
5.º Me reservo eximir cuando lo juzgue conveniente así a los españoles como a los extranjeros de los pagos prevenidos en los tres artículos precedentes; pero declaro al mismo tiempo que espero que muy pocos pretendan exceptuarse de contribuir a los laudables fines a que se destinan estos fondos, solamente por muy particulares circunstancias concederé yo tales excepciones.
6.º El fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos se depositara en la tesorería general de correos; la contaduría del mismo ramo llevará cuenta exacta y separada de él, y la Dirección ordenará desde luego la entrega de la mitad de las entradas, a medida que se recauden, al hospital general de Madrid. Con presencia de las necesidades de otros establecimientos piadosos de la capital y de las provincias dispondré yo la distribución de la otra mitad. Las asignaciones para la Caja de Amortización se pagarán en la tesorería correspondiente.
7.º Mi primer Secretario de Estado cuidará de que se inserten en la gaceta los nombres de aquellos que hayan obtenido licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras, para que así conste públicamente quiénes tienen un legítimo derecho para llevarlas, y se remedien los abusos que se advierten en el día.
8.º Encargo expresamente a todas las autoridades civiles y militares que celen con la más exacta vigilancia, cada una en la parte que le corresponde, el cumplimiento de este decreto; debiendo darme parte de cualquiera contravención para las providencias que yo juzgue oportunas; sin perjuicio de autorizarles, como les autorizo, a imponer y exigir desde luego a los contraventores españoles una multa que no baje de 500 rs. ni suba de 30 proporcionada a sus cualidades y a las circunstancias de su omisión. La tercera parte de estas multas será para las mismas autoridades, otra para el establecimiento piadoso de su distrito a que quieran destinarla, y la restante para el denunciador si le hubiese. 9.º Todas mis reales disposiciones anteriores quedan anuladas en la parte que se opongan a este decreto.

jueves, 19 de octubre de 2023

Iconografía (XIII)

TENIENTE CORONEL JOSÉ ENRIQUE VARELA IGLESIAS

En pasador: Medalla Militar de Marruecos con pasadores Larache, Melilla y Tetuán y cuatro aspas de herido, Medalla Militar individual por el asalto a la posición enemiga de Ifermín el 24 de marzo de 1925, Cruz laureada de la Orden de San Fernando, Medalla de Sufrimiento por la Patria con aspa de herido y Cruz de la Orden del Mérito Militar de primera clase con distintivo rojo con tres pasadores de repetición. Sobre la tapa del bolsillo, dos Cruces Laureadas de San Fernando -por el mérito contraído en el combate librado el 20 de septiembre de 1920 en las inmediaciones de Muires y Rumán (Larache) y por su comportamiento el 12 de mayo de 1921 en el combate de Adama (1922)- y sobre la cartera, Cruz de la Orden del Mérito Militar de segunda clase con distintivo rojo y Placa de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla. En el antebrazo, la Medalla militar colectiva al Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Larache por las operaciones en las zonas de Tetuán y Larache entre el 21 de abril de 1920 y el 11 de septiembre de 1922 (1923).

Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación.
Foto Kaulak. Archivo Municipal de Cádiz, fondo Varela, VF 98-9

domingo, 15 de octubre de 2023

Diccionario de falerística y afines (V)

No por conocidos, algunos términos empleados en esta materia requieren de una mayor explicación, pues no es raro que un mismo concepto pueda emplear múltiples palabras. Esto permitirá al aficionado o al curioso encontrar de forma ordenada, el significado de voces que desconoce. Intentando que este sea un diccionario temático, es necesario extenderlo de alguna manera a otras disciplinas afines, conteniendo además notas y comentarios.
Habitualmente las definiciones empleadas serán las del Diccionario de la Lengua Española o el Diccionario de María Moliner, pero algunas palabras incluyen la empleada en uno o varios de los diccionarios militares o de legislación militar clásicos como pueden ser los de Hevia (H), Wartelet (W), Almirante (A) o Bacardí (B), habiéndose también hecho uso de otros específicos de términos heráldicos, numismáticos y de joyería de uso común en la descripción de las condecoraciones.
Varias palabras, así como algunos vocablos que podíamos denominar argot falerístico, (f) han sido propuestos a través del Foro español del coleccionismo militar (FECOM) y otros coleccionistas.

