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Orden de San Fernando

A comienzos del siglo XIX, España, aliada con los Ejércitos de Portugal y del Reino Unido se ve envuelta en un conflicto bélico contra el Imperio francés, que tenía la pretensión de instalar en el trono español al hermano de Napoleón, José Bonaparte. Esta guerra, conocida como Guerra de la Independencia o Guerra Peninsular tuvo lugar entre 1808 y 1814.
En plena contienda, y con el Rey Fernando VII cautivo en Francia, la Regencia de España, a instancia de las Cortes de Cádiz, el 4 de mayo de 1811 establece un proyecto de decreto por el cual quedarían suprimidas todas las distinciones militares concedidas por cuerpos o jefes particulares, desde que empezara dicha guerra, así como cintas, veneras o escudos que no hubieran sido aprobados por el Gobierno. A la vez creaba una nueva orden militar llamada del Mérito en las que las cruces serían de plata y de oro. Entre las de oro unas tendrían encima de los brazos una corona de laurel, habiendo grandes cruces, cuyas insignias eran además de la venera coronada, una banda o cinta ancha pendiente del hombro de derecha a izquierda, y una placa bordada de plata de la misma forma que la venera sobre el lado izquierdo. La cinta era para todas encarnada con filetes estrechos de color de naranja a los cantos. La cruz constaba de cuatro aspas o brazos iguales que se unían en un centro circular, donde iban esmaltados en las de oro, y grabados en las de plata, dos sables cruzados. En el anverso con la leyenda alrededor LA PATRIA RECONOCIDA y en el reverso AL MÉRITO MILITAR.
Sin tiempo material para la formalización de concesiones y la confección de las insignias, el 31 de agosto de 1811, con el nombre de Orden Nacional de San Fernando, se crea una orden militar de mérito «para premiar las acciones distinguidas de guerra que fueren ejecutadas por cualquier militar, sin distinción, desde el soldado hasta el general», en el que sería su primer reglamento.
Debe su nombre a Fernando III el Santo, unificador de los reinos españoles de León y Castilla, conquistador de Sevilla, Almería y Córdoba, e instaurador del castellano en la península Ibérica en detrimento del latín.
Se establecen cruces de plata y de oro como en el proyecto anterior, pero se modifica el diseño. La Cruz es de cuatro brazos iguales, que se unen en un centro circular, en el que va esmaltada en las de oro y grabada en las de plata, la efigie de San Fernando. Alrededor en el anverso la leyenda AL MÉRITO MILITAR y en el reverso LA PATRIA.
Para la acreditación de la acción distinguida, se requería, además de la notoriedad, que la hicieran constar por una sumaria información en juicio abierto contradictorio.
Por la primera acción distinguida del general en jefe, se le concedería la Gran Cruz con la venera coronada; por la segunda el uso de la banda y una orla de laurel alrededor de la venera; y por la tercera una pensión vitalicia de treinta mil reales.
El general de división por la primera acción distinguida, obtendría la venera coronada; por la segunda, el uso de la banda y orla de laurel alrededor de la venera y por la tercera, una pensión vitalicia de quince mil reales.
A los coroneles y demás jefes de los cuerpos se les concedería por la primera acción distinguida la Cruz de oro; por la segunda, el uso de una orla de laurel alrededor de la venera, y por la tercera una pensión vitalicia de diez mil reales.
Los capitanes serían acreedores a los mismos premios que para los jefes de cuerpos por la primera y segunda acción; por la tercera, una pensión vitalicia de seis mil reales.
El resto de oficiales subalternos los mismos premios por la primera, segunda y tercera, sin otra diferencia que ser la pensión de cuatro mil reales.
A los sargentos se les concedería por la primera acción distinguida, la Cruz de plata; por la segunda, el uso de la orla de laurel alrededor de la venera; por la tercera, una pensión de tres reales diarios; por la cuarta, una pensión de seis reales diarios, pudiendo transmitirla después de su muerte a sus hijos mientras fueran menores, a su mujer hasta pasar a otras nupcias, o a sus padres durante su vida; además gozarían de nobleza personal los que hubieran hecho cuatro acciones distinguidas.
A los cabos, soldados y tambores se les concedían los mismos premios que a los sargentos por la primera y segunda acción; por la tercera, una pensión de dos reales; por la cuarta, de cuatro reales, transmisible en los mismos términos expresados para los sargentos.
A todos los que no fueran nobles y ejecutaran seis acciones distinguidas de las indicadas en el reglamento, se le concedería la nobleza hereditaria, además de poder poner una corona de laurel en la portada de sus casas, en la de sus padres, y en el escudo de sus armas.
Cuando un regimiento o batallón ejecutara alguna acción distinguida podría concederse como premio a la unidad la distinción de llevar bordada en sus banderas la divisa de la Orden, y una corbata del color de la cinta de la misma Orden.
El Gobierno tendría que formar un Capítulo de esta Orden, compuesto de individuos de la misma, Grandes Cruces y de la Cruz de oro, que presidiría el Rey en calidad de Gran Maestre, siendo una de las misiones de este órgano «llevar un exacto registro de todos los individuos de la Orden, y de las acciones distinguidas porque hubiesen obtenido el premio»

