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jueves, 16 de noviembre de 2023

Iconografía (XV)

COMANDANTE DE ESTADO MAYOR GONZALO CALVO CONEJO

Pasador con las siguientes condecoraciones: Medalla militar de Marruecos con un pasador, Medalla de la proclamación de Alfonso XIII, Medalla conmemorativa de los Sitios de Zaragoza, Cruz de 1ª clase de la Orden del Mérito Militar con distintivo blanco, Medalla conmemorativa del centenario de los sitios de Gerona, Medalla conmemorativa de los combates de Puente Sampayo y la Medalla de África con un pasador. Sobre este conjunto, la Cruz de la Orden de San Hermenegildo. En el pecho una Cruz de 2ª clase de la Orden del Mérito Militar con distintivo blanco y dos con distintivo rojo, una de ellas pensionada, además de la Cruz de 2ª clase de la Orden militar de María Cristina. En el cuello, la Cruz de los defensores de Gerona.

Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación.
Ajuntament de Girona. CRDI (Foto Lux). Registro: 090500

martes, 14 de noviembre de 2023

Resumen de condecoraciones concedidas en operaciones de mantenimiento de la paz (II)

Medalla de campaña.
Estos cuadros constituyen una aproximación, resultado de la consulta y estudio de diversas fuentes. Las cifras que aparecen en ellos no representan necesariamente el número máximo de recompensas concedidas. Todas las que se incluyen han sido concedidas por méritos y circunstancias directamente relacionadas con este tipo de operaciones.


MEDALLA DE CAMPAÑA

domingo, 12 de noviembre de 2023

Listado general de condecoraciones españolas (IV)

Bicentenario de la Guerra de la Independencia

Asociación Napoleónica Española, 2007.
Medalla del bicentenario de los sitios de Zaragoza, 15.11.2007.
Medalla conmemorativa del bicentenario de la batalla de Bailén, 20.12.2007.
Medalla conmemorativa de la batalla de la Coruña.
Medalla conmemorativa del bicentenario del sitio de Tarragona.
Medalla conmemorativa del bicentenario del ejército de Asturias, 4.12.2013.


Carlistas

Toisón de oro (concesiones carlistas), ca. 1833.
Primera guerra carlista, 1833-1840
Cruz con real vitalicio, 18.5.1834.
Medalla de distinción de Arlabán, ca. 5.1836.
Medalla con real vitalicio, 28.9.1836.
Medalla de Carlos V, 11.11.1836.
Cruz de distinción de Oriamendi, 3.4.1837.
Medalla de distinción por la toma de Lerín, 8.6.1837.
Medalla de distinción de Barbastro, ca. 6.1837.
Cruz de distinción de Villar de los Navarros, 8.9.1837.
Cruz de Morella, 20.9.1838
Medalla de Quintanar de la Sierra, 21.9.1838.
Cruz de Maella, 8.10.1838.
Medalla de los defensores de Irún, 7.11.1838.
Cruz de distinción de Andoaín, 25.12.1838.
Cruz de Huesca, 1.2.1839.
Cruz de la Legitimidad, ca. 1839 (proyecto).
Cruz de distinción a la fidelidad del Ejército del Maestrazgo, 14.2.1840.
Tercera guerra carlista, 1872-1876
Orden del Mérito Militar, 3.8.1864 (variante carlista).
Medalla de distinción de Berga, 13.4.1873.
Medalla de distinción de Alpens, 24.10.1873.
Cruz de distinción del Real Ejército de Asturias, ca. 1873.
Medalla de distinción de Montejurra, 9.11.1873.
Medalla de Vizcaya, 31.8.1874.
Medalla de distinción de Cuenca, 11.9.1874. Real y distinguida Medalla de Carlos VII, 9.10.1874.
Medalla de la Caridad, 9.10.1874.
Real Cuerpo de Sanidad Militar, ca. 1874. Medalla de las ambulancias de La Caridad, ca. 1874-1875.
Medalla de la Jura y Proclamación de Carlos VII, 3.8.1875 (proyecto).
Medalla conmemorativa de los defensores de la costa cantábrica, 22.8.1875.
Escudo de distinción de la defensa de la costa cantábrica.
Medalla de Carlos VII.
ruz de los restauradores de la Monarquía, ca. 1869.
Medalla de la virgen, ca. 1869.
Medalla de homenaje a los veteranos carlistas, ca. 1908.
Medalla de las juventudes carlistas de Manresa, ca. 1908.
Medalla de la juventud carlista, ca. 1908.
Medalla de la Jura de los Fueros, ca. 7.1909.
Medallas de la fiesta regional de Zumárraga, ca. 1909.
Medalla de Jaime III, ca. 1910.
Medalla del centenario del general Tristany, ca. 1913.
Orden de la Legitimidad Proscrita. Real Orden de la Legitimidad, 16.4.1923.
Medalla de los veteranos, 7.4.1824.
Medalla del centenario tradicionalista, 29.9.1933.
Medalla de adhesión a Alfonso Carlos, ca. 1934.
Medalla del aplec de Montserrat, ca. 1935.
Medalla de Alfonso Carlos I en el 18 de julio, ca. 1936.
Real y Leal Orden de San Carlos Borromeo, 29.3.1937.
Medalla del hospital de guerra Alfonso Carlos, ca. 1939.
Medalla de los héroes anónimos, ca. 1939.
Medalla de Carlos VIII, 30.5.1944.
Medalla del Tercio de Nuestra Señora de Monserrat, ca. 1945.
Medalla del centenario de Alfonso Carlos, ca. 1949.
Medalla del aplec tradicionalista de Montserrat, ca. 1955.
Medalla del aplec carlista de Montserrat, ca. 1957.
Medalla de la Hermandad de excombatientes del Tercio de Requetés de Nuestra Señora de Montserrat, ca. 4.1964.
Medalla a la lealtad de los Requetés en la Cruzada, 4.11.1964.
Medalla conmemorativa del II Simposio de historia del Carlismo, ca. 5.2014.