HEVIA, Deogracias. Diccionario general militar de voces antiguas y modernas. Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra. Madrid, 1857. WARTELET, Jorge d’ (J. D’W. M.). Diccionario militar. Imprenta de Luis Palacios. Madrid, 1863. ALMIRANTE, José. Diccionario militar, etimológico, histórico, tecnológico. Imprenta y litografía del Depósito de la Guerra. Madrid, 1869. BACARDÍ, Alejandro de. Diccionario de legislación militar. Repertorio general y completo de legislación militar. Barcelona, 1885. Además pueden consultarse: MUÑIZ TERRONES, José. Diccionario de legislación militar. Segunda edición. Cádiz, 1885. MUÑOZ CUELLAR, Miguel. Diccionario Legislativo Militar. Imprenta de Gabriel López del Horno. Madrid [1907].
ALFARO ASINS et al. Diccionario de numismática. Ministerio de Cultura, 2009 (t). CADENAS Y VICENT, Vicente. Diccionario heráldico. Ediciones Hidalguía. Madrid, 1988 (h). GONZÁLEZ DORIA, Fernando. Diccionario heráldico y nobiliario de los reinos de España. Editorial Bitácora, S.A. Madrid, 1987. MONTELLS Y GALÁN, José María de. Diccionario de Órdenes de Caballería y Corporaciones Nobiliarias. Ediciones de la Academia de Genealogía, Nobleza y Armas. Madrid, 1994. RIGALT Y NICOLÁS, Bruno. Diccionario histórico de las Órdenes de Caballería religiosas, civiles y militares de todas las naciones del mundo. Est. Tipográfico de Narciso Ramírez. Barcelona, 1858. JIMÉNEZ PRIEGO. María Teresa. Diccionario ilustrado de la joyería. Asociación Cultural y Científica Iberoamericana (ACCI), Madrid, 2018. Guía para diseñadores y prescriptores de joyería. Centro Tecnológico Andaluz del Diseño, 2009 (g).
LASLO, Alexander J.: A glossary of terms used in phaleristics: the science, study, and collecting of the insignia of orders, decorations, and medals. Dorado Publishing, Alburquerque, 1995.



VALOR
Cualidad del ánimo, que mueve a acometer resueltamente grandes empresas y a arrostrar los peligros.
(W) Ánimo, aliento, firmeza de espíritu que desprecia los riesgos. El valor no debe confundirse con el atrevimiento. El primero es un don que solo concede la naturaleza, auxiliado por el honor y el conocimiento de los respectivos deberes: el segundo es un movimiento instantáneo que impulsa al soldado a precipitarse al peligro. No obstante, la costumbre de guerrear y la frecuencia de arrostrar los riesgos proporciona también el valor.

VARIANTE
Variedad o diferencia entre diversas clases o formas de una condecoración sobre el modelo oficial. Puede ser de forma, tamaño, materiales, diseño u otros detalles.

VELLOCINO
Lana de un carnero u oveja.

VELLÓN
(t) Aleación de cobre y plata en la que la cantidad de metal precioso es siempre inferior al 50%.

VENERA
Insignia distintiva pendiente del cuello, del pecho o de la banda, los caballeros de algunas órdenes.
(W) La insignia, cruz o condecoración de una orden.

VERDÍN
Óxido de cobre. También cardenillo y verdete.
Véase óxido.