El 19 de enero de 1815, finalizada la contienda, se aprueba un nuevo reglamento, el segundo, estableciendo que la Cruz estaba formada por cuatro brazos esmaltados de blanco, que se unían en un centro circular en el que iba la efigie de San Fernando esmaltada en oro, y grabada en las de plata; alrededor del círculo la leyenda AL MÉRITO MILITAR y en el reverso EL REY Y LA PATRIA.
Había tres clases de cruces, una sencilla como premio de los servicios militares de algún riesgo; otra con que se premiaban aquellas acciones distinguidas en grado heroico, que tenía encima de los brazos una corona de laurel; y la tercera clase, la Gran Cruz, que además de ser coronada llevaba una banda o cinta ancha pendiente del hombro derecho al lado izquierdo, y una placa bordada de plata de la misma forma que la venera sobre el lado izquierdo. La cinta para todas era encarnada con filetes estrechos de color naranja a los cantos.
Además de las acciones de guerra se establece que también podrían ser premiados el mérito contraído en otras campañas o en la persecución de malhechores y contrabandistas, tumultos de los pueblos u otro servicio arriesgado.

Apenas transcurrido medio año del segundo reglamento, vuelve a aprobarse uno nuevo, el tercero, el 10 de julio de 1815, que si bien no modifica el diseño, si lo hace en el número de clases.
Habría cuatro clases de cruces: una sencilla, ya descrita, otra que alrededor de los brazos llevaba una orla o corona de laurel; la tercera igual a la primera, y que se llevaba como las otras dos pendientes de una cinta en el ojal de la casaca o chaqueta, pero llevando además una placa bordada de la misma forma que la venera en el lado izquierdo; y la cuarta que era laureada como la segunda, llevando también placa laureada. También había grandes cruces que llevaban una banda o cinta ancha, desde el hombro derecho al costado izquierdo; usando además de esta insignia de la placa bordada al lado izquierdo y de la venera pendiente del lazo de la banda, entendiéndose que la venera y placa han de ser laureadas. La cinta era encarnada con filetes estrechos de color de naranja a los cantos.
La cruz de primera clase era el premio de los servicios militares distinguidos y de riesgo para los oficiales desde subteniente hasta coronel inclusive, siendo la cruz laureada, o de segunda clase, la que recompensa los servicios militares en grado heroico.
Las veneras de plata de la misma forma que las de oro de primera y segunda clase eran las que se distribuían por premio a los sargentos, cabos, soldados y tambores que contrajeran el mérito equivalente para merecer las de oro. La cruz sencilla con placa, o de tercera clase, era el premio de los generales y brigadieres, por el mismo mérito y circunstancias ya explicados. La laureada con placa, o de cuarta clase, recompensaba en los generales y brigadieres los servicios militares distinguidos en grado heroico. La gran cruz, o de quinta clase, se concedería a los generales que habiendo mandado en jefe los ejércitos del Rey lo hubieran hecho de un modo eminentemente distinguido.

