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domingo, 18 de febrero de 2024

Expediente de institución de una medalla para los Voluntarios de Cuba y su acuñación

Archivo Histórico Nacional
Por Real Decreto de 10 de noviembre de 1871, se instituye una condecoración, consistente en una medalla, para los individuos de los Cuerpos de Voluntarios de la isla de Cuba y se encarga su acuñación a la Casa Nacional de la Moneda.
Concesión de la medalla a los cargos y funcionarios de los Ministerios de Ultramar y de Estado que lo fueron desde octubre de 1867.
Por Real Orden de enero de 1872 se encomienda la grabación de la plancha para estampación de diplomas a José María Roselló, según el modelo dibujado a pluma por Manuel J. de Laredo, que fue aprobado en 1863. De la grabación de la medalla se encarga Luis Marchionni, grabador de la Casa de la Moneda; por enfermedad de éste, el reverso lo graba José García Morago. Muerto Roselló termina de grabar la plancha para el diploma Federico Navarrete.
Incluye:
Transcripción certificada por el Archivo de Indias de una Real Cédula de 9 de enero de 1517, en que se determina cómo ha de ser el escudo de la isla de Cuba.
Dibujo a lápiz de tres modelos de anverso y reverso para la medalla.
Dibujo a plumilla del modelo aprobado, representando a Amadeo de Saboya por una cara y los escudos de España y Cuba por la otra, con dos muestras de la cinta de que pende.
Dos grabados de la lámina que figura en el diploma y dos muestras del diploma, una de ellas grabada.
Prueba en yeso de las dos caras de la medalla, obra de Marchionni y García Morago.
Fotografía de una medalla realizada por E. Juliá, de Madrid. (No es la de los Voluntarios)
Veintitrés fotografías, todas iguales, de la medalla de los Voluntarios.
La "Gaceta de Madrid" de 18 de marzo de 1872; y un recorte de periódico con la noticia del suicidio de José Roselló Prados.

jueves, 15 de febrero de 2024

Condecoraciones a la Brigada Paracaidista por su misión en el Líbano

La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha impuesto una veintena de condecoraciones el día 14 de febreo de 2024, a personal de la Brigada Almogávares VI Paracaidista por su «excelente trabajo» en el contingente XXXIX que estaba desplegado en Líbano cuando estalló el conflicto de Gaza el 7 de octubre. El acto ha tenido lugar en su sede de Paracuellos del Jarama, Madrid.
«Siempre he sabido de primera mano el altísimo nivel del contingente español, su dedicación y su gran contribución a la paz», ha destacado la ministra Robles durante el acto de imposición de la Cruz del Mérito Militar, con distintivo azul y con distintivo blanco, y menciones honoríficas a un total de 21 miembros de la Brigada, entre oficiales, suboficiales y tropa.
Más información El Debate

Foto: Iñaki Gómez/MDE
Álbum de la visita de la ministra a la BRIPAC

lunes, 12 de febrero de 2024

Autorizada medalla conmemorativa de expedición a Joló

Autorizada medalla conmemorativa de expedición a Joló
Signatura:ULTRAMAR,5227,Exp.55
Fecha formación:1876
Autorización para acuñar una medalla conmemorativa que sirva de recompensa a los miembros del Ejército, Armada y voluntarios que tomaron parte en la expedición contra Joló. Adjunta un diseño de la medalla conmemorativa

Portal de Archivos Españoles

Web. Ultramar

viernes, 9 de febrero de 2024

Felicitación colectiva al personal componente del contingente «ISPUHEL XVIII»