viernes, 10 de noviembre de 2023

Uso de condecoraciones extranjeras (VII)

Orden de 20 de mayo de 1944 (BOE del 26). Por la que se normaliza el uso de insignias y condecoraciones nacionales y extranjeras por las autoridades y funcionarios de este ministerio.
A fin de normalizar en el departamento el uso de insignias y condecoraciones por sus autoridades y funcionarios, este ministerio dispone:
1.º Quedan autorizados los funcionarios de educación nacional, ejerzan o no cargos de autoridad, para usar sobre los trajes académicos de etiqueta y uniformes las condecoraciones e insignias que tuvieren concedidas correspondientes a órdenes y entidades españolas legalmente aceptadas, cualquiera que sea su dependencia.
2.º Para que dicho personal pueda usar y ostentar insignias y condecoraciones extranjeras será preciso autorización del ministro especialment
e conducida en casa caso.

Orden de 8 de mayo de 1939 (BOE número 130, del 10). Dando normas sobre el uso de condecoraciones extranjeras.
S. E. el generalísimo de los Ejércitos nacionales, teniendo en cuenta que las condecoraciones extranjeras que se han concedido y se conceden a generales, jefes, oficiales, suboficiales y tropa de nuestro Ejército, con motivo de la reciente campaña, son otorgadas para premiar méritos de guerra, ha dispuesto, para los efectos del artículo 13 del real decreto de 2 de septiembre de 1922 (CL número 236), que todas ellas tengan la misma consideración de las Cruces de las Órdenes del Mérito Militar o Naval, y, por tanto, se concedan las autorizaciones para usarlas sobre el uniforme, sin exigirse pago de cantidad alguna.

Orden circular núm. 650, de 16 de diciembre de 1919. El envío de una condecoración extranjera acompañada de una orden, autoriza su aceptación y uso.
Su Majestad el rey se ha dignado ordenar, a los efectos de lo dispuesto en el real decreto de 5 de junio de 1916 y en la real orden circular núm. 642, que la mera remisión con una real orden de este ministerio de una Cruz extranjera a los funcionarios de las carreras de él dependientes, implica tácitamente que se les faculta para su aceptación y para el uso de la misma en el extranjero, sin perjuicio de lo que la legislación de Hacienda dispone sobre su uso en España.
De real orden, comunicada por el señor ministro de Estado, lo digo a V. para su conocimiento y el del personal afecto a esa Cancillería.


Orden circular núm. 642, de 22 de septiembre de 1919. Recordando la orden circular 572 sobre aceptación y uso condecoraciones.
El Excmo. señor ministro de Estado, con esta fecha me dice lo que sigue:
Su Majestad el rey, ha tenido a bien disponer:
Primero. Que se recomiende de una manera especial a los funcionarios dependientes del Ministerio de Estado, la exacta observancia del real decreto de 5 de junio de 1916, por cuyo artículo 1.° queda terminantemente prohibida a todos los españoles la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a cuya concesión no haya precedido la autorización del Gobierno; y
Segundo. Que los referidos funcionarios se abstengan de rechazar las condecoraciones extranjeras sin expresa autorización del Gobierno de Su Majestad.
De real orden, comunicada por el señor ministro de Estado, lo traslado a V. para su conocimiento y el del personal que tenga a sus órdenes.

