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¿Sabías que ...? (II)

Entendiendo que las recompensas lo son por méritos personales y no suponen la concesión a herederos o descendientes de los honores o derechos, la Medalla de la Paz de Marruecos, creada por Real Decreto 1947/1927, de 21 de noviembre, para conmemorar la terminación de la acción militar en la zona norte de este Protectorado, supone una excepción, pudiendo considerarse como hereditaria. De hecho, esta medalla es la única con este carácter que tiene el Derecho Premial Militar español en este momento. El RD citado está derogado en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, aunque en su disposición adicional tercera, en su apartado 1.a), b) y c) reconoce el derecho a su uso en la uniformidad de las medallas hereditarias a los militares en servicio activo, servicios especiales, reserva y excedencia voluntaria, debiendo solicitarlo al Ministro de Defensa. Sólo se reconoce una única transmisión hasta el segundo grado de consanguinidad.

La Medalla de la Paz tiene color de hierro acerado con pátina azul oscuro de forma ovalada, de treinta y siete milímetros de eje vertical y treinta y tres milímetros de eje horizontal, troquelada en bajorrelieve. Los bordes y canto irán acompañados por dos ramas con hojas de olivo en guirnaldas, que empezarán en fino en la parte superior, sujetadas por un lazo, y terminarán en grueso en el tercio inferior, en el anverso, y en fino, en terminales, en la parte inferior del reverso. En la parte baja del anverso llevará una media luna, dentro de la cual se leerá la palabra MARRUECOS circundando un paisaje de ciudad africana iluminado por el sol con nimbo radiado, que servirá de fondo a la composición, y entre cuyos rayos se leerá en letras grandes la palabra PAZ, en la parte superior; y 1909-1927 debajo. Sobre el lazo que sujeta las ramas se posa una paloma exenta con las alas abiertas; en el pico una ramita de olivo con fruto y coronada con la real de España, también exenta, sujeta con una anilla, que penderá de una cinta de 32 milímetros de ancho, de moaré blanco, con dos franjas laterales de 10 milímetros con los colores nacionales en el centro, y en los costados, vivos verde oscuro. En el centro de la cinta irá aplicada una estrella de seis puntas formada por dos triángulos equiláteros iguales superpuestos, de metal del mismo color de la medalla. Como fondo del reverso, y circundada por las ramas de olivo, irá en relieve la siguiente inscripción: ESPAÑA, SIEMPRE DISPUESTA A TODA EMPRESA DE CIVILIZACIÓN UNIVERSAL, CONTRIBUYÓ A LA DE MARRUECOS CON LA SANGRE PRECIADA DE SUS HIJOS Y CON EL ORO DE SUS ARCAS. EL TRIUNFO DE SUS ARMAS Y LA CULTURA DE SUS MÉTODOS SON LOS CIMIENTOS DE ESTA GRAN OBRA DE HUMANIDAD.



Tenían derecho a la medalla:
a) Para sí y sus inmediatos descendientes, todos los generales, jefes, oficiales, caídes y tropa del Ejército y de la Armada y de las fuerzas auxiliares indígenas que hayan tomado parte en operaciones realizadas en Marruecos en cualquiera de los períodos comprendidos desde el 9 de julio de 1909 (comienzo de la campaña) hasta el 12 de octubre de 1927, fecha de la celebración de la fiesta de la Paz.
b) Los funcionarios de todos los ramos de la Administración civil del Protectorado que a partir del 27 de febrero de 1913, en que quedaron constituidos los primeros organismos de él, hayan intervenido directamente en la labor de paz.
c) Los padres, hermanos o viudas de generales, jefes, oficiales o individuos de tropa del Ejército y Armada que hayan muerto a consecuencia de heridas o enfermedad adquirida en las campañas de Marruecos.
d) El personal de la Marina mercante que haya tomado parte en operaciones de las realizadas en Marruecos o en el transporte de personal, material o heridos, así como el de los buques hospitales.
e) Cuantas personas tomaron parte en las negociaciones hispano francesas de 1925, 1926 y de Uxda.
f) Los diplomáticos, cónsules y demás personal de los consulados españoles establecidos en la zona de Tánger y en la de Protectorado de Francia en Marruecos, que hayan intervenido en negociaciones políticas conducentes al logro de la paz.
g) El personal médico, hermanas religiosas, damas de la Cruz Roja y enfermeras que hayan prestado servicios en los hospitales de Marruecos en los señalados para curación de heridos en diversos puntos de la Península o en buques hospitales.
h) Los musulmanes e israelitas que sin haber pertenecido al Ejército de África ni desempeñado servicios en la administración del Protectorado, los hayan prestado de carácter político, contribuyendo con ellos al buen éxito de nuestra acción en Marruecos.
i) La población civil de Alcazarquivir en junio y julio de mil novecientos trece; la de Melilla en junio y julio de mil novecientos nueve, desde julio a diciembre de mil novecientos veintiuno, y la de Tetuán desde septiembre de mil novecientos veinticuatro a marzo de mil novecientos veintiséis.
j) Los corresponsales de guerra que hayan asistido al curso de las operaciones.
l) Los paisanos que con cualquier hayan seguido al Ejército de operaciones en diversos campamentos y posiciones, o prestado servicios de asistencia a las tropas.
m) La colonia española de Tánger, por su actuación en las fiestas de conmemoración de la Paz y en nuestro viaje a Marruecos.
n) Las personas civiles y militares que nos acompañaron en dicho viaje.
o) Las personas civiles del Protectorado y plazas de soberanía, tanto europeas como indígenas, que más directamente hayan tomado parte en los actos llevados a cabo con motivo de nuestro viaje a Marruecos.
El personal del Ejército y de la Marina y funcionarios civiles del Protectorado de Francia en Marruecos que a partir de julio de mil novecientos veinticinco hayan tomado parte en las operaciones realizadas en el frente norte para obtener la paz, podrán solicitar esta condecoración.


Ascenso General Aramendia. Ministerio de Defensa

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