Resolución 100/01906/24, de 26 de enero, por la que se concede una felicitación colectiva al personal componente del contingente «ISPUHEL XVIII».
Desde mediados del mes de octubre de 2023, tras el recrudecimiento de la situación en Oriente Medio, se ha producido un aumento de las tensiones existentes en dicha zona.
Este incremento de la inestabilidad ha provocado que se hayan acentuado los incidentes sobre las Fuerzas Conjuntas Combinadas dentro de la Operación «Inherent Resolve», centrados fundamentalmente en la base aérea de Al Assad. En dicha base se encontraban desplegados los militares del Ejército de Tierra pertenecientes al contingente «ISPUHEL XVIII» (Unidad de Helicópteros) cuya misión principal es proporcionar transporte aéreo a las tropas de la Coalición y a la misión de la OTAN en la región.
En los diversos incidentes a los que ha tenido que hacer frente el personal componente del «ISPUHEL XVIII», en estrecha coordinación con los otros contingentes allí desplegados, ha evidenciado su adiestramiento excepcional y su firme compromiso con la seguridad y el bienestar de todos los presentes transcendentales para continuar proporcionando seguridad y estabilidad en la región, testimoniando en todo momento la profesionalidad, valentía y excelencia de los militares españoles.
El encomiable trabajo conjunto, la entrega y la abnegación, fruto de sacrificios y esfuerzos personales, ha demostrado que se puede generar un impacto significativo en la mejora de las condiciones de estabilidad y seguridad de un país, tan vitales en estos momentos, y son reflejo del compromiso de nuestra nación con la solidaridad, la paz y la cooperación global en tiempos de crisis.
Por todo ello, conforme a lo establecido en la Orden Ministerial 130/2005, de 22 de julio, por la que se regulan las felicitaciones al Militar Profesional de las Fuerzas Armadas, en agradecimiento al incondicional esfuerzo y buen hacer de los componentes del contingente «ISPUHEL XVIII»,
RESUELVO:
Apartado único. Concesión de una felicitación colectiva al personal componente del contingente «ISPUHEL XVIII».
1. Conceder a todos los componentes del contingente «ISPUHEL XVIII», una felicitación colectiva.
2. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Madrid, 26 de enero de 2024
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
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Foto: Iñaki Gómez/MDE

domingo, 4 de febrero de 2024

Iconografía (XX)

BAJÁ DE VILLA NADOR EL HACH HAMED ABDELKADER HACH TIEB

Con las insignias de la Orden Mehdauia (Comendador de número –izquierda– y de Comendador ordinario –derecha– así como las medallas de Melilla, de la Paz de Marruecos, de la Campaña 1936-1939, de la Orden Mehdauia, del Homenaje de los Ayuntamientos a los Reyes y la del Mérito Escultista de los Exploradores de España. Comendador de la Orden del Mérito Civil.

Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación.
Colección particular

jueves, 1 de febrero de 2024

Listado general de condecoraciones españolas (IX)

Conmemorativas

Medalla conmemorativa de la batalla de Villaviciosa, ca. 1710.
Medalla conmemorativa del viaje de SSMM por Levante, 4.9.1858.
Medalla conmemorativa del viaje de la fragata Numancia, 20.1.1868.
Medalla conmemorativa de la defensa de Bilbao, 10.6.1874.
Medalla conmemorativa de la liberación de Bilbao, 15.4.1875.
Medalla conmemorativa del viaje de S. M. el Rey Alfonso XII en la fragata Navas de Tolosa, 1.6.1875.
Medalla conmemorativa de la ciudad de Cervera, 12.6.1875.
Medalla conmemorativa de los voluntarios de Reus, 3.7.1878.
Medalla conmemorativa del cuarto centenario del descubrimiento de América, ca. 1892.
Medalla conmemorativa de la explosión del vapor Cabo Machichaco, ca. 1893.
Medalla de la corbeta Nautilus, 20.6.1894.
Medalla conmemorativa del levantamiento del sitio de Bilbao, ca. 1902.
Medalla conmemorativa palatina, 16.5.1903.
Medalla conmemorativa de la investidura del Príncipe de Asturias, 31.5.1907.
Medalla conmemorativa de los sitios de Zaragoza, 9.7.1908.
Medalla del centenario de la batalla de Valdepeñas, ca. 1908.
Medalla del centenario de la batalla de Bailén, ca. 1908.
Medalla del Batallón Literario, ca. 1908
Conmemoración del Congreso histórico de la guerra de la Independencia, ca. 1908.
Medalla conmemorativa del centenario de los hechos de armas del Bruch, 25.9.1909.
Medalla conmemorativa de los combates de Puente Sampayo, 13.5.1909.
Medalla recuerdo del centenario de la batalla de Talavera, ca. 1909.
Medalla conmemorativa del centenario de los sitios de Gerona, 28.1.1910.
Medalla conmemorativa del centenario de la Constitución de 1812 y sitio de Cádiz, 16.7.1910
Medalla conmemorativa del centenario de los sitios de Astorga, 5.9.1910.
Medalla conmemorativa del bombardeo y asalto de la villa de Brihuega y de la batalla de Villaviciosa, 10.2.1911.
Medalla conmemorativa del centenario del sitio de Ciudad Rodrigo, 3.3.1911.
Medalla del centenario del sitio de Tarragona, ca. 1911
Medalla conmemorativa de la botadura del acorazado España, ca. 1912.
Medalla conmemorativa del séptimo centenario de la batalla de las Navas de Tolosa, ca. 1912.
Medalla conmemorativa de los terremotos de Sicilia y Calabria, 27.7.1912.
Medalla conmemorativa del sitio, asalto, saqueo e incendio de San Sebastián, 7.6.1913.
Medalla conmemorativa de la batalla de San Marcial, 15.11.1913.
Medalla conmemorativa de la batalla de Vitoria, 31.3.1914.
Medalla conmemorativa del centenario de la batalla de Chiclana, 21.7.1914.
Medalla conmemorativa de la reconquista de Vigo, 2.8.1914.
Medalla conmemorativa de señaladas obras públicas, 24.7.1963.
Medalla conmemorativa del cincuentenario de la creación de los cuerpos de ingenieros industriales, 14.7.1982.
Medalla conmemorativa de la operación Balmis, 28.7.2020.


