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domingo, 29 de junio de 2025

Medalla Militar

Hace 107 años, al Ley de 29 de junio de 1918 estableció que en tiempo de guerra podrían concederse, entre otras y por méritos de guerra, la Medalla Militar, con el mismo distintivo para todos los individuos del Ejército, desde soldado a capitán general, en cada campaña.
Su primer reglamento fue aprobado por Real orden circular de 12 de marzo de 1920, sirviendo como recompensa ejemplar e inmediata de los hechos y servicios muy notorios y distinguidos, realizados al frente del enemigo.
La Real orden circular de 7 de diciembre de 1920 publica su modelo, que era de hierro oxidado, circular, de cuarenta y dos milímetros de diámetro, llevando en su parte superior, un asa oblonga de quince milímetros en sentido horizontal, y siete en el vertical. En el anverso, concéntrico a su borde, lleva un aro circular de plata de treinta y un milímetros de diámetro exterior, y veintinueve interior, ostentando dentro de él una matrona representando a España, ofrendando una corona de laurel; la parte comprendida entre el aro de plata y el borde, lo constituirá una orla con dos leones, según el modelo, que rematará en la parte superior con un castillo, y se apoyará en la inferior en un cartel con el lema AL MÉRITO EN CAMPAÑA. El reverso de análoga factura que el anverso, ostentará dentro del aro de plata, el escudo de España, y en el cartel el nombre de la campaña.
La cinta de que irá pendiente esta medalla es de seda y de treinta y cinco milímetros de anchura, dividida en tres partes; la central de quince milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados blanca, de diez milímetros de ancho cada una, con filete amarillo de dos milímetros de ancho, teniendo cuarenta y cinco milímetros de longitud a la vista, llevándose sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para esta clase de distintivos. Los pasadores que han de colocarse en la cinta para indicar la posesión de más de una medalla, serán también de hierro oxidado.


Por Real orden circular de 12 de agosto de 1922 se dispone que los individuos que hayan tomado parte en los hechos de armas que den lugar a la concesión a sus cuerpos de la Medalla Militar, ostentaran como distintivo de la citada condecoración la orla de hierro oxidado que forma parte de dicha medalla, llevando en el centro el emblema del cuerpo o unidad que la ganó, debiendo ir sujeto en el antebrazo de la manga izquierda del uniforme por un imperdible oculto a la vista.
La Orden circular de 19 de noviembre de 1931 modifica su diseño: En el reverso cambia en el escudo la corona real por la mural, suprimiendo además el óvalo de las lises; en la cinta cambiar una de las bandas rojas por una de color morado.
Por Orden de 5 de mayo de 1938 se dispone figure en el reverso de la Medalla Militar el escudo de España ajustado al modelo publicado en orden del Ministerio del Interior de 11 de febrero en lugar del que hasta ahora figura en dicha condecoración.
El Real decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, establece que tras un profundo análisis de la situación actual de las Fuerzas Armadas y un extenso estudio de las disposiciones que históricamente han regulado la Real y Militar Orden de San Fernando, se ha optado por incorporar a ella, como principal innovación en su regulación, a los Caballeros, Damas y Unidades, Centros y Organismos militares recompensados con la Medalla Militar.
La Medalla será de hierro oxidado, circular, de cuarenta y dos milímetros de diámetro y llevará en su parte superior una anilla rectangular, con los bordes redondeados, de quince milímetros en el sentido horizontal y siete milímetros en el vertical. En su anverso, concéntrico a su borde, llevará un aro de plata de treinta y un milímetros de diámetro exterior y veintinueve milímetros interior. Dentro del círculo llevará un sol naciente tras el mar y una matrona en pie representando a España ofrendando, con la mano diestra, una corona de laurel y sosteniendo un escudo con una cabeza de león, en la mano siniestra. Fuera del círculo, entre el aro y el borde, una orla constituida por una corona de laurel y roble, con la que alternan dos leones y un castillo y, en la parte inferior, una cartela con el lema: AL VALOR MUY DISTINGUIDO. Su reverso, de análoga factura, ostentará dentro del aro, el escudo de España proporcionado a las dimensiones del círculo. No figurará el lema del anverso.
La cinta, de la que irá pendiente la Medalla, será de seda de treinta y cinco milímetros de ancho, dividida en tres partes: la central, de quince milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, de diez milímetros de ancho cada una, con un filete amarillo de dos milímetros de anchura. Esta cinta tendrá cuarenta y cinco milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones. Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado de cuatro milímetros de ancho, con la fecha correspondiente a la acción que motiva la concesión de la recompensa, en rojo.
La ostentación de la Medalla Militar será obligatoria sobre el uniforme, siempre en su tamaño normal y en lugar destacado sobre las restantes condecoraciones individuales, salvo las de la Cruz Laureada de San Fernando, que irán por delante. Sólo se ostentará una condecoración de esta recompensa sobre el uniforme, acreditándose su repetición por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta relativos a las correspondientes concesiones.
La insignia individual representativa de la Medalla Militar Colectiva, consistirá en la orla de la Medalla Militar Colectiva, de cuarenta y dos milímetros de diámetro. El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y fecha que determine el real decreto de concesión, en oro. No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Medallas Militares Colectivas mediante barras de oro de cuarenta milímetros de longitud y cuatro milímetros de ancho por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí, por cinco milímetros de distancia y en las que se hará constar, en cifra roja, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.


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