VIDRIO
(t) Materia pastosa, blanda y muy maleable resultante de la fusión a elevada temperatura de una mezcla de sustancias vitrificantes (óxidos de sílice y boro), fundentes (carbonato sódico y potásico) y estabilizantes (cal u óxido de aluminio), a la que se puede añadir agentes oxidantes (óxido de plomo), agentes decolorantes (manganeso y antimonio) y agentes colorantes (óxidos metálicos de cobre, cobalto, hierro, estaño, etc.). Una vez enfriada la masa, ésta se convierte en una sustancia sólida, dura y frágil. Suele ser transparente, aunque también existen variedades translúcidas y opacas, de distintos colores y tonalidades.

VIROLA
Anillo de acero, pulido y templado, que sirve para contener el canto de la medallas durante su acuñación, impidiendo que se expanda por efecto de los golpes del volante y facilitando su adaptación a las formas de los cuños. Puede ser cerrada o partida.

VOLUTA
Figura en forma de espiral.

jueves, 12 de octubre de 2023

Medalla conmemorativa del centenario de la Proclamación de la Virgen del Pilar como Patrona de la Guardia Civil

Decreto de 12 de octubre de 2012, de creación de la medalla conmemorativa del centenario de la Proclamación de la Virgen del Pilar como Patrona de la Guardia Civil. Por voluntad de S. M el Rey D. Alfonso XIII, el Instituto de la Guardia Civil quedó oficialmente amparado bajo el Patronazgo de Nuestra Excelsa Señora la Virgen del Pilar, mediante la promulgación de la Real Orden de 8 de febrero de 1913.
No fue esta proclamación sino el reconocimiento público de la sincera devoción que los Guardias Civiles profesaban a la Madre de Dios bajo esa advocación, fervor que tiene sus raíces en la labor realizada por el Capellán Castrense D. Miguel Moreno Moreno, quien inició en esta práctica a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro (Madrid), siendo también el responsable de la colocación de la imagen de la Virgen del Pilar que aún se venera en la capilla de dicho Centro. La continuación de esta forma de piedad, trasladada a los Cuarteles de toda la geografía nacional por los alumnos que del Colegio salían cada año, pronto fue motivo de la generalización de esta devoción por los componentes de este Cuerpo militar.
En febrero del presente año, la Santa Sede decretó un Año Mariano Jubilar para celebrar el Primer Centenario de la proclamación de la Virgen del Pilar como Patrona de la Guardia Civil, que supone un tiempo de preparación y reafirmación en la fe a través del camino siempre cierto de la devoción a María, quien no ha dejado de amparar a sus hijos y sus familias, acompañándoles en todo tipo de servicios, penalidades y alegrías.
Con motivo de esta celebración, el Arzobispado Castrense no quiere dejar pasar la ocasión sin establecer un medio de reconocimiento visible que, como signo perdurable en el tiempo, constituya una muestra de la gratitud de los Guardias Civiles a su Patrona y su reafirmación como verdaderos hijos de Ella.
Ha sido piadosa tradición mariana la confección de medallas conmemorativas de hechos relevantes relacionados con las distintas advocaciones. Así, fueron acuñadas diferentes medallas con motivo del Centenario de la coronación Canónica de la Virgen del Pilar y con ocasión de diferentes peregrinaciones, medallas que pueden verse hoy en la propia Basílica del Pilar de Zaragoza.
En este sentido, mi antecesor en esta sede creó la condecoración “Cruz Fidelitas” mediante decreto de 25 de julio de 2007, para premiar el tiempo de fidelidad ministerial de los Capellanes Castrenses en las Fuerzas Armadas de España, y para recompensar acciones notables y meritorias, tanto de Capellanes como de personal militar o civil y también de instituciones, en referencia a la Iglesia y al Evangelio en el ámbito del Arzobispado Castrense de España, constatando así la importancia que en el ámbito militar tienen las recompensas, algunas de las cuales han sido tradicionalmente creadas con carácter conmemorativo.