domingo, 28 de enero de 2024

Uso de condecoraciones extranjeras (y XII)

Orden circular 2/2019, de 27 de marzo. Uso de condecoraciones extranjeras por personas de nacionalidad española. El objeto de la presente orden circular es actualizar la regulación del uso de Órdenes y Condecoraciones, civiles y militares, extranjeras en aplicación del real decreto de 5 de julio de 1916 y de la orden circular 4/2014, de 28 de noviembre de 2014, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica de las concesiones y mantener el prestigio de las recompensas oficiales. La realidad actual en el ámbito del Derecho Premial es reflejo de la coexistencia en el mismo de una multitud de honores y distinciones de muy variada tipología, que a su vez son otorgados por autoridades muy diversas, entre las que se incluyen no sólo administraciones públicas extranjeras sino además corporaciones de derecho público, academias, asociaciones y entidades u organismos semipúblicos. Para evitar esta proliferación de condecoraciones y la confusión consiguiente entre aquéllas de naturaleza oficial y las que no lo son, parece indispensable una interpretación más restrictiva del concepto de “recompensa”. Por ello, el criterio clarificador que sustenta la presente orden circular es reiterar que sólo son susceptibles de uso oficial en España, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (asentimiento nacional), aquellas órdenes y condecoraciones que hayan sido conferidas por los Estados, de acuerdo con el concepto que a este respecto defiende el Derecho Internacional Público. Además y con el fin de atajar la aparición o subsistencia de presuntas órdenes o seudo-órdenes que presentan denominaciones equívocas y son de dudosa legalidad, parece aconsejable que dicha autorización pueda extenderse puntualmente al uso de las insignias de las órdenes históricas extranjeras que, como la Soberana y Militar Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta, la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, la Real Orden de San Genaro, la Sagrada y Militar Orden Constantiniana de San Jorge o la Orden de los Hermanos y Hermanas Teutónicos de la Casa de Santa María (Orden Teutónica, OT), fueron tuteladas por la Corona de España o se hallan estrechamente vinculadas a su historia, tal y como prevé en este sentido el Ministerio de Defensa en su Instrucción General 06/12 sobre autorización de uso de recompensas civiles y militares . En este mismo orden, la creciente participación de nuestro país en las actividades de los organismos internacionales con competencias de ámbito regional o mundial, así como el reconocimiento que, con mayor frecuencia, muestran dichas organizaciones internacionales hacia los méritos contraídos por personas de nacionalidad española en el desempeño de las tareas y la consecución de los fines para los que aquéllas fueron constituidas, requieren un tratamiento jurídico más flexible y acorde con los tiempos por lo que se refiere al uso de las condecoraciones o distinciones que dichas organizaciones otorgan. En atención a ello, se halla en razón la propuesta de extender la autorización del uso oficial en España de aquellas recompensas civiles o militares que concedan a personas de nacionalidad española los organismos internacionales de los que España es estado miembro. Por todo lo anterior y con el propósito de actualizar la regulación del uso oficial de condecoraciones extranjeras por personas de nacionalidad española se dictan las siguientes INSTRUCCIONES de obligado cumplimiento: Primera. Ninguna persona de nacionalidad española podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación (asentimiento nacional). Segunda. Dicha autorización podrá hacerse efectiva por la vía diplomática, cuando sea solicitada directamente por el Gobierno extranjero que se proponga conceder la condecoración, o por comunicación a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a instancia de la persona interesada. Tercera. Se autoriza el uso de recompensas civiles y militares extranjeras concedidas por estados con los que España mantiene relaciones diplomáticas, previa concesión del asentimiento nacional previsto en la presente norma. Tal autorización se extiende puntualmente al uso de las insignias de aquellas órdenes extranjeras que mantienen una vinculación multisecular con España, bien porque fueron tuteladas por la Corona, bien por su implantación histórica en nuestro país. Cuarta. Se autoriza el uso de recompensas civiles y militares que sean otorgadas por organismos internacionales a los que España pertenezca como estado miembro, previa concesión del asentimiento nacional previsto en la presente orden circular. Quinta. El otorgamiento del asentimiento nacional exigirá la presentación inexcusable de la cédula o del diploma de la concesión —o copia fehaciente de la misma— acompañado de su traducción jurada. Sexta. Todas las peticiones de asentimiento serán atendidas y resueltas por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Unidad de la Introductora de Embajadores. En caso de tratarse de personal funcionario o laboral será preceptivo el informe previo del órgano de la Administración Pública del que dependa la persona interesada. Séptima. La remisión de una condecoración extranjera a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España facultará tácitamente a su titular para su aceptación y uso. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la orden circular 4/2014, de 28 de noviembre de 2014, y todas las disposiciones anteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que se opongan a lo previsto en la presente orden circular. Lo que le comunico, de orden del señor ministro, para su conocimientos y efectos consiguientes. 