Real decreto de 5 de junio de 1916 (Gaceta de Madrid número 159, del 7). Prohibiendo a todos los españoles la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras, a cuya concesión no haya precedido la autorización del Gobierno.
Es práctica general en la mayoría de los Estados, y que responde a razones de innegable conveniencia política, no permitir a los respectivos nacionales aceptar condecoraciones extranjeras sin el expreso consentimiento de su gobierno.
Unas veces se considera necesario que recaiga la aprobación de éste con anterioridad a la concesión; otras, la intervención del gobierno de quien depende el agraciado tiene lugar sólo a posteriori, mediante la obligación que se impone a los particulares de inscribir con ciertas formalidades la concesión de toda condecoración extranjera, inscripción que, siendo potestativo en el Gobierno el concederla o no, envuelve, al ser efectuada, la aprobación explícita del mismo.
En España, si bien es cierto que el artículo 348 del Código Penal castiga el uso de condecoraciones por quien no estuviera autorizado para llevarlas, no se halla determinado claramente en qué consiste la autorización por lo que se refiere a las extranjeras, a cuyo uso indebido, como al de las nacionales, alcanza dicho precepto legal, quedando reducida en realidad hasta ahora la intervención del gobierno de V. M. en el uso de condecoraciones extranjeras al cumplimiento de requisitos de orden administrativo y fiscal.
Es cierto que en diversas ocasiones el gobierno de V. M. ha llegado a conciertos aislados con los de algunos otros países, comprometiéndose en esos acuerdos cada parte a no conceder a súbditos de la otra ninguna condecoración sin obtener previamente el placet de esta última. Una serie de negociaciones encaminadas a llegar a análoga inteligencia con los demás países, permitiría acaso establecer la debida uniformidad en la materia de que se trata; pero este procedimiento, sobre ser algo complicado, no dejaría de exigir cierto tiempo, sobre todo, dadas las actuales circunstancias.
Otro medio hay de evitar los inconvenientes que la situación actual ocasiona y que la experiencia aconseja prevenir para lo futuro, que es el de establecer, desde luego, como precepto terminante, la prohibición a todos los españoles de aceptar y usar condecoraciones extranjeras a cuya concesión no haya precedido el beneplácito del gobierno de V. M.
Esta medida de orden previamente interior deja perfectamente definida la cuestión, poniendo fin a la anomalía de que, para ciertas condecoraciones extranjeras, sea requerido el placet del gobierno español y otras en cambio se otorguen a nuestros compatriotas, sin conocimiento de dicho gobierno.
En atención a estas consideraciones, el ministro que subscribe tiene la honra de someter a la aprobación de V.M. el adjunto proyecto de real decreto.
REAL DECRETO
A propuesta de mi ministro de Estado,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º Queda terminantemente prohibido a todos los españoles la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras, a cuya concesión no haya precedido la autorización del gobierno.
Artículo 2.º La autorización a que se refiere el artículo anterior, se concederá, si procede, por la vía diplomática, cuando sea solicitada directamente por el gobierno que se proponga conceder la condecoración, y de real orden a instancia del interesado, en los demás casos.
Artículo 3.º Las referidas peticiones, cualquiera que sea su procedencia, se resolverán por el Ministerio de Estado, el cual, sin embargo, oirá previamente al ministerio del que dependa el interesado, cuando se trate de condecorar a funcionarios españoles de cualquier orden .

Real orden de 20 de junio de 1912 (DO número 141). Por la que se faculta al personal de la Armada para el uso de condecoraciones extranjeras.
S. M. el rey ha dispuesto que, en lo sucesivo, siempre que el personal de la Armada reciba condecoraciones extranjeras por conducto de este ministerio, queda desde luego facultado para ostentarlas sobre el uniforme sin necesidad de explícita autorización.