Una disposición de 20 de mayo de 1820 establecería, entre otros aspectos, que los caballeros de primera y segunda clase llevaran siempre en el costado izquierdo, al modo que la placa de los de tercera y cuarta, una cruz de cuatro aspas. Se crea la más conocida de las insignias de esta orden —la cruz formada por las cuatro espadas— que fue suprimida en 1823 y restablecida por real decreto de 20 de octubre de 1835 en las cruces de primera y segunda clase.

Numerosas y generosas fueron las concesiones al Ejército encabezado por el duque de Angulema, contingente del ejército francés que invadió España en 1823 hasta 1828 para restaurar el absolutismo borbónico. Muchos de ellos obtuvieron del duque las autorizaciones provisionales mediante cartas de recomendación del conde Guilleminot, general del Ejército de los Pirineos. Se da la paradoja de que esta condecoración creada para premiar la lucha contra los franceses pudiera ser concedida años después a los que fueron nuestros adversarios. En las tres guerras carlistas (1833-1876), pero especialmente en la primera (1833-1840), fue concedida por ambos contendientes con cierta prodigalidad, en numerosas ocasiones sin el juicio contradictorio previo.

El cuarto reglamento se aprueba el 18 de mayo de 1862, pero sin variar las cinco clases establecidas en 1815, siendo los distintivos los ya existentes, aunque los modelos no se darían a conocer hasta una real orden de 5 de mayo de 1897.

Por Real orden de 23 de mayo de 1884 se dispone que la nota de valor que debía ponerse en las hojas de servicio a los jefes y oficiales que se hallaran en posesión de la cruz de San Fernando, fuera de valor acreditado, los de aquellos que, sin previo juicio contradictorio, hubieran obtenido la referida cruz y valor heroico o distinguido, los que estuvieran condecorados con ella mediante el juicio contradictorio.

La Ley de Bases para la reorganización del Ejército de 29 de junio de 1918, cambia la trayectoria de la Orden de San Fernando, ya que se crean entre otras condecoraciones, y para premiar el valor distinguido la Medalla Militar, por lo cual desaparecerán de la Orden las Cruces de primera y tercera clase.

Por real decreto de 5 de julio de 1920 se aprueba un nuevo reglamento, el quinto, con importantes novedades. Como ya se ha indicado, para premiar los heroicos servicios militares de campaña desaparecen las cruces sencillas, pasando la Cruz de San Fernando a ser laureada en todos los casos y para todos los individuos militares, de forma que la Gran Cruz se concedería a los generales en jefe de los ejércitos de mar y tierra.
De esta forma la Orden se componía de las banderas y estandartes que ostentaran la Corbata de San Fernando, de las entidades que poseyeran la Placa con la insignia de la Orden concedida a cuerpos y buques que carecieran de bandera o estandarte, de los Caballeros Grandes Cruces y de los Caballeros Cruz.

Por Real decreto de 26 de noviembre de 1925 se aprueba con carácter provisional un nuevo reglamento, el sexto de la Orden. Las clases y modelos de las insignias no sufren variaciones y eran las siguientes: Cruz Laureada, para todos los individuos militares, Gran Cruz Laureada para los Generales en jefe de los Ejércitos de mar y tierra y Cruz Laureada, colectiva.
Los Caballeros de la Orden de San Fernando que se hallaran en posesión de las Cruces de primera y tercera clase usarían en lo sucesivo las mismas insignias que los demás Caballeros laureados de la Orden.

Proclamada en España la Segunda República en abril de 1931, el sexto reglamento de 1925 sería anulado por decreto de 21 de julio de 1931, debiendo entenderse por tanto, que quedaba vigente el aprobado en 1920.

