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jueves, 2 de febrero de 2023

Cruz laureada de la Marina / Diadema Real

El Real decreto de 2 de febrero de 1816 concede una cruz de distinción a individuos de la Armada que se hallaron en acciones militares de mar de la última guerra, refiéndose a la de la Independencia. Hace, por tanto, 207 años.
Conocida como Cruz laureada de la Marina, era la equivalente a las concedidas en los ejércitos de operaciones; siendo el modelo de cuatro brazos triangulares, sostenida por una ancla con el real busto de S. M. vestido sobre esmalte rojo y corona de laurel, y al reverso la cifra del Rey con la leyenda alrededor: AL VALOR DE LOS MARINOS; de oro esmaltada de blanco la cruz para los que tengan graduación de oficial, y de plata para los demás, debiendo llevarse pendiente de una cinta de los colores rojo y amarillo, como la bandera española, en el ojal izquierdo de la casaca.
Por Real orden de 6 de abril de 1816, se determina que la cruz anterior, con corona de laurel, fuera únicamente para los que tomaron las armas por su justa causa, y se distinguieron en la última época de usurpación y ausencia de S. M. de entre sus leales vasallos; estableciendo que se estableciera otra para premio de acciones militares y marineras distinguidas, que conocemos como Diadema Real.
Sin ser derogada expresamente, al crearse la Orden del Mérito Naval por Real decreto de 3 de agosto de 1866, ya quedó en desuso, hacia 1848.

miércoles, 1 de febrero de 2023

Medalla al Mérito en el Ahorro

Es el turno, hoy 1 de febrero, de recordar la Medalla al Mérito en el Ahorro, creada en la misma fecha pero de 1947, cumpliendo por tanto, 76 años.
Tiene por objeto premiar:
a) La abnegación, el esfuerzo, el espíritu de sacrificio, la constancia y demás virtudes que el ahorro representa en el individuo.
b) La inteligencia, ejemplaridad evidente o conducta desinteresada en el estudio e investigación técnica de los problemas del ahorro, gobierno y administración de los organismos encargado de recogerlo, así como también en las obras sociales obtenidas por las cajas de ahorro benéficas; y
c) El desenvolvimiento del ahorro en su doble aspecto económico y social por las cajas generales de ahorro denominadas populares y benéficas.
La medalla, acuñada únicamente en bronce, es de forma ovalada y mide cinco centímetros de alto por cuatro de ancho y dos milímetros de grueso. En el anverso ostenta un diseño en relieve, consistente en una hucha junto a un cuerno de la abundancia, y sobre ambos objetos un reloj de arena con alas, emblema del tiempo. Al pie, la inscripción: AHORRO x TIEMPO = ABUNDANCIA. En el reverso, las armas de España, orladas por la leyenda: AL MÉRITO EN EL AHORRO • MCMXLVII.
La cinta de seda lleva cinco listas encarnadas y cuatro de color verde, alternadas, de cuatro milímetros de ancho cada una, lo que dará un ancho total de la cinta de treinta y seis milímetros. El pasador destinado a sujetar la cinta por su borde superior, será también de bronce.
Su primer y único reglamento se aprueba en mayo de 1947, no estando la medalla formalmente derogada, aunque parece que no hay concesiones desde 2010.
De hecho existen ejemplares con el escudo de Españ vigente en 1947, y el aprobado en 1981

domingo, 29 de enero de 2023

Novedades bibliográficas (Los Escudos de Distinción de los Ejércitos de España y la Armada)

CALVO PÉREZ, José Luis; DOLADO ESTEBAN, Jesús; PRIETO BARRIO, Antonio; ROBLES ESTEBAN, Eduardo; ÁLVAREZ RUIZ DE LA HERMOSA, José L.: Los Escudos de Distinción de los Ejércitos de España y la Armada. Asociación Retógenes, 2023.
Edición en papel de Galland Books. Solo se venden en conjunto, no de forma separada
954 páginas en tres tomos (cinco volúmenes), de varios autores, entre los que me encuentro
Tomo I. Capítulo I: Conflictos en los siglos XVIII y XIX. Capítulo II: La Guerra de la Independencia.
Tomo II. Capítulo III: Distinción en América (s. XIX).
Tomo III: Capítulo IV: Otros sucesos: 1815-1941. Capítulo V: Condecoraciones Colectivas.