Real orden de 8 de abril de 1879 (Colección Legislativa de la Armada de abril de 1879).
Declarando que sin abdicar el gobierno de la facultad de conceder o no la autorización para usar condecoraciones extranjeras, nunca se concederá autorización para los que no sean concedidas por el Soberano del respectivo país. Y si la nación no fuese cristiana, sin que antes se conozcan las insignias, para que nunca resulte la concesión chocante a los usos y costumbres de Europa.
He dado cuenta al rey de la carta número 2933, de 24 de enero último, del comandante general del Apostadero de Filipinas, cursando instancias de los tenientes de navío D. Manuel y D. Juan de Eliza y Vergara, el primero de primera clase, en solicitud de autorización para usar las insignias de la orden china Kun P’âi (Orden del mérito), con que fueron agraciados por el virrey de las provincias de Kuang-Aun y Kuang-si. Enterado S. M., se ha servido desestimar la solicitud de los interesados, sin que por esto se entienda que queda anulada la concesión; pues que los interesados están, sin embargo, en el caso de conservar la condecoración con que fueron agraciados, como un recuerdo de su propia historia y como una prueba de la estimación que merecieron en países remotos. Es asimismo la voluntad de S. M. se circule en la Armada esta soberana disposición, y que para todos los casos de igual naturaleza que puedan ocurrir en lo sucesivo, se tenga presente que sin abdicar el gobierno de la facultad de conceder o no la autorización para usar condecoraciones extranjeras, nunca se concederá esa autorización para los que no sean concedidas por el soberano del respectivo país, y si la nación no fuese cristiana, sin que antes se conozcan las insignias, para que nunca resulte la concesión chocante a los usos y costumbres de Europa.


Real decreto de 17 de abril de 1825 (Gaceta de Madrid número 47, del 19). Sobre uso de cruces y condecoraciones extranjeras.
Queriendo el rey nuestro señor que tengan cumplido efecto las piadosas y benéficas intenciones que motivaron su real decreto de 7 de diciembre último, se ha servido mandar que con arreglo a lo prevenido en el artículo 8.° la policía cele con la más exacta vigilancia que ningún español, sea de la clase o condición que fuere, use de cruces o condecoraciones extranjeras si no ha obtenido la correspondiente real licencia posteriormente al expresado día 7 de diciembre último; procediendo desde luego V. S. y sus subalternos en todo el reino a imponer y exigir a los contraventores las multas que en dicho decreto se señalan sin excepción.


Real decreto de 7 de diciembre de 1824. Sobre uso de cruces y condecoraciones españolas o extranjeras, y cantidades con que deben contribuir los que hayan de llevar estas insignias.