La Orden circular de 19 de noviembre de 1931 modificó los diseños de diferentes condecoraciones militares, incluidas las de la Orden de San Fernando. En el reverso de la venera tendría que sustituir la corona real por la mural, y la leyenda EL REY Y LA PATRIA por LA PATRIA A SUS HÉROES. En la cinta de la Cruz y en la banda, los bordes exteriores serían de color morado, debiendo los poseedores de las cruces realizar las modificaciones indicadas.

A mediados de julio de 1936 comienza una guerra civil en la que España se dividiría en dos bandos, uno afecto a la República con el llamado Ejército Popular, y otro el sublevado con el denominado Ejército Nacional. Para el bando nacional, el Decreto 192/1937, de 26 de enero determina las recompensas que podían ser otorgadas por méritos de campaña, siendo una de ellas la Cruz Laureada de San Fernando, que conservaría las categorías, derechos, pensiones y prerrogativas anteriores, o sea, las del reglamento de 1920 y se otorgaría mediante juicio contradictorio.

La guerra finaliza el 1 de abril de 1939 y la Ley de 14 de marzo de 1942 aprueba el Reglamento de Recompensas del Ejército en tiempo de guerra, donde para premiar estos hechos o servicios, se establece, entre otras, las de la Real y Militar Orden de San Fernando, integrada por Cruz Laureada de San Fernando y Laureada Colectiva de San Fernando. Con modificaciones puntuales, el sexto reglamento de 1920 estaría en vigor hasta la aprobación del séptimo, por real decreto de 3 de junio de 1978.
Las recompensas de esta Orden tenían como objeto premiar «el valor heroico como virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad y de la abnegación, induce a acometer extraordinarias acciones militares, bien individuales o colectivas, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria». Siguen sin variación en sus clases o diseños.