Por todo lo anterior decretamos la creación de la condecoración denominada “Medalla conmemorativa del Centenario de la proclamación de la Virgen del Pilar como Patrona de la Guardia Civil”, conforme a las normas que se expresan a continuación:
1. Objeto de esta condecoración:
Crear una distinción para reconocer públicamente la celebración del Centenario de la proclamación de la Santísima Virgen del Pilar como Patrona de la Guardia Civil.
2. Personal que la puede recibir:
— El Director General del Cuerpo y aquellos que lo hayan sido.
— El personal de la Guardia Civil (en cualquier situación administrativa o retirado), así como sus cónyuges y descendientes en primer grado.
— Los Guardias Civiles honorarios.
— Los alumnos de los centros de formación de la Guardia Civil.
— Los alumnos y antiguos alumnos de los colegios de la Guardia Civil.
— El personal de las Fuerzas Armadas (en cualquier situación administrativa o retirado) que preste o haya prestado sus servidos en la Guardia Civil.
— El personal funcionario civil y laboral (en cualquier situación administrativa o jubilado) que preste o haya prestado sus servidos en la Guardia Civil.
— Los Capellanes Castrense y Sacerdotes Colaboradores del Arzobispado Castrense.
— Con respecto al personal con derecho a solicitar la medalla conmemorativa, el Arzobispo Castrense podrá considerar, por su carácter extraordinario y especiales circunstancias, otras solicitudes no previstas en este punto.
3. Descripción de la medalla:
— La Medalla del Centenario es de plata o plateada, circular, de cuarenta y dos milímetros de diámetro y está rematada por una corona real del mismo material que la medalla. La corona lleva en su parte superior una anilla circular de ocho milímetros de diámetro, para su sujeción a la cinta.
— En su anverso lleva una imagen de la Virgen del Pilar flanqueada por los emblemas del Cuerpo oficiales en 1913 (a su diestra) y en la actualidad (a su siniestra).
— En su reverso lleva en su parte central el emblema del Arzobispado Castrense de España circundado por la leyenda: 1913 / UN SIGLO / DE PROTECCIÓN / 2013 / CIEN AÑOS DE / GRATITUD.
— La medalla pende de una cinta azur de treinta milímetros de anchura, con dos listas sinople fileteadas de plata de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla que dejarán cantos azur de dos milímetros en los extremos.
— El pasador de esta condecoración consiste en una cinta de 30 milímetros de anchura con los colores de la cinta de la medalla descrita en el punto anterior.
— Con la cinta descrita anteriormente se podrá confeccionar el lazo de dama de la medalla.
4. Procedimiento para la concesión de la Medalla del Centenario
— La Medalla será solicitada del Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo Castrense, mediante instancia que se podrá descargar desde las páginas web del Arzobispado Castrense o de la Guardia Civil: www.arzobispadocastrense.com o www.guardiacivil.es.
— El Arzobispo Castrense concederá la medalla, si los datos aportados por el interesado le hacen acreedor a ello por estar comprendido en el punto 2 de estas normas.
— Los Capellanes Castrenses procurarán imponer esta Medalla en alguna celebración litúrgica relacionada con la Virgen del Pilar y la Guardia Civil, especialmente con ocasión de su festividad, el 12 de octubre.
— Las solicitudes de concesión de esta recompensa deberán tener entrada en el Arzobispado Castrense antes del 12 de octubre de 2013. Pasada esa fecha no se realizará ninguna concesión.


Orden número 3708, de 4 de octubre de 2013 (BOGC número 41, del 8).
Concediendo autorización para usar sobre el uniforme, la Medalla Conmemorativa del Centenario de la Virgen del Pilar como Patrona de la Guardia Civil, a todo el personal del Cuerpo al que le haya sido previamente otorgada dicha medalla.