Teniendo en consideración por una parte el estado lastimoso a que han quedado reducidos muchos establecimientos piadosos por efecto del desorden introducido por el gobierno revolucionario que a pretexto de reformas autorizó las más escandalosas dilapidaciones, y por otra la urgente necesidad de que la Real Caja de Amortización no carezca de los medios necesarios de llevar a efecto los objetos importantes de su instituto, he fijado particularmente mi atención en los arbitrios destinados para estos dos interesantes fines. Han llegado a mi noticia repetidas quejas de que no se cumplen con la debida exactitud mis reales decretos de 6 de enero de 1815, 12 de mayo y 5 de agosto de 1818, que tratan sobre las asignaciones al hospital general de Madrid, y al crédito público, que deben satisfacerse antes de poder usar de cruces o condecoraciones españolas o extranjeras; y a fin de remediar este abuso, con presencia de lo determinado por mi real decreto de 4 de febrero de este año y real orden de 19 de mayo inmediato, comunicada por mi primera Secretaría de Estado y del Despacho, he venido en decretar, después de haber oído a mi Consejo de Ministros, lo siguiente:
1.° Todos los españoles, sin excepción alguna, están obligados a obtener una licencia especial para poder usar de cruces o condecoraciones extranjeras de cualquiera clase que sean. Estas licencias las expedirá mi primer Secretario de Estado y del Despacho, previa mi real aprobación.
2.º Los agraciados con cruces o condecoraciones extranjeras que lo hayan sido desde la publicación de mis referidos reales decretos de los años 1815 y 1818 , acreditarán en el término, fijo e improrrogable de dos meses, que han satisfecho al hospital general de Madrid y al Crédito público o Caja de Amortización las cantidades señaladas por ellos, o por lo menos la suma de 3500 rs.; 20 para el crédito público, y 1500 para el hospital general en virtud de la reducción que respecto de este último establecimiento tuve a bien mandar en la mencionada real orden de 19 de mayo último. No acreditándolo, o no haciendo constar que yo les he eximido expresamente de estos pagos, dejarán de usar de las insignias correspondientes a dichas condecoraciones extranjeras.
3.° Desde hoy en adelante todos los que soliciten licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras pagarán, antes que por mi primera Secretaría de Estado se les expidan, las cantidades siguientes: por una gran cruz o banda, 100 rs.; por una cruz o condecoración de segunda clase 50 rs.; por otra cualquiera cruz o condecoración 40 rs.; cuya aplicación en cada uno de estos casos será 20 rs. Para la Caja de Amortización, y el resto para un fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos.
4.º Iguales cantidades en los mismos términos y para los propios objetos pagarán todos los extranjeros a quienes yo agraciare en lo sucesivo con cruces o condecoraciones españolas antes de expedirse a su favor los títulos o diplomas correspondientes, además de las que están fijadas por los estatutos de las respetivas órdenes.
5.º Me reservo eximir cuando lo juzgue conveniente así a los españoles como a los extranjeros de los pagos prevenidos en los tres artículos precedentes; pero declaro al mismo tiempo que espero que muy pocos pretendan exceptuarse de contribuir a los laudables fines a que se destinan estos fondos, solamente por muy particulares circunstancias concederé yo tales excepciones.
6.º El fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos se depositara en la tesorería general de correos; la contaduría del mismo ramo llevará cuenta exacta y separada de él, y la Dirección ordenará desde luego la entrega de la mitad de las entradas, a medida que se recauden, al hospital general de Madrid. Con presencia de las necesidades de otros establecimientos piadosos de la capital y de las provincias dispondré yo la distribución de la otra mitad. Las asignaciones para la Caja de Amortización se pagarán en la tesorería correspondiente.
7.º Mi primer Secretario de Estado cuidará de que se inserten en la gaceta los nombres de aquellos que hayan obtenido licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras, para que así conste públicamente quiénes tienen un legítimo derecho para llevarlas, y se remedien los abusos que se advierten en el día.
8.º Encargo expresamente a todas las autoridades civiles y militares que celen con la más exacta vigilancia, cada una en la parte que le corresponde, el cumplimiento de este decreto; debiendo darme parte de cualquiera contravención para las providencias que yo juzgue oportunas; sin perjuicio de autorizarles, como les autorizo, a imponer y exigir desde luego a los contraventores españoles una multa que no baje de 500 rs. ni suba de 30 proporcionada a sus cualidades y a las circunstancias de su omisión. La tercera parte de estas multas será para las mismas autoridades, otra para el establecimiento piadoso de su distrito a que quieran destinarla, y la restante para el denunciador si le hubiese. 9.º Todas mis reales disposiciones anteriores quedan anuladas en la parte que se opongan a este decreto.

martes, 7 de noviembre de 2023

Medalla de la Campaña 1936-1939

El Decreto número 192, de 26 de enero de 1937, establece en su artículo primero que las recompensas que por méritos de campaña, pueden ser otorgadas a generales, jefes, oficiales y clases de tropa serán las siguientes:
g) Medalla de la Campaña […]
Artículo décimo. La Medalla de la Campaña será concedida a cuantos de manera activa intervengan en operaciones o sirvan en la línea de fuego durante el período mínimo que para cada sector se fije, teniendo una cinta distinta cuando se trate de servicios de retaguardia.
Artículo undécimo. Todas las condecoraciones de campaña, serán iguales para los generales, jefes, oficiales, suboficiales y tropa, a excepción de la Laureada de San Fernando.
Se convoca un concurso para elegir el modelo y finalmente en marzo de 1938 se abre otro consurso para su adquisición, que en mayo se adjudica a industrias Egaña

Las variantes de esta medalla son numerosas y pueden leer más acerca de ellas en los artículos que se relacionan
PRIETO BARRIO, Antonio.
"La Medalla de la Campaña 1936-1939". OMNI Revista de numismática, 5 (2012), pp. 95-104.
"The Spanish Medalla de la Campaña (1936-1939)". The Falerist, Vol 1. Issue #4 (2023), pp. 10-18 (traducido por James Whittaker).
Actualización de modelos

domingo, 5 de noviembre de 2023

Diccionario de falerística y afines (Z)

No por conocidos, algunos términos empleados en esta materia requieren de una mayor explicación, pues no es raro que un mismo concepto pueda emplear múltiples palabras. Esto permitirá al aficionado o al curioso encontrar de forma ordenada, el significado de voces que desconoce. Intentando que este sea un diccionario temático, es necesario extenderlo de alguna manera a otras disciplinas afines, conteniendo además notas y comentarios.
Habitualmente las definiciones empleadas serán las del Diccionario de la Lengua Española o el Diccionario de María Moliner, pero algunas palabras incluyen la empleada en uno o varios de los diccionarios militares o de legislación militar clásicos como pueden ser los de Hevia (H), Wartelet (W), Almirante (A) o Bacardí (B), habiéndose también hecho uso de otros específicos de términos heráldicos, numismáticos y de joyería de uso común en la descripción de las condecoraciones.
Varias palabras, así como algunos vocablos que podíamos denominar argot falerístico, (f) han sido propuestos a través del Foro español del coleccionismo militar (FECOM) y otros coleccionistas.