Finalmente, por Real Decreto de 27 de julio de 2001, se aprueba el octavo y vigente Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, primera Orden española de carácter militar, que tiene por objeto honrar el reconocido valor heroico y el muy distinguido, como virtudes que, con abnegación, inducen a acometer acciones excepcionales o extraordinarias, individuales o colectivas, siempre en servicio y beneficio de España.
Estas acciones tienen estas consideraciones cuando se produzcan durante intervenciones de las Fuerzas Armadas, o cuando éstas participen en misiones de fuerzas multinacionales, bajo mandato de organizaciones internacionales o alianzas de las que España forme parte.
El Rey es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando y son sus componentes los Caballeros y Damas en cualquiera de las categorías de Grandes Cruces Laureadas, Cruces Laureadas y Medallas Militares. También pertenecen a la Orden las unidades, centros y organismos militares, cuyas banderas y estandartes ostenten la Corbata de la Laureada o de la Medalla Militar, o que tengan concedidos los Guiones-Enseña de las Laureadas o Medallas Militares colectivas.
Para recompensar el valor heroico, la Cruz Laureada de San Fernando, máxima recompensa militar de España, puede ser concedida como Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada o Laureada colectiva. Para recompensar el valor muy distinguido, la Medalla Militar, recompensa militar ejemplar, puede ser concedida como Medalla Militar individual y Medalla Militar colectiva.
La Gran Cruz Laureada, otorgada a título individual, puede ser concedida a los oficiales generales cuando contraigan los méritos y cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento. La Cruz Laureada, otorgada a título individual, puede ser concedida al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil –cuando desempeñe acciones de carácter militar– o al personal civil que preste servicios en las mismas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios excepcionales de los señalados y cumplan con los méritos y requisitos establecidos en el Reglamento.
La Laureada Colectiva puede ser concedida a unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, que lleven a cabo acciones, hechos o servicios excepcionales de los señalados, realizados en colectividad.
La Medalla Militar individual puede ser concedida al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil –cuando desempeñe acciones de carácter militar– o al personal civil que preste servicios en las mismas, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios extraordinarios de los señalados y cumplan con los méritos y requisitos establecidos en el Reglamento. La Medalla Militar colectiva puede ser concedida a unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, que lleven a cabo acciones, hechos o servicios extraordinarios de los señalados, realizados en colectividad.
La Gran Cruz Laureada consta de las siguientes condecoraciones:
La Cruz, constituida por cuatro espadas en oro que conforman sus brazos, unidas por los pomos de sus empuñaduras. La Cruz irá acolada a una corona de laurel, formada por dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta por lazo de gules.
La ostentación de la Cruz será obligatoria sobre el uniforme, llevándose siempre en su tamaño normal. Si se estuviera en posesión de más de una Gran Cruz Laureada, la Cruz irá repetida en su diseño.
La Banda, de seda de gules, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que pende la Venera consistente en el Escudo de la Real y Militar Orden de San Fernando, sin corona real, que será sustituida por una corona de laurel, y en el que la inscripción de la bordura será: AL VALOR HEROICO, en su anverso, llevando al reverso, en campo de oro la fecha: 1811, en sable, y bordura de azur con la inscripción: ESPAÑA A SUS HEROES, separada entre su inicio y final por aspa en oro. La corona de laurel de la Venera irá sujeta con un pasador y un aro de oro al lazo. A cinco milímetros de cada borde, la Banda llevará un filete naranja de quince milímetros de anchura.
La Banda se utilizará, únicamente, en actos solemnes y sobre la uniformidad de gala, etiqueta y gran etiqueta, terciada del hombro derecho al lado izquierdo. El uso de la Banda será único, aun cuando se esté en posesión de más de una Gran Cruz Laureada, acreditándose su repetición por medio de pasadores, consistentes en barras de oro con la fecha y la acción relativas a su concesión inscritas sobre ellas, y pendientes sobre el tramo vertical del lazo de la Banda.
La Cruz Laureada está formada por una Cruz, constituida por cuatro espadas de gules guarnecidas de oro que conforman sus brazos, unidas por los pomos de sus empuñaduras de oro. La Cruz irá acolada a una corona de laurel, formada por dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta por lazo de gules.
La ostentación de la Cruz será obligatoria sobre el uniforme, llevándose siempre en su tamaño normal. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz Laureada, irá repetida en su diseño.
La Laureada colectiva consta de las siguientes condecoraciones:
La Corbata de la Laureada, de seda y en los mismos colores que la cinta de la Banda, proporcionalmente a su tamaño, de ochenta milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de quinientos milímetros de longitud y terminadas ambas con flecos de oro. Sobre la primera de dichas caídas va bordada, en sus colores, la Cruz Laureada y debajo, en sable, la unidad, acción y fecha de la misma. La Corbata irá sujeta a la moharra de la bandera o estandarte, quedando pendiente sobre ella y a la altura de su centro. La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