Cuenta con cuatro prólogos del Director General de Política de Defensa, 2º Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Director del Instituto de Historia y Cultura Naval y del Museo Naval y Comandante General de la Infantería de Marina.
Se describen más de 300 escudos, con imágenes de piezas originales del Museo del Ejército y colecciones particulares, así como reproducciones a partir de diseños idealizados o reconstrucciones e infografías de los llevados por personajes históricos en retratos. Legislación y referencias varias sobre ellos

Galland Books

viernes, 27 de enero de 2023

Orden Imperial del Yugo y las Flechas

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su artículo 41.2 indica que :"Queda suprimida la Orden Imperial del Yugo y las Flechas", orden que fue creada por Decreto de 27 de enero de 1943, y que hoy hubiera cumplido 80 años.
El reglamento aprobado en esta fecha, a su vez, cocnretaba esta nueva denominación para la Gran Orden Imperial de las Flechas Rojas, creada por decreto de 1 de octubre de 1937.
Constituía la más alta recompensa a los destacados servicios prestados a la nación y podía ser concedida también a extranjeros.
El emblema de la Orden eran cinco flechas en haz abierto y un yugo apoyado sobre la intersección de las mismas, todo ello en color rojo y en forma de cruz. Su lema será la frase evangélica CÆSARIS, CÆESARI, DEI DEO.
Tenía las siguientes categorías: Caballeros Gran Collar, Caballeros Gran Cruz, Caballeros Encomienda con placa, Caballeros Encomienda sencilla y Caballeros Medalla.
El collar estaba formado por la sucesión de las piezas siguientes a modo de eslabones: El yugo con cinco flechas superpuestas en su centro y abiertas en haz, en oro; a continuación, dos aspas de Borgoña formando cruz y encerradas en un aro de oro, las aspas esmaltadas en rojo; por este orden continuarán las piezas señaladas hasta un total de 46. De dos de las cruces de Borgoña y el centro del Collar penderá un águila imperial, sobre la que irá un yugo y flechas, y sobre el primero, la inscripción CÆSARIS, CÆESARI, DEI DEO.
La Gran Cruz era una banda de moaré de ciento un milímetros de ancho, de color rojo y con una franja negra de cuarenta y un milímetros en su centro. Dicha banda se ostentará terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, uniendo sus extremos un rosetón picado confeccionado con la misma cinta de la banda, y del cual penderá la Cruz de la Orden. Esta será de oro o metal dorado, en forma de cruz paté, con un aro del mismo metal en su centro, y sobre la intersección de sus aspas, el yugo y las flechas esmaltadas en rojo y con la misma inscripción citada para el Gran Collar. La Cruz tendrá un tamaño en sus aspas de cincuenta y ocho milímetros. En el lado izquierdo del pecho ostentará una Cruz de la Orden semejante a la descrita, cuyas aspas medirán setenta milímetros. La Encomienda con placa se ostentaba en el cuello con una cinta de los mismos colores que la correspondiente a la Gran Cruz, de treinta y cinco milímetros de ancho, y se llevará pendiente del cuello. Pendiente del centro de la cinta irá la Cruz de la Orden, del mismo tamaño y características que la venera de la banda de las Grandes Cruces. En el lado izquierdo del pecho ostentarán una Cruz del mismo tamaño y características que los Caballeros con Gran Cruz y con la diferencia de que el fondo del círculo será en plata o plateado.
La Encomienda sencilla como la anterior, pero sin la placa.
La Medalla iba pendiente de una cinta de treinta y cuatro milímetros de ancho, que se llevará prendida en el lado izquierdo del pecho por un pasador-hebilla de metal dorado, penderá una medalla de oro o dorada de cuarenta y dos milímetros de diámetro, con la cruz paté esmaltada en negro en el anverso y reverso, figurando en el primero el yugo y las flechas en la forma y con la inscripción descrita para las demás condecoraciones de la Orden.