Con las limitaciones impuestas en el vigente Reglamento de Uniformidad y posteriores disposiciones reglamentarias que lo modifican y para ser portada únicamente en los actos religiosos y demás que tengan lugar en el ámbito del Arzobispado Castrense de España a los que asistan de uniforme, se concede autorización para usar sobre el uniforme a todo el personal del Cuerpo al que le haya sido previamente otorgada la Medalla Conmemorativa del Centenario de la Virgen del Pilar como Patrona de la Guardia Civil, creada por Decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo Castrense de España de fecha 12 de octubre de 2012.
La expresada autorización, será anotada como vicisitud, en la parte de Datos Biográficos de la Hoja de Servicio de los interesados que lo hayan solicitado.

miércoles, 11 de octubre de 2023

Concesión del Collar de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a la Princesa de Asturias

Real Decreto 783/2023, de 10 de octubre, por el que se concede el Collar de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz.
Queriendo dar una muestra de Mi Real aprecio a mi hija, Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz, al alcanzar la mayoría de edad y con motivo de Su Jura como Princesa Heredera de la Corona de España, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2023,
Vengo en concederle el Collar de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.

martes, 10 de octubre de 2023

Listado general de condecoraciones españolas (II)

África

Cruz de distinción de Fernando Poo, 13.12.1843.
Medalla conmemorativa de la campaña de África, 10.5.1860.
Medalla de Barcelona a los voluntarios catalanes, ca. 1860.
Otras medallas relacionadas con la campaña de 1859-1860.
Guerra de África contra Marruecos.
Desembarco en Ceuta del primer Cuerpo de Ejército.
Toma de Tetuán.
Toma de Tetuán (otra).
Expedición de Marruecos.
Guerra de España contra Marruecos.
Paz de 1860.
Duque de Tetuán.
O’Donnell en las Cortes.
Prim marqués de Castillejos.
Vuelta del Ejército.
Medalla de Melilla de 1909, 1911 y 1912, 20.3.1910.
Medalla de África, 8.9.1912.
Medalla militar de Marruecos. Medalla de Marruecos, 29.6.1916.
Medalla de las damas enfermeras de la Cruz Roja, 15.7.1921.
Medalla de la Fiesta de la Bandera de Écija, ca. 1921.
Escudos de distinción. Orden de Beneficencia, 1924-1925.
Medalla de la Paz de Marruecos, 21.11.1927.
Medalla conmemorativa de las campañas, 17.11.1931.
Distintivo. Ocupación de Ifni, 2.10.1935.
Medalla de Santa Isabel (Guinea), 6.1940.
Medalla de Tetuán, ca.1949.
Medalla del Patronato de Indígenas de Guinea Ecuatorial, 22.12.1954.
Medalla de la provincia de Fernando Poo, 6.3.1951.
Medalla de San Carlos, 12.5.1961.
Medalla de la ciudad de San Fernando de la provincia de Fernando Poo, 10.7.1961.
Medalla de la ciudad de Sidi Ifni, ca. 1963.
Medalla de la ciudad de Bata, 13.3.1965.
Medalla de la ciudad de El Aaiún (Sahara).
Medalla de oro de la Cámara Oficial Agrícola de Fernando Poo (ca. 1925).
Medalla del Africanismo español (ca 1927).

domingo, 8 de octubre de 2023

Primer año

Hoy se cumple el primer año de existencia de este blog con resultados, supongo que normales para este tipo de páginas temáticas que solo atraen a los muy forofos de una materia. 31 seguidores y algo más de 9.500 visitas. 40 comentarios.
Los visitantes son principalmente de España, seguido de Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Portugal y Bélgica. En menor medida de Rusia, Canadá, Alemania y Holanda, entre otros.
He incluido, dentro de esta temática, asuntos varios como Diccionario de falerística y afines, Bibliografía, Iconografía, condecoraciones que no fueron, novedades sobre condecoraciones, libros, amén de numerosas entradas sobre diferentes recompensas en su fecha de "aniversario".
Gracias a todos.

miércoles, 4 de octubre de 2023

Iconografía (XII)


CAID

Cruz roja del Mérito Militar de primera clase con distintivo rojo. Medalla de Melilla (Campaña del Rif) con ocho pasadores. Cruces de la Orden del Mérito Militar de segunda clase con distintivo rojo pensionada y sin pensionar.


Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación.
Colección particular

domingo, 1 de octubre de 2023

Gran Orden Imperial de las Flechas Rojas / Orden Imperial del Yugo y las Flechas

Hoy se cumplen 86 años de la creación de la Gran Orden Imperial de las Flecha Rojas como supremo galardón del nuevo Estado al Mérito Nacional, por Decreto número 373, de 1 de octubre de 1937.
Estaría integrada por los grados de Caballero y Comendador con los distintivos de «Gran Collar», «Gran Cruz», «Placa», «Cruz» y «Medalla».
El emblema fundamental eran cinco flechas en haz abierto y un Yugo apoyado sobre la intersección de las mismas, todo él en color rojo.


El reglamento que debía regir la anterior orden, aprobado por Decreto de 27 de enero de 1943, cambia su denominación a la de Orden Imperial del Yugo y las Flechas.
El emblema de la Orden era el de cinco flechas en haz abierto y un yugo apoyado sobre la intersección de las mismas, todo ello en color rojo y en forma de cruz. Su lema la frase evangélica CÆSARIS, CÆESARI, DEI DEO.
El Jefe del Estado era el Gran Maestre de la Orden, estando la Orden compuesta de las siguientes categorías: Caballeros Gran Collar, Caballeros Gran Cruz, Caballeros Encomienda con placa, Caballeros Encomienda sencilla y Caballeros Medalla.
GRAN COLLAR: Formado por la sucesión de las piezas siguientes a modo de eslabones: El yugo con cinco flechas superpuestas en su centro y abiertas en haz, en oro; a continuación, dos aspas de Borgoña formando cruz y encerradas en un aro de oro, las aspas esmaltadas en rojo; por este orden continuarán las piezas señaladas hasta un total de 46. De dos de las cruces de Borgoña y el centro del Collar penderá un águila imperial, sobre la que irá un yugo y flechas, y sobre el primero, la inscripción CÆSARIS, CÆESARI, DEI DEO.
GRAN CRUZ; Una banda de moaré de ciento un milímetros de ancho, de color rojo y con una franja negra de cuarenta y un milímetros en su centro. Dicha banda se ostentará terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, uniendo sus extremos un rosetón picado confeccionado con la misma cinta de la banda, y del cual penderá la Cruz de la Orden. Esta será de oro o metal dorado, en forma de cruz paté, con un aro del mismo metal en su centro, y sobre la intersección de sus aspas, el yugo y las flechas esmaltadas en rojo y con la misma inscripción citada para el Gran Collar. La Cruz tendrá un tamaño en sus aspas de cincuenta y ocho milímetros. En el lado izquierdo del pecho ostentará una Cruz de la Orden semejante a la descrita, cuyas aspas medirán setenta milímetros.
ENCOMIENDA CON PLACA: En el cuello una cinta de los mismos colores que la correspondiente a la Gran Cruz, de treinta y cinco milímetros de ancho, y se llevará pendiente del cuello. Pendiente del centro de la cinta irá la Cruz de la Orden, del mismo tamaño y características que la venera de la banda de las Grandes Cruces. En el lado izquierdo del pecho ostentarán una Cruz del mismo tamaño y características que los Caballeros con Gran Cruz y con la diferencia de que el fondo del círculo será en plata o plateado.
ENCOMIENDA SENCILLA: las mismas insignias que los poseedores de Encomienda con placa, excepto esta última.
MEDALLA: Pendiente de una cinta de treinta y cuatro milímetros de ancho, que se llevará prendida en el lado izquierdo del pecho por un pasador-hebilla de metal dorado, penderá una medalla de oro o dorada de cuarenta y dos milímetros de diámetro, con la cruz paté esmaltada en negro en el anverso y reverso, figurando en el primero el yugo y las flechas en la forma y con la inscripción descrita para las demás condecoraciones de la Orden.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, suprimió esta Orden.

Medalla Militar

Hace 107 años, al Ley de 29 de junio de 1918 estableció que en tiempo de guerra podrían concederse, entre otras y por méritos de guerra, l...