Orden circular 4/2014, de 28 de noviembre. Instrucciones sobre el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles.
El objeto de la presente orden es actualizar la regulación del uso de órdenes y condecoraciones, civiles y militares, extranjeras en aplicación del real decreto de 5 de julio de 1916 y de la orden circular 3199 del 28 de octubre de 1994, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica de las concesiones y mantener el prestigio de las recompensas oficiales.
La realidad actual en el ámbito del derecho premial es reflejo de la coexistencia en el mismo de una multitud de honores y distinciones de muy variada tipología, que a su vez son otorgados por autoridades muy diversas, entre las que se incluyen no sólo administraciones públicas extranjeras sino además corporaciones de derecho público, academias, asociaciones y entidades u organismos semipúblicos.
Para evitar esta proliferación de condecoraciones y la confusión consiguiente entre aquéllas de naturaleza oficial y las que no lo son, parece indispensable una interpretación más restrictiva del concepto de “recompensa”.
Por ello, el criterio clarificador que sustenta la presente orden es reiterar que sólo son susceptibles de uso oficial en España, previa autorización del MAEC (asentimiento nacional), aquellas órdenes y condecoraciones que hayan sido conferidas por los Estados, de acuerdo con el concepto que a este respecto defiende el Derecho Internacional Público. Además y con el fin de atajar la aparición o subsistencia de presuntas órdenes o seudo-órdenes que presentan denominaciones equívocas y son de dudosa legalidad, parece aconsejable que dicha autorización puede extenderse puntualmente al uso de las insignias de las órdenes históricas extranjeras que, como la Soberana y Militar Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta, la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, la Real Orden de San Genaro o la Sagrada y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, fueron tuteladas o quedaron vinculadas a la corona de España y a su historia, tal y como prevé en este sentido el Ministerio de Defensa en su Instrucción General 06/12 sobre autorización de uso de recompensas civiles y militares.
En este mismo orden, la creciente participación de nuestro país en las actividades de los organismos internacionales con competencias de ámbito regional o mundial, así como el reconocimiento que, con mayor frecuencia, muestran dichas organizaciones internacionales hacia los méritos contraídos por ciudadanos españoles en el desempeño de las tareas y la consecución de los fines para los que aquéllas fueron constituidas, requieren un tratamiento jurídico más flexible y acorde con los tiempos por lo que se refiere al uso de las condecoraciones o distinciones que dichas organizaciones otorgan. En atención a ello, se halla en razón la propuesta de extender la autorización del uso oficial en España de aquellas recompensas civiles o militares, que concedan a ciudadanos españoles los organismos internacionales de los que España es estado miembro.
Por todo lo anterior y con el propósito de actualizar la regulación del uso oficial de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles se dictan las siguientes instrucciones de obligado cumplimiento:
1. Ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación.
2. Dicha autorización podrá hacerse efectiva por la vía diplomática, cuando sea solicitada directamente por el gobierno extranjero que se proponga conceder la condecoración, o por comunicación al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a instancia del interesado.
3. Se autoriza el uso de recompensas civiles y militares extranjeras concedidas por estados con los que España mantiene relaciones diplomáticas, previa concesión del asentimiento nacional previsto en la presente norma. Tal autorización se extiende puntualmente al uso de las insignias de aquellas órdenes históricas extranjeras que mantienen una vinculación multisecular con la corona de España o fueron tuteladas por ella.
4. Se autoriza el uso de recompensas civiles y militares que sean otorgados por organismos internacionales a los que España pertenezca como estado miembro, previa concesión del asentimiento nacional previsto en la presente orden.
5. El otorgamiento del asentimiento nacional exigirá la presentación inexcusable de la cédula o diploma de la concesión —o copia fehaciente de la misma— acompañado de su traducción jurada.
6. Todas las peticiones serán atendidas y resueltas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe en su caso del órgano de la Administración Pública del que dependa el interesado.
7. La remisión de una condecoración extranjera a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España faculta tácitamente al titular de la misma para su aceptación y uso.
Disposición derogatoria
Queda derogada la orden circular número 3199 de 28 de octubre de 1994 y todas las disposiciones anteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que se opongan a lo previsto en la presente orden.
Lo que le comunico, de orden del señor ministro para su conocimientos y efectos consiguientes.