Suplemento Anual 1936-1939. Enciclopedia Universal Espasa-Calpe

https://coleccionesmilitares.com/medallas/texto/yugoflecha.htm

jueves, 26 de enero de 2023

Cruz de Guerra

El Decreto 192/1937, de 26 de enero, determina las recompensas que, por méritos de campaña, pueden ser otorgadas, entre las que se encuenta la Cruz de Guerra (antigua de María Cristina) […]. Por tanto son 86 años los que se cumplen.
Esta Cruz, tendría la forma y leyenda de la Cruz de María Cristina de primera clase, si bien reducida en un tercio del tamaño de ésta, y se concedía por méritos excepcionales a aquel personal que, distinguiéndose extraordinariamente, no alcance el ascenso por mérito de campaña, la Cruz Laureada de San Fernando o la Medalla Militar.
El modelo se aprueba por Orden circular de 29 de marzo de 1938, anunciándose un concurso entre casas nacionales para la construcción de condecoraciones militares en marzo de 1939, que se adjudica unos días después a Casa Industrias Egaña, de Motrico, que debía venderlas al precio de 45 pesetas.
Por Orden de 15 de enero de 1940 se autoriza al personal que se halle en posesión de la Cruz de Guerra para que lleve en los pasadores de uso corriente, como distintivo, una cinta de muaré igual a la que representaba a la antigua Cruz de María Cristina: anchura de tres centímetros, dividida en tres partes iguales: la central, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, con filete carmesí, de un milímetro. Asimismo se autoriza el uso de tantas cintas iguales a la expresada como Cruces de Guerra se posean.
La Ley de 14 de marzo de 1942 aprueba el Reglamento de Recompensas del Ejército en tiempo de guerra, que para premiar los hechos o servicios de guerra, establecía, entre otras, la Cruz de Guerra con Palmas y la Cruz de Guerra.
La Cruz de Guerra se concedía al personal que hubiere realizado actos o servicios «muy destacados» que tuvieran extraordinaria eficacia para el desarrollo del combate o batalla. Sólo podía usarse una condecoración de esta clase, acreditando la repetición mediante el empleo de pasadores y constaba de las categorías siguientes:
— Para clases de tropa, con cinta azul celeste y blanco.
— Para oficiales y suboficiales, placa con fondo de bronce.
— Para jefes, placa con fondo de plata.
— Para generales, la Gran Cruz de Guerra, con fondo de oro, banda y venera.
La Cruz de Guerra con Palmas se concedía al personal que, habiendo sido propuesto para Avance en la escala o Medalla Militar, no llene plenamente las condiciones señaladas, pero si las reúna superiores a las exigidas para la Cruz de Guerra. Constaba de las categorías siguientes:
Para cabos y soldados, la descrita, con dos palmas cruzadas de oro superpuestas.
Para oficiales, suboficiales y jefes, la placa, con las variaciones de ser de esmalte rojo oscuro el escudo, que lleva la leyenda «Al mérito en campaña» y la adición de dos palmas cruzadas de oro superpuestas.
Para jefes, la placa descrita en el repetido artículo, con las variaciones indicadas en el párrafo precedente.
Para generales, la Gran Cruz, banda y venera reseñadas, con las variaciones precedentes para la Placa.


La Ley 15/1970, de 4 de agosto, General de recompensas de las Fuerzas Armadas, desarrollada por el Decreto 2834/1971, establece que la condecoración,sería igual para todos los casos, cualquiera que sea el empleo o categoría del condecorado, será una cruz esmaltada en azul con filete de oro y brazos iguales; en el centro llevará una corona real abarcada por dos palmas cruzadas, superpuestas, en oro brillante. En los cuatro ángulos de la Cruz aparecerán las empuñaduras de sendas espadas, también en oro brillante. La cinta de que irá pendiente esta cruz, unida a ella por una anilla oblonga, será de seda y de 34 milímetros de ancha, dividida en tres partes; la central, de diez milímetros de ancho, de color blanco, y las otras dos, de 12 milímetros de ancho y color azul celeste. Esta cinta tendrá 35 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para esta clase de distintivos. Sobre la cinta llevará un pasador dorado con la fecha de la concesión.
En 1977 se modifica el diseño cambiando la corona, que pasa a ser real.


