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Medalla del Trabajo

El Real decreto de 22 de enero de 1926, creaba una condecoración de carácter civil denominada «Medalla del Trabajo». De eso hace hoy 97 años y por entonces, era concedida por el Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria para premiar los servicios prestados en beneficio de la riqueza nacional en todas las esferas que ésta abarca el fomento de empresas industriales y mercantiles de reconocida utilidad general; la creación, propulsión y auxilio de las instituciones de carácter social; el estímulo de la previsión, y el trabajo; la constancia en el ejercicio de una profesión, cargo o empleo con relevantes laboriosidad; la publicación de obras relativas al trabajo, comercio e industria y los actos de desinterés y abnegación con ocasión de trabajo.
Tenía tres categorías: Medalla de oro, de plata, subdividida en dos clases, y de bronce, usándose con cinta azul rayada en rojo.
Su primer reglamento se aprueba el 8 de febrero de 1926, y el diseño de este primer modelo tenía la forma de un octógono, en cuya parte superior y desde la anilla que forman los tallos caerán a los lados dos guirnaldas de roble hasta la altura de la parte media de los lados contiguos a su base. El octógono tendrá una faja de esmalte azul, bordeada del metal de que sea la Medalla, y sobre ella, en blanco la inscripción AL MÉRITO EN EL TRABAJO. Su parte central la constituirá el relieve sobre la materia de la Medalla de las figuras alegóricas del trabajo y el capital, y detrás España sobre un sol. Estas figuras estarán cortadas por un cuadrilátero irregular de esmalte blanco, sobre el que se destacará el escudo nacional en sus colores. En el reverso, unas chimeneas humeantes sobre el cielo, con la inscripción: REAL DECRETO 22 ENERO DE 1926, y debajo, sobre el esmalte azul y sobresaliendo del cuadrilátero, los atributos de la industria, del comercio y el trabajo. La cinta de que ha de pender será azul con cinco rayas rojas. La cinta de la Medalla de plata de la primera categoría llevará en su parte central un pasador formado por dos ramas de roble en su mismo metal.
El Decreto de 6 de octubre de 1931 abole este condecoración, que por otro de 14 de marzo de 1942, se restablece como Medalla del Trabajo para premiar la inteligencia, ejemplaridad, constancia o desinterés en el trabajo, así como los sufrimientos padecidos con ocasión del mismo, siendo su concesión de la competencia del Ministro de Trabajo, siendo de dos clases: «Medalla al mérito en el trabajo» y «Medalla al sufrimiento en el trabajo», y ambas con tres categorías: Medalla de Oro, de Plata, subdividida en dos clases, y de Bronce.
El nuevo reglamento se aprueba el 25 de abril de 1942 y establece algunos cambios en el diseño. Sigue la forma octogonal, en cuya parte superior y desde la anilla que forman los tallos, caerán dos guirnaldas de roble hasta la altura de la parte media de los lados contiguos a su base. Su parte central la constituirá el relieve sobre la materia de la Medalla de las figuras alegóricas del trabajo y el capital, y detrás España sobre un sol. Estas figuras estarán cortadas por un cuadrilátero irregular de esmalte blanco, sobre el que destacará el escudo nacional en sus colores. En el reverso unas chimeneas humeantes sobre el cielo, con la inscripción: DECRETO DE 14 DE MARZO DE 1942 y debajo, sobresaliendo del cuadrilátero, los atributos de la industria, comercio y trabajo. Tendrá una faja de esmalte, bordeada del metal de que sea la Medalla. Para la «Medalla al mérito en el trabajo», el color del esmalte de la faja será azul y sobre ella, en blanco, la inscripción AL MÉRITO EN EL TRABAJO. Para la «Medalla al sufrimiento en el trabajo», el esmalte de la faja será rojo, y sobre ella la inscripción en blanco AL SUFRIMIENTO EN EL TRABAJO. La cinta de que ha de pender la Medalla del trabajo será roja y negra, sobre la que ostentará bordado o grabado el yugo y las flechas como símbolo del Nuevo Estado.