El Guión-Enseña de la Laureada será un cuadrado de seda, de 560 milímetros y de los mismos colores que la Banda, proporcionalmente a su tamaño. En su centro irá bordada por ambas caras una cruz similar a la de la Cruz Laureada, y debajo, en sable, la denominación de la unidad, acción y fecha de la misma. El Guión-Enseña irá sujeto a un asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes. Llevará un fleco dorado de sesenta milímetros. Cuando se ostente más de una Laureada Colectiva habrá tantos Guiones-Enseña como recompensas concedidas.
La Placa de la Laureada, será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevando en su parte izquierda superpuesta, en sus esmaltes y colores, proporcionada a su tamaño, una cruz similar a la de la Cruz Laureada, debajo de la cual figurará, grabada en oro y en mayúsculas, la denominación de la unidad, centro u organismo militar, así como la acción, hecho o servicio que motivó su concesión y la fecha en el que tuvo lugar. En su parte derecha figurará, también en oro, la inscripción: AL VALOR HEROICO.
La insignia individual representativa de la Laureada colectiva consistirá en una corona de laurel, bordada en seda o estambre verde sobre la bocamanga del uniforme, en cuyo centro figurará, en rojo, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.
No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Laureadas Colectivas mediante barras de oro por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí y en las que se hará constar, en rojo, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.
La Medalla Militar individual tiene las siguientes características: de hierro oxidado, circular, llevando en su parte superior una anilla rectangular, con los bordes redondeados. En su anverso, concéntrico a su borde, lleva un aro de plata. Dentro del círculo lleva un sol naciente tras el mar y una matrona en pie representando a España ofrendando, con la mano diestra, una corona de laurel y sosteniendo un escudo con una cabeza de león, en la mano siniestra. Fuera del círculo, entre el aro y el borde, una orla constituida por una corona de laurel y roble, con la que alternan dos leones y un castillo y, en la parte inferior, una cartela con el lema: AL VALOR MUY DISTINGUIDO. El reverso, ostenta dentro del aro, el escudo de España. No figura el lema del anverso.
La cinta, de la que irá pendiente es de seda, dividida en tres partes: la central, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, con un filete amarillo. Esta cinta tendrá 45 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada. Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado con la fecha correspondiente a la acción, en rojo.
La ostentación de la Medalla Militar será obligatoria sobre el uniforme, siempre en su tamaño normal y en lugar destacado sobre las restantes condecoraciones individuales, salvo las de la Cruz Laureada de San Fernando, que irán por delante. Sólo se ostentará una condecoración de esta recompensa sobre el uniforme, acreditándose su repetición por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta relativos a las correspondientes concesiones.
La Corbata de la Medalla Militar, de seda y en los mismos colores que la cinta de la medalla, de ochenta milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de quinientos milímetros de longitud, terminadas con flecos de oro de cincuenta milímetros. Sobre la primera de dichas caídas irá bordada, la orla de la Medalla Militar colectiva. El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y su fecha en oro y, debajo de ella, en sable, la unidad.
La Corbata irá sujeta a la moharra de la bandera o estandarte, quedando pendiente sobre ella y a la altura de su centro. La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
El Guión-Enseña de la Medalla Militar estará formado por dos telas superpuestas de damasco de seda en los mismos colores que la cinta de la medalla, y en un cuadrado de quinientos sesenta milímetros de lado. En su centro irá bordado la Medalla descrita y debajo, en sable y por este orden, la unidad, la acción y su fecha. El Guión-Enseña irá sujeto a un asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes. Llevará un fleco plateado de sesenta milímetros.
La Placa de la Medalla Militar será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevando grabado en hierro oxidado y en su parte izquierda, el anverso de la Medalla descrita, debajo del cual, en oro, se situará, por este orden, la unidad, la acción y su fecha. En su parte derecha figurará, también en oro, la inscripción: AL VALOR MUY DISTINGUIDO.
La insignia individual representativa de la Medalla Militar colectiva, consiste en la orla de la Medalla Militar. El círculo central está bordado en rojo, con la acción y fecha que determine el real decreto de concesión, en oro.
No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Medallas Militares colectivas mediante barras de oro de cuarenta milímetros de longitud y cuatro milímetros de ancho por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí, y en las que se hará constar, en rojo, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.

Actualmente no queda vivo ninguno de los caballeros de la Orden, ya sea como Cruces Laureadas de San Fernando o Medallas Militares. ¿Significa esto que la Real y Militar Orden de San Fernando está a punto de desaparecer?
No. Se está impulsando la revisión de la concesión de cruces al Mérito Militar con distintivo rojo que premian servicios distinguidos realizados con valor, en los últimos años, para analizar si los méritos por los que se concedieron pudieran ser susceptibles de una recompensa de la Orden, Además ya ha indicado que también forman parte de la Orden todas las unidades que ostentan una condecoración colectiva de la Cruz Laureada o de la Medalla Militar, lo que asegura en cualquier caso la permanencia de la Orden.

Historia de las Órdenes de Caballería y de las Condecoraciones Españolas, 1865

Gran Cruz Laureada

Cruz Laureada

Medalla Militar

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