Finalmente el Real decreto 1040/2003, aprueba el Reglamento general de recompensas militares, que establece como una de las recompensas militares, la Cruz de Guerra como recompensa militar ejemplar que tiene por objeto premiar a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones o hechos de gran eficacia, o hayan prestado servicios sobresalientes, durante un período continuado, dentro de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando muy señaladas.
Su descripción es la siguiente: por el anverso, una cruz en oro brillante cuyo brazos terminarán en punta triangular; el ancho de cada brazo será de cuatro milímetros en su parte más estrecha y de 10 milímetros en su parte más ancha, coincidente con la base triangular de la punta, todo ello de escamas abrillantadas y bordeado por un filete en oro de medio milímetro de ancho. Acolado al centro de la cruz, escudo circular cuartelado y fileteado en oro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. El todo está enmarcado por bordura en azul más oscuro fileteada en oro, con la inscripción en oro: AL VALOR MILITAR, separada, entre su inicio y su final, por estrella de seis puntas en oro. A su vez, acoladas a la parte posterior de la cruz, dos ramas de laurel frutadas en oro, de contorno circular y exteriores al escudo cuartelado descrito. Formando ángulos de 45 grados respecto a los brazos de la cruz y sobresaliendo 12 milímetros de longitud a la vista, cuatro espadas en oro con las empuñaduras hacia el exterior, acoladas detrás de las ramas de laurel. Sobre el brazo superior de la cruz, al extremo, corona real en sus colores bajo la cual irá un rectángulo, en plata brillante, con la fecha de concesión; simétricamente, en el brazo lateral derecho y a su extremo, emblema del Ejército de Tierra en plata brillante, y en los extremos de los brazos inferior e izquierdo, emblemas de la Armada y del Ejército del Aire, en el mismo metal.
En su reverso, la cruz será lisa.
La cinta de la que irá pendiente la Cruz de Guerra y que irá unida a ella por una anilla oblonga será de seda y de 30 milímetros de ancho, dividida en tres partes, en sentido longitudinal: la central, de ocho milímetros de ancho, de color blanco, y las laterales, de 11 milímetros de ancho y color azur. Esta cinta tendrá 30 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones.


https://coleccionesmilitares.com/medallas/texto/cguerra.htm
https://coleccionesmilitares.com/medallas/texto/cguerra03.htm