En cualquier caso, por Orden de 14 de diciembre de 1942 vuelve a modificarse el diseño, pasando la medalla a tener la forma de un óvalo alargado en sentido perpendicular, de cuya parte superior, y de la anilla que forman los tallos, caerán dos guirnaldas de roble, que enlazarán en la parte inferior. El centro del óvalo, en el anverso, lo constituirá, en relieve, el escudo nacional, sobre el cual, y ocultándolo en parte, aparecerán los emblemas de la industria y del trabajo manual; en la parte inferior del escudo, entre el yugo y las flechas, irán grabadas las palabras JUSTICIA SOCIAL. En el reverso, sobre un fondo de chimeneas humeantes, los atributos del trabajo intelectual, del comercio y de la agricultura, y en semicírculo, la leyenda DECRETO DE 14 DE MARZO DE 1942. El óvalo del anverso tendrá una franja de esmalte, bordeada del metal de que sea la Medalla. Para la «Medalla al mérito en el trabajo», el color del esmalte será azul, y sobre él, en blanco, llevará la inscripción AL MÉRITO EN EL TRABAJO. Para la «Medalla al sufrimiento en el trabajo», el esmalte de la franja será rojo, y sobre él llevará en blanco la inscripción AL SUFRIMIENTO EN EL TRABAJO. La cinta de que ha de pender la Medalla será de moaré: azul, si la concesión se realiza al mérito, y roja, si lo es al sufrimiento. Los poseedores de la Medalla de plata de primera categoría llevarán sobre la cinta un pasador formado por dos ramas de roble en su mismo metal.
Se aprueba un nuevo reglameto por Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre. La Medalla no varía en su forma. El centro del óvalo, en el anverso, lo constituirá en relieve el escudo nacional, sobre el cual, y ocultándolo en parte, aparecerán los emblemas de la industria y del trabajo manual; en la parte inferior del escudo, entre el yugo y las flechas, irán grabadas las palabras JUSTICIA SOCIAL. En el reverso, sobre un fondo de chimeneas humeantes, los atributos del trabajo intelectual, del Comercio y de la Agricultura y en semicírculo la fecha del decreto que aprueba el presente Reglamento. El óvalo del anverso tendrá una faja de esmalte bordeada del metal de que sea la Medalla. Para la Medalla «Al Mérito en el Trabajo», el color del esmalte será azul, y sobre éste, en blanco llevará la inscripción AL MÉRITO EN EL TRABAJO. Para la Medalla «Al Sufrimiento en el Trabajo», el esmalte de la franja será rojo, sobre él llevará, en blanco, la inscripción AL SUFRIMIENTO EN EL TRABAJO. La cinta de que ha de pender la Medalla será de moaré: azul si la concesión se realiza «Al Mérito», y roja, si lo es «Al Sufrimiento». La Medalla de Plata con Ramas de Roble llevará sobre la cinta un pasador formado por dos ramas de roble, en su mismo metal.
MODELO 1960
El Real decreto 711/1982, de 17 de marzo, aprueba un nuevo reglamento, modificando el diseño de la medalla. El centro del óvalo, en el anverso, lo constituirá en relieve el nuevo escudo nacional, bajo el cual aparecerán los emblemas de la industria y el trabajo manual. En el reverso, sobre un fondo de chimeneas humeantes, los atributos del trabajo intelectual, del comercio y de la agricultura, y en semicírculo la fecha del real decreto que aprueba el presente Reglamento. El óvalo del anverso tendrá una faja le esmalte, bordeada del metal de que sea la medalla. El color del esmalte será azul, y sobre éste, en blanco, llevará la inscripción AL MÉRITO EN EL TRABAJO. La cinta de que ha de pender la Medalla será de moaré azul.
Finalmente el Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, aprueba el Reglamento, en vigor, de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo como condecoración civil que la Administración General del Estado concede a personas trabajadoras y a profesionales por la excelencia en el ejercicio de su trabajo o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo, teniendo las siguientes tres modalidades: «Excelencia», «Igualdad» y «Salud Laboral».
La Medalla al Mérito en el Trabajo tendrá la forma de un óvalo alargado en sentido perpendicular, de cuya parte superior, y de la anilla que forman los tallos, caerán dos guirnaldas de roble que enlazarán en la parte inferior. En el anverso, la parte superior del óvalo, lo constituirá el escudo constitucional en sus colores, bajo el cual aparecerán los emblemas del trabajo intelectual y del trabajo manual. El óvalo del anverso tendrá una faja de esmalte, bordeada de plata sobredorada. El color del esmalte será azul, y sobre este, en blanco, llevará la inscripción «Al Mérito en el Trabajo». En el reverso, aparecerán los atributos de la Industria, del Comercio y de la Agricultura, y en semicírculo la fecha del real decreto que aprueba el presente Reglamento. En la parte inferior del reverso aparecerá la mención a la modalidad correspondiente y, en su caso, la referencia a que se trata de categoría especial. El metal en que estarán elaboradas las medallas será de plata sobredorada. La cinta de la que ha de pender la medalla será de moaré azul.

https://coleccionesmilitares.com/medallas/texto/trabajo.htm
https://coleccionesmilitares.com/medallas/texto/trabajo22.htm
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO EN EL TRABAJO, 2022

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