Orden circular 3199, de 28 de octubre de 1994. Instrucciones sobre el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles.
Con objeto de reglamentar, en un texto único, el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles, se dictan las siguientes instrucciones de obligado cumplimiento:
1. De acuerdo con la legislación vigente ningún ciudadano español puede aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del gobierno de la nación.
2. Dicha autorización podrá hacerse efectiva por la vía diplomática, cuando sea solicitada directamente por el gobierno extranjero que se proponga conceder la condecoración, o por comunicación ministerial a instancia del interesado.
3. A estos efectos no serán consideradas condecoraciones extranjeras las que son concedidas por organismos internacionales de los que España es estado miembro.
4. Todas las peticiones serán atendidas y resueltas por los servicios competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores previo informe, en su caso, del órgano de la administración pública del que dependa el interesado cuando se trate de conceder condecoraciones a funcionarios.
5. La remisión de una condecoración extranjera a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España faculta tácitamente al titular de la misma para su aceptación y uso.
6. Con objeto de disponer de una documentación lo más completa posible sobre las órdenes y condecoraciones existentes en cada país, con particular referencia a las normas que las regulan, los jefes de las representaciones diplomáticas de España en el extranjero remitirán a este ministerio:
a) Dos ejemplares de los Estatutos y Reglamentos de las Órdenes y Condecoraciones que estén reconocidas en el país de destino, así como el rango de las mismas y la precedencia que esté establecida entre ellas.
b) Los diseños de las insignias y las disposiciones que regulan el modo de ostentarlas, indicando si se exige su devolución en casos de promoción o fallecimiento.
c) La legislación vigente sobre el uso y aceptación de los particulares y los funcionarios públicos de condecoraciones extranjeras, y la comunicación detallada de cuantos otorgamientos a ciudadanos españoles se produzcan.
d) A fin de observar en todo caso el trato que exige la debida reciprocidad, se ruega la remisión de las normas que se apliquen al personal diplomático acreditado en el país.
Esta información deberá actualizarse cuando el país de destino modifique, parcialmente o en su totalidad, las disposiciones dictadas sobre esta materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las órdenes circulares números 572, del 5 de julio de 1916; 642, del 22 de septiembre de 1919; 650, del 16 de diciembre de 1919; 2474, del 25 de mayo de 1955; 2675, del 29 de marzo de 1965 y 2756, del 8 de febrero de 1971; y todas las disposiciones anteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Orden circular 2756, de 8 de febrero de 1971. Normas concesión condecoraciones personal diplomático y consular.
La Cancillería de las Órdenes de este departamento precisa tener al día la más completa información acerca de las normas que regulan el otorgamiento de condecoraciones al personal diplomático y consular extranjero acreditado en cada país, para su mejor funcionamiento y a fin de poder observar, en todo caso, el trato que exige la debida reciprocidad.
Con tal objeto, ruego a V. E. tenga a bien remitir a este Ministerio, a la brevedad posible, las normas que rigen para dichas concesiones al personal diplomático y consular acreditado en ese país, significando con todo detalle las que se refieran a los funcionarios diplomáticos españoles durante los últimos cinco años.
De orden del señor ministro de Asuntos Exteriores, lo digo a para su conocimiento y a los efectos expresados, significándole la conveniencia de continuar informando en lo sucesivo de variación o novedad que se produzca en la indicada materia.