lunes, 23 de enero de 2023

Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort

El Decreto de 23 de enero de 1944 crea la Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar el mérito en la Justicia, hace hoy 79 años.
El reglamento, según el refundido aprobado por Decreto de 2 de marzo de 1945, con algunas modificaciones, sigue en vigor actualmente.
Puede otorgarse a nacionales y extranjeros, en las siguientes clases: Cruz Meritísima, Cruz de Honor, Cruz Distinguida, Cruz sencilla y Medalla del Mérito a la Justicia.
La Cruz Meritísima (como Gran Cruz), es una joya en forma de cruz abierta, en oro y esmaltada en blanco, cuyos brazos van unidos entre sí por lazos de oro. Sus brazos tendrán la longitud de veintinueve milímetros desde el centro de la cruz a sus extremos y de diecisiete milímetros desde el mismo punto en su bisectriz. En el brazo superior se lee la inscripción S.RAY-MUN-DUS y en el inferior PEN-NA-FOR-TI, en relieve. Sobresaliendo por la parte central de los brazos superior e interior, y en oro, aparecen los extremos de la espada de la Justicia. En el centro ostentara la efigie en busto de San Raimundo de Peñafort, aureolada con el nimbo de santidad, vestido de hábito en esmaltes, blanco, rojo y azul, llevando un libro entre sus manos. Formando cuerpo la efigie del Santo y en semicírculo esmaltado en azul correrá en letra de oro la inscripción IN JURE MERITA. Dicha Cruz se ostentará pendiente de cuello y hombros por una cadena de eslabones esmaltados en rojo, unidos entre sí por otros de menor tamaño esmaltados en azul, con flamas en oro, de los cuales llevarán alternando unos la efigie del Santo y otros un escudo con el emblema de la Justicia esmaltado en blanco. Esta condecoración lleva además una placa semejante a la Cruz, que difiere de ella en su mayor tamaño, siendo las dimensiones de sus brazos, respectivamente, de veinticinco y veintiocho milímetros. Los brazos van unidos entre sí por ramas de palma en oro. Deberá colocarse al lado derecho del pecho.
La Cruz de Honor lleva como insignia una Cruz pendiente del cuello y hombros mediante una cadena de eslabones, iguales en tamaño a los de la Meritísima, pero en plata, sin esmaltes ni flamas. Lleva también una placa como la de la Meritísima, en plata, con los extremos de los brazos en oro, que habrá de colocarse también al lado derecho.
La Cruz Distinguida será de primera y segunda clase. Su insignia es una Cruz análoga a las anteriores, pero en plata, pendiente del cuello por una cinta de cuarenta y cinco milímetros de ancho en color rojo vivo con bordes de tres milímetros a ambos lados en color azul. La de primera clase llevará asimismo placa de igual forma que la Cruz, pero en mayor tamaño, en plata, y se colocará también al lado derecho.
La Cruz sencilla tiene como insignia una Cruz idéntica a la anterior, y se ostentará en la parte alta del lado izquierdo del pecho, pendiente de una cinta de treinta milímetros de ancho en color rojo vivo con bordes de dos milímetros a ambos lados de color azul, en forma de triángulo invertido, sujeta con un pasador de plata.
La Medalla del Mérito a la Justicia se crea para premiar los años de servicio, sin nota alguna desfavorable, prestados en las profesiones jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción del Ministerio de Justicia. Su insignia será de forma octogonal alargada, de cuarenta y cuatro milímetros en su eje mayor y treinta y seis en su eje menor. En todo su contorno, por el anverso, tendrá un borde de cuatro milímetros esmaltado en azul con la siguiente leyenda: CRUZ DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT—MINISTERIO DE JUSTICIA. Una barra de tres milímetros de anchura en dirección del eje menor dividirá al anverso de la Medalla en dos partes iguales. En esta barra, esmaltada en blanco, irá la leyenda: CONSTANTIA ET VIRTUTE. En la parte superior estará representado en relieve el milagro atribuido a San Raimundo de Peñafort, de atravesar el mar desde Sóller a Barcelona sobre su manto como esquife, y una parte de él, anudada en su bordón, a guisa de vela. En la parte inferior, también en relieve, se estampará el emblema de la justicia con la espada y la balanza. El reverso de la Medalla ostentará en relieve el anagrama de «Victor», la inscripción INSIGNI DOCTORI SANCTO RAYMUNDO PENNAFORTI, PRINCIPI IN JURIS STUDIO ET EMINENTI HISPANIÆ FILIO HONOREM REDDITUR AC VENERATIONEM, y la fecha veintitrés enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El reverso fue modificado por Real Decreto 1859/1985, 17 de julio ostentado, en relieve, la inscripción: INSIGNI DOCTORI SANCTO RAYMUNDO PENNAFORTI. PRINCIPI IN JURIS STUDIO ET EMINENTI HISPANIÆ FILIO HONOREM REDDITUR AC VENERATIONEM, y la fecha 23 DE ENERO DE 1944.
La Medalla de Mérito a la Justicia se hará de oro, de plata y de bronce. Esta última será de primera y segunda clase. La de primera clase llevará el borde en que va inserta la inscripción del anverso y la barra central en plata, y la de segunda clase será toda de aquel metal, sin ninguna característica especial. Se llevará colocada en la parte alta del lado izquierdo del pecho, pendiente de una cinta de igual color, tamaño y disposición que la de la Cruz sencilla, y el pasador será del mismo metal que la Medalla.

Cruz Meritísma (detalle del Collar)
https://coleccionesmilitares.com/medallas/texto/raimundo.htm