HEVIA, Deogracias. Diccionario general militar de voces antiguas y modernas. Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra. Madrid, 1857. WARTELET, Jorge d’ (J. D’W. M.). Diccionario militar. Imprenta de Luis Palacios. Madrid, 1863. ALMIRANTE, José. Diccionario militar, etimológico, histórico, tecnológico. Imprenta y litografía del Depósito de la Guerra. Madrid, 1869. BACARDÍ, Alejandro de. Diccionario de legislación militar. Repertorio general y completo de legislación militar. Barcelona, 1885. Además pueden consultarse: MUÑIZ TERRONES, José. Diccionario de legislación militar. Segunda edición. Cádiz, 1885. MUÑOZ CUELLAR, Miguel. Diccionario Legislativo Militar. Imprenta de Gabriel López del Horno. Madrid [1907].
ALFARO ASINS et al. Diccionario de numismática. Ministerio de Cultura, 2009 (t). CADENAS Y VICENT, Vicente. Diccionario heráldico. Ediciones Hidalguía. Madrid, 1988 (h). GONZÁLEZ DORIA, Fernando. Diccionario heráldico y nobiliario de los reinos de España. Editorial Bitácora, S.A. Madrid, 1987. MONTELLS Y GALÁN, José María de. Diccionario de Órdenes de Caballería y Corporaciones Nobiliarias. Ediciones de la Academia de Genealogía, Nobleza y Armas. Madrid, 1994. RIGALT Y NICOLÁS, Bruno. Diccionario histórico de las Órdenes de Caballería religiosas, civiles y militares de todas las naciones del mundo. Est. Tipográfico de Narciso Ramírez. Barcelona, 1858. JIMÉNEZ PRIEGO. María Teresa. Diccionario ilustrado de la joyería. Asociación Cultural y Científica Iberoamericana (ACCI), Madrid, 2018. Guía para diseñadores y prescriptores de joyería. Centro Tecnológico Andaluz del Diseño, 2009 (g).
LASLO, Alexander J.: A glossary of terms used in phaleristics: the science, study, and collecting of the insignia of orders, decorations, and medals. Dorado Publishing, Alburquerque, 1995.



ZAFIRO
Corindón cristalizado de color azul usado como piedra preciosa.

ZAMAK
Aleación de zinc con aluminio, magnesio y cobre, entre otros usos para bisutería. Tiene bastante resistencia y no se ensucia como la plata, permitiendo tratamientos superficiales como pinturas, cromos y cincados.

ZINC
Véase cinc.

jueves, 2 de noviembre de 2023

Iconografía (XIV)

TENIENTE CORONEL GABRIEL MORALES Y MENDIGUTÍA, 1919

Al cuello, Cruz de comendador de la Orden de Isabel la Católica. En pasador: Medalla de Alfonso XIII, Cruz de la Orden del Mérito Militar de primera clase con distintivo rojo pensionada con un pasador de repetición, Medalla de Melilla (campaña del Rif) con cuatro pasadores, Cruz de la Orden de San Hermenegildo, Medalla de Melilla con un pasador y Medalla de la Campaña de Cuba. En el pecho: Cruz de la Orden de María Cristina de segunda clase, Cruces de la Orden del Mérito Militar de segunda clase con distintivo rojo pensionada con dos pasadores de repetición y otra sin pensionar, Placa de la Orden de San Hermenegildo, Cruz de la Orden del Mérito Naval de segunda clase con distintivo blanco y Cruz de la Orden del Mérito Militar de segunda clase con distintivo blanco pensionada. En el cuello emblemas del Cuerpo de Estado Mayor y de la Policía Indígena.

Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación.
Colección particular

Medalla Ifni-Sahara

Hace 67 años se publicó el Decreto de 4 de julio de 1958 por el que se creaba la Medalla Ifni-Sahara y fijaba normas para concesión de la mi...