Orden circular 2675, de 29 de marzo de 1965. Sobre aceptación y uso condecoraciones extranjeras.
Para su conocimiento y exacto cumplimiento, recuerdo a V. la vigencia de las disposiciones que a continuación se reproducen relativas a la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras:
Lo que, de orden del señor ministro de Asuntos Exteriores, digo a V. para su conocimiento y efectos oportunos.

Orden circular 2474, de 25 de mayo de 1955. Solicita información sobre órdenes y condecoraciones extranjeras.
La Cancillería de este ministerio precisa tener al día la más completa información acerca de las órdenes y condecoraciones existentes en cada país, así como de las normas que las regulan, para su mejor funcionamiento y a fin de poder observar en todo caso el trato que exige la debida reciprocidad.
Con tal objeto, ruego a V. E. tenga a bien remitir a este Ministerio, a la brevedad posible:
1. Uno o dos ejemplares de los Estatutos y Reglamentos de las órdenes y condecoraciones que estén reconocidas por ese Gobierno;
2. Los diseños de sus insignias y las disposiciones que prevengan el modo de ostentarlas;
3. La legislación vigente sobre uso y aceptación por los particulares y los funcionarios públicos de condecoraciones extranjeras, y las tarifas por timbre e impuestos a que están sujetas, y
4. Las últimas listas, si las hubiera editadas, de las personalidades nacionales y extranjeras que figuren condecoradas, especialmente por lo que se refiere a los españoles.
Asimismo, encarezco a V. E. se sirva informar sobre los extremos siguientes:
a) El rango de dichas órdenes y la precedencia que esté establecida entre ellas;
b) Las normas que se apliquen al personal diplomático y consular acreditado en el país, y
c) La costumbre que rija en cuanto a la concesión de las insignias a los extranjeros y si se exige la devolución de éstas en caso de fallecimiento o de promoción de los agraciados.
De orden del señor ministro de Asuntos Exteriores lo digo a V. E. para su conocimiento y a los efectos expresados, significándole la conveniencia de continuar informando en lo sucesivo de toda variación o novedad que se produzca en la indicada materia.

Orden de 20 de mayo de 1944 (BOE del 26). Por la que se normaliza el uso de insignias y condecoraciones nacionales y extranjeras por las autoridades y funcionarios de este ministerio.
A fin de normalizar en el departamento el uso de insignias y condecoraciones por sus autoridades y funcionarios, este ministerio dispone:
1.º Quedan autorizados los funcionarios de educación nacional, ejerzan o no cargos de autoridad, para usar sobre los trajes académicos de etiqueta y uniformes las condecoraciones e insignias que tuvieren concedidas correspondientes a órdenes y entidades españolas legalmente aceptadas, cualquiera que sea su dependencia.
2.º Para que dicho personal pueda usar y ostentar insignias y condecoraciones extranjeras será preciso autorización del ministro especialment
e conducida en casa caso.

Orden de 8 de mayo de 1939 (BOE número 130, del 10). Dando normas sobre el uso de condecoraciones extranjeras.
S. E. el generalísimo de los Ejércitos nacionales, teniendo en cuenta que las condecoraciones extranjeras que se han concedido y se conceden a generales, jefes, oficiales, suboficiales y tropa de nuestro Ejército, con motivo de la reciente campaña, son otorgadas para premiar méritos de guerra, ha dispuesto, para los efectos del artículo 13 del real decreto de 2 de septiembre de 1922 (CL número 236), que todas ellas tengan la misma consideración de las Cruces de las Órdenes del Mérito Militar o Naval, y, por tanto, se concedan las autorizaciones para usarlas sobre el uniforme, sin exigirse pago de cantidad alguna.

Orden circular núm. 650, de 16 de diciembre de 1919. El envío de una condecoración extranjera acompañada de una orden, autoriza su aceptación y uso.
Su Majestad el rey se ha dignado ordenar, a los efectos de lo dispuesto en el real decreto de 5 de junio de 1916 y en la real orden circular núm. 642, que la mera remisión con una real orden de este ministerio de una Cruz extranjera a los funcionarios de las carreras de él dependientes, implica tácitamente que se les faculta para su aceptación y para el uso de la misma en el extranjero, sin perjuicio de lo que la legislación de Hacienda dispone sobre su uso en España.
De real orden, comunicada por el señor ministro de Estado, lo digo a V. para su conocimiento y el del personal afecto a esa Cancillería.

Medalla Ifni-Sahara

Hace 67 años se publicó el Decreto de 4 de julio de 1958 por el que se creaba la Medalla Ifni-Sahara y fijaba normas para concesión de la mi...