domingo, 22 de enero de 2023

Medalla del Trabajo

El Real decreto de 22 de enero de 1926, creaba una condecoración de carácter civil denominada «Medalla del Trabajo». De eso hace hoy 97 años y por entonces, era concedida por el Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria para premiar los servicios prestados en beneficio de la riqueza nacional en todas las esferas que ésta abarca el fomento de empresas industriales y mercantiles de reconocida utilidad general; la creación, propulsión y auxilio de las instituciones de carácter social; el estímulo de la previsión, y el trabajo; la constancia en el ejercicio de una profesión, cargo o empleo con relevantes laboriosidad; la publicación de obras relativas al trabajo, comercio e industria y los actos de desinterés y abnegación con ocasión de trabajo.
Tenía tres categorías: Medalla de oro, de plata, subdividida en dos clases, y de bronce, usándose con cinta azul rayada en rojo.
Su primer reglamento se aprueba el 8 de febrero de 1926, y el diseño de este primer modelo tenía la forma de un octógono, en cuya parte superior y desde la anilla que forman los tallos caerán a los lados dos guirnaldas de roble hasta la altura de la parte media de los lados contiguos a su base. El octógono tendrá una faja de esmalte azul, bordeada del metal de que sea la Medalla, y sobre ella, en blanco la inscripción AL MÉRITO EN EL TRABAJO. Su parte central la constituirá el relieve sobre la materia de la Medalla de las figuras alegóricas del trabajo y el capital, y detrás España sobre un sol. Estas figuras estarán cortadas por un cuadrilátero irregular de esmalte blanco, sobre el que se destacará el escudo nacional en sus colores. En el reverso, unas chimeneas humeantes sobre el cielo, con la inscripción: REAL DECRETO 22 ENERO DE 1926, y debajo, sobre el esmalte azul y sobresaliendo del cuadrilátero, los atributos de la industria, del comercio y el trabajo. La cinta de que ha de pender será azul con cinco rayas rojas. La cinta de la Medalla de plata de la primera categoría llevará en su parte central un pasador formado por dos ramas de roble en su mismo metal.
El Decreto de 6 de octubre de 1931 abole este condecoración, que por otro de 14 de marzo de 1942, se restablece como Medalla del Trabajo para premiar la inteligencia, ejemplaridad, constancia o desinterés en el trabajo, así como los sufrimientos padecidos con ocasión del mismo, siendo su concesión de la competencia del Ministro de Trabajo, siendo de dos clases: «Medalla al mérito en el trabajo» y «Medalla al sufrimiento en el trabajo», y ambas con tres categorías: Medalla de Oro, de Plata, subdividida en dos clases, y de Bronce.
El nuevo reglamento se aprueba el 25 de abril de 1942 y establece algunos cambios en el diseño. Sigue la forma octogonal, en cuya parte superior y desde la anilla que forman los tallos, caerán dos guirnaldas de roble hasta la altura de la parte media de los lados contiguos a su base. Su parte central la constituirá el relieve sobre la materia de la Medalla de las figuras alegóricas del trabajo y el capital, y detrás España sobre un sol. Estas figuras estarán cortadas por un cuadrilátero irregular de esmalte blanco, sobre el que destacará el escudo nacional en sus colores. En el reverso unas chimeneas humeantes sobre el cielo, con la inscripción: DECRETO DE 14 DE MARZO DE 1942 y debajo, sobresaliendo del cuadrilátero, los atributos de la industria, comercio y trabajo. Tendrá una faja de esmalte, bordeada del metal de que sea la Medalla. Para la «Medalla al mérito en el trabajo», el color del esmalte de la faja será azul y sobre ella, en blanco, la inscripción AL MÉRITO EN EL TRABAJO. Para la «Medalla al sufrimiento en el trabajo», el esmalte de la faja será rojo, y sobre ella la inscripción en blanco AL SUFRIMIENTO EN EL TRABAJO. La cinta de que ha de pender la Medalla del trabajo será roja y negra, sobre la que ostentará bordado o grabado el yugo y las flechas como símbolo del Nuevo Estado.
