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Cruz de Guerra

El Decreto 192/1937, de 26 de enero, determina las recompensas que, por méritos de campaña, pueden ser otorgadas, entre las que se encuenta la Cruz de Guerra (antigua de María Cristina) […]. Por tanto son 86 años los que se cumplen.
Esta Cruz, tendría la forma y leyenda de la Cruz de María Cristina de primera clase, si bien reducida en un tercio del tamaño de ésta, y se concedía por méritos excepcionales a aquel personal que, distinguiéndose extraordinariamente, no alcance el ascenso por mérito de campaña, la Cruz Laureada de San Fernando o la Medalla Militar.
El modelo se aprueba por Orden circular de 29 de marzo de 1938, anunciándose un concurso entre casas nacionales para la construcción de condecoraciones militares en marzo de 1939, que se adjudica unos días después a Casa Industrias Egaña, de Motrico, que debía venderlas al precio de 45 pesetas.
Por Orden de 15 de enero de 1940 se autoriza al personal que se halle en posesión de la Cruz de Guerra para que lleve en los pasadores de uso corriente, como distintivo, una cinta de muaré igual a la que representaba a la antigua Cruz de María Cristina: anchura de tres centímetros, dividida en tres partes iguales: la central, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, con filete carmesí, de un milímetro. Asimismo se autoriza el uso de tantas cintas iguales a la expresada como Cruces de Guerra se posean.
La Ley de 14 de marzo de 1942 aprueba el Reglamento de Recompensas del Ejército en tiempo de guerra, que para premiar los hechos o servicios de guerra, establecía, entre otras, la Cruz de Guerra con Palmas y la Cruz de Guerra.
La Cruz de Guerra se concedía al personal que hubiere realizado actos o servicios «muy destacados» que tuvieran extraordinaria eficacia para el desarrollo del combate o batalla. Sólo podía usarse una condecoración de esta clase, acreditando la repetición mediante el empleo de pasadores y constaba de las categorías siguientes:
— Para clases de tropa, con cinta azul celeste y blanco.
— Para oficiales y suboficiales, placa con fondo de bronce.
— Para jefes, placa con fondo de plata.
— Para generales, la Gran Cruz de Guerra, con fondo de oro, banda y venera.
La Cruz de Guerra con Palmas se concedía al personal que, habiendo sido propuesto para Avance en la escala o Medalla Militar, no llene plenamente las condiciones señaladas, pero si las reúna superiores a las exigidas para la Cruz de Guerra. Constaba de las categorías siguientes:
Para cabos y soldados, la descrita, con dos palmas cruzadas de oro superpuestas.
Para oficiales, suboficiales y jefes, la placa, con las variaciones de ser de esmalte rojo oscuro el escudo, que lleva la leyenda «Al mérito en campaña» y la adición de dos palmas cruzadas de oro superpuestas.
Para jefes, la placa descrita en el repetido artículo, con las variaciones indicadas en el párrafo precedente.
Para generales, la Gran Cruz, banda y venera reseñadas, con las variaciones precedentes para la Placa.


La Ley 15/1970, de 4 de agosto, General de recompensas de las Fuerzas Armadas, desarrollada por el Decreto 2834/1971, establece que la condecoración,sería igual para todos los casos, cualquiera que sea el empleo o categoría del condecorado, será una cruz esmaltada en azul con filete de oro y brazos iguales; en el centro llevará una corona real abarcada por dos palmas cruzadas, superpuestas, en oro brillante. En los cuatro ángulos de la Cruz aparecerán las empuñaduras de sendas espadas, también en oro brillante. La cinta de que irá pendiente esta cruz, unida a ella por una anilla oblonga, será de seda y de 34 milímetros de ancha, dividida en tres partes; la central, de diez milímetros de ancho, de color blanco, y las otras dos, de 12 milímetros de ancho y color azul celeste. Esta cinta tendrá 35 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para esta clase de distintivos. Sobre la cinta llevará un pasador dorado con la fecha de la concesión.
En 1977 se modifica el diseño cambiando la corona, que pasa a ser real.


Finalmente el Real decreto 1040/2003, aprueba el Reglamento general de recompensas militares, que establece como una de las recompensas militares, la Cruz de Guerra como recompensa militar ejemplar que tiene por objeto premiar a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones o hechos de gran eficacia, o hayan prestado servicios sobresalientes, durante un período continuado, dentro de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando muy señaladas.
Su descripción es la siguiente: por el anverso, una cruz en oro brillante cuyo brazos terminarán en punta triangular; el ancho de cada brazo será de cuatro milímetros en su parte más estrecha y de 10 milímetros en su parte más ancha, coincidente con la base triangular de la punta, todo ello de escamas abrillantadas y bordeado por un filete en oro de medio milímetro de ancho. Acolado al centro de la cruz, escudo circular cuartelado y fileteado en oro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. El todo está enmarcado por bordura en azul más oscuro fileteada en oro, con la inscripción en oro: AL VALOR MILITAR, separada, entre su inicio y su final, por estrella de seis puntas en oro. A su vez, acoladas a la parte posterior de la cruz, dos ramas de laurel frutadas en oro, de contorno circular y exteriores al escudo cuartelado descrito. Formando ángulos de 45 grados respecto a los brazos de la cruz y sobresaliendo 12 milímetros de longitud a la vista, cuatro espadas en oro con las empuñaduras hacia el exterior, acoladas detrás de las ramas de laurel. Sobre el brazo superior de la cruz, al extremo, corona real en sus colores bajo la cual irá un rectángulo, en plata brillante, con la fecha de concesión; simétricamente, en el brazo lateral derecho y a su extremo, emblema del Ejército de Tierra en plata brillante, y en los extremos de los brazos inferior e izquierdo, emblemas de la Armada y del Ejército del Aire, en el mismo metal.
En su reverso, la cruz será lisa.
La cinta de la que irá pendiente la Cruz de Guerra y que irá unida a ella por una anilla oblonga será de seda y de 30 milímetros de ancho, dividida en tres partes, en sentido longitudinal: la central, de ocho milímetros de ancho, de color blanco, y las laterales, de 11 milímetros de ancho y color azur. Esta cinta tendrá 30 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones.


https://coleccionesmilitares.com/medallas/texto/cguerra.htm
https://coleccionesmilitares.com/medallas/texto/cguerra03.htm

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