En cualquier caso, por Orden de 14 de diciembre de 1942 vuelve a modificarse el diseño, pasando la medalla a tener la forma de un óvalo alargado en sentido perpendicular, de cuya parte superior, y de la anilla que forman los tallos, caerán dos guirnaldas de roble, que enlazarán en la parte inferior. El centro del óvalo, en el anverso, lo constituirá, en relieve, el escudo nacional, sobre el cual, y ocultándolo en parte, aparecerán los emblemas de la industria y del trabajo manual; en la parte inferior del escudo, entre el yugo y las flechas, irán grabadas las palabras JUSTICIA SOCIAL. En el reverso, sobre un fondo de chimeneas humeantes, los atributos del trabajo intelectual, del comercio y de la agricultura, y en semicírculo, la leyenda DECRETO DE 14 DE MARZO DE 1942. El óvalo del anverso tendrá una franja de esmalte, bordeada del metal de que sea la Medalla. Para la «Medalla al mérito en el trabajo», el color del esmalte será azul, y sobre él, en blanco, llevará la inscripción AL MÉRITO EN EL TRABAJO. Para la «Medalla al sufrimiento en el trabajo», el esmalte de la franja será rojo, y sobre él llevará en blanco la inscripción AL SUFRIMIENTO EN EL TRABAJO. La cinta de que ha de pender la Medalla será de moaré: azul, si la concesión se realiza al mérito, y roja, si lo es al sufrimiento. Los poseedores de la Medalla de plata de primera categoría llevarán sobre la cinta un pasador formado por dos ramas de roble en su mismo metal.
Se aprueba un nuevo reglameto por Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre. La Medalla no varía en su forma. El centro del óvalo, en el anverso, lo constituirá en relieve el escudo nacional, sobre el cual, y ocultándolo en parte, aparecerán los emblemas de la industria y del trabajo manual; en la parte inferior del escudo, entre el yugo y las flechas, irán grabadas las palabras JUSTICIA SOCIAL. En el reverso, sobre un fondo de chimeneas humeantes, los atributos del trabajo intelectual, del Comercio y de la Agricultura y en semicírculo la fecha del decreto que aprueba el presente Reglamento. El óvalo del anverso tendrá una faja de esmalte bordeada del metal de que sea la Medalla. Para la Medalla «Al Mérito en el Trabajo», el color del esmalte será azul, y sobre éste, en blanco llevará la inscripción AL MÉRITO EN EL TRABAJO. Para la Medalla «Al Sufrimiento en el Trabajo», el esmalte de la franja será rojo, sobre él llevará, en blanco, la inscripción AL SUFRIMIENTO EN EL TRABAJO. La cinta de que ha de pender la Medalla será de moaré: azul si la concesión se realiza «Al Mérito», y roja, si lo es «Al Sufrimiento». La Medalla de Plata con Ramas de Roble llevará sobre la cinta un pasador formado por dos ramas de roble, en su mismo metal.
MODELO 1960
El Real decreto 711/1982, de 17 de marzo, aprueba un nuevo reglamento, modificando el diseño de la medalla. El centro del óvalo, en el anverso, lo constituirá en relieve el nuevo escudo nacional, bajo el cual aparecerán los emblemas de la industria y el trabajo manual. En el reverso, sobre un fondo de chimeneas humeantes, los atributos del trabajo intelectual, del comercio y de la agricultura, y en semicírculo la fecha del real decreto que aprueba el presente Reglamento. El óvalo del anverso tendrá una faja le esmalte, bordeada del metal de que sea la medalla. El color del esmalte será azul, y sobre éste, en blanco, llevará la inscripción AL MÉRITO EN EL TRABAJO. La cinta de que ha de pender la Medalla será de moaré azul.
Finalmente el Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, aprueba el Reglamento, en vigor, de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo como condecoración civil que la Administración General del Estado concede a personas trabajadoras y a profesionales por la excelencia en el ejercicio de su trabajo o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo, teniendo las siguientes tres modalidades: «Excelencia», «Igualdad» y «Salud Laboral».
La Medalla al Mérito en el Trabajo tendrá la forma de un óvalo alargado en sentido perpendicular, de cuya parte superior, y de la anilla que forman los tallos, caerán dos guirnaldas de roble que enlazarán en la parte inferior. En el anverso, la parte superior del óvalo, lo constituirá el escudo constitucional en sus colores, bajo el cual aparecerán los emblemas del trabajo intelectual y del trabajo manual. El óvalo del anverso tendrá una faja de esmalte, bordeada de plata sobredorada. El color del esmalte será azul, y sobre este, en blanco, llevará la inscripción «Al Mérito en el Trabajo». En el reverso, aparecerán los atributos de la Industria, del Comercio y de la Agricultura, y en semicírculo la fecha del real decreto que aprueba el presente Reglamento. En la parte inferior del reverso aparecerá la mención a la modalidad correspondiente y, en su caso, la referencia a que se trata de categoría especial. El metal en que estarán elaboradas las medallas será de plata sobredorada. La cinta de la que ha de pender la medalla será de moaré azul.

https://coleccionesmilitares.com/medallas/texto/trabajo.htm
https://coleccionesmilitares.com/medallas/texto/trabajo22.htm
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO EN EL TRABAJO, 2022

Imposición de medallas de la DANA

La ministra de Defensa ha presidido el acto de imposición de las medallas conmemorativas de la operación llevada a cabo con motivo de la ...