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lunes, 25 de septiembre de 2023

Diccionario de falerística y afines (U)

No por conocidos, algunos términos empleados en esta materia requieren de una mayor explicación, pues no es raro que un mismo concepto pueda emplear múltiples palabras. Esto permitirá al aficionado o al curioso encontrar de forma ordenada, el significado de voces que desconoce. Intentando que este sea un diccionario temático, es necesario extenderlo de alguna manera a otras disciplinas afines, conteniendo además notas y comentarios.
Habitualmente las definiciones empleadas serán las del Diccionario de la Lengua Española o el Diccionario de María Moliner, pero algunas palabras incluyen la empleada en uno o varios de los diccionarios militares o de legislación militar clásicos como pueden ser los de Hevia (H), Wartelet (W), Almirante (A) o Bacardí (B), habiéndose también hecho uso de otros específicos de términos heráldicos, numismáticos y de joyería de uso común en la descripción de las condecoraciones.
Varias palabras, así como algunos vocablos que podíamos denominar argot falerístico, (f) han sido propuestos a través del Foro español del coleccionismo militar (FECOM) y otros coleccionistas.

HEVIA, Deogracias. Diccionario general militar de voces antiguas y modernas. Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra. Madrid, 1857. WARTELET, Jorge d’ (J. D’W. M.). Diccionario militar. Imprenta de Luis Palacios. Madrid, 1863. ALMIRANTE, José. Diccionario militar, etimológico, histórico, tecnológico. Imprenta y litografía del Depósito de la Guerra. Madrid, 1869. BACARDÍ, Alejandro de. Diccionario de legislación militar. Repertorio general y completo de legislación militar. Barcelona, 1885. Además pueden consultarse: MUÑIZ TERRONES, José. Diccionario de legislación militar. Segunda edición. Cádiz, 1885. MUÑOZ CUELLAR, Miguel. Diccionario Legislativo Militar. Imprenta de Gabriel López del Horno. Madrid [1907].
ALFARO ASINS et al. Diccionario de numismática. Ministerio de Cultura, 2009 (t). CADENAS Y VICENT, Vicente. Diccionario heráldico. Ediciones Hidalguía. Madrid, 1988 (h). GONZÁLEZ DORIA, Fernando. Diccionario heráldico y nobiliario de los reinos de España. Editorial Bitácora, S.A. Madrid, 1987. MONTELLS Y GALÁN, José María de. Diccionario de Órdenes de Caballería y Corporaciones Nobiliarias. Ediciones de la Academia de Genealogía, Nobleza y Armas. Madrid, 1994. RIGALT Y NICOLÁS, Bruno. Diccionario histórico de las Órdenes de Caballería religiosas, civiles y militares de todas las naciones del mundo. Est. Tipográfico de Narciso Ramírez. Barcelona, 1858. JIMÉNEZ PRIEGO. María Teresa. Diccionario ilustrado de la joyería. Asociación Cultural y Científica Iberoamericana (ACCI), Madrid, 2018. Guía para diseñadores y prescriptores de joyería. Centro Tecnológico Andaluz del Diseño, 2009 (g).
LASLO, Alexander J.: A glossary of terms used in phaleristics: the science, study, and collecting of the insignia of orders, decorations, and medals. Dorado Publishing, Alburquerque, 1995.


ULTRAMAR
Conjunto de países que están al otro lado del mar.
Diferentes posesiones españolas en estos territorios de África, América y Asia.

UNIFAZ
(t) Se considera unifaz al objeto numismático (moneda, medalla, billete, ficha) que, intencionadamente o por error, sólo presenta tipos por una cara, quedando la otra en blanco.

viernes, 22 de septiembre de 2023

Listado general de condecoraciones españolas (I)

Academias

Real Academia Española, 1714.
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1730.
Real Academia Nacional de Farmacia, 1737.
Real Academia de la Historia, 1738.
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, 1752.
Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, 1847.
Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1857.
Real Academia Nacional de Medicina, 1861.
Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, 1940.
Real Academia de Ingeniería, 1994.
Instituto de España.
Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis.
Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría de Sevilla.
Sociedad económica de amigos del país de Santiago.
Real Academia de Bellas Artes de San Telmo.
Sociedad Geográfica de Madrid.
Real Academia Hispanoamericana de Ciencias, Artes y Letras de Cádiz.
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Real Academia de Medicina del distrito de Santa Cruz de Tenerife.
Consejo de la Hispanidad.
Instituto de Cultura Hispánica.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Real Academia de Doctores de España.
Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.
Doctorados.

martes, 19 de septiembre de 2023

Real y Distinguida Orden Española de Carlos III

Han transcurrido 252 años de la creación de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III por Real cédula de 19 de septiembre de 1771, con el fin de condecorar a individuos beneméritos.
Los individuos que componían esta Orden se dividían en dos clases: Caballeros Grandes-Cruces, y Caballeros Pensionados.
Las primeras insignias de los Caballeros Grandes-Cruces eran las siguientes: Una Banda ancha de color azul celeste con perfiles blancos, terciada desde el hombro derecho a la faldriquera izquierda, uniendo sus extremos un lazo de cinta angosta de la misma clase: sobre ésta habrá una Cruz que en medio tendrá por un lado la imagen de la Concepción, y por el otro la Cifra de nuestro Nombre con el mote al rededor: Virtuti & Merito: y encima una Corona Real. Asimismo llevarán cosido sobre el costado izquierdo de la casaca un Escudo bordado de plata en forma de Cruz, y en él estará representada la Imagen de la Concepción con la Cifra de nuestro Nombre, y mote correspondiente. También llevarán en los días solemnes un Collar sobre los hombros, compuesto de eslabones de oro con nuestra Cifra, y al extremo la referida Imagen de la Concepción.
La Insignia de los Caballeros Pensionados es una Cruz más pequeña colgada de una cinta azul con perfiles blancos al ojal de la casaca en la forma regular.
En su existencia las vicisitudes de la Orden han sido numerosas hasta su último reglamento aprobado por Real decreto 1051/2002, de 11 de octubre.
La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III es la más alta distinción honorífica entre las Órdenes civiles españolas. Tiene por objeto recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación y consta de los siguientes grados: Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz.
Las insignias correspondientes a las distintas categorías de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran como anexo al presente Reglamento, cuya descripción es la siguiente:
A) Grado del Collar.
1.º Collar: estará formado por la sucesión de piezas o eslabones siguiente: la cifra de oro del Monarca que da nombre a la Real Orden, orlada de palma y laurel de oro, esmaltados en verde y rojo; seguida, a ambos lados, por dos leones rampantes de oro vueltos hacia la cifra, seguidos cada uno por un castillo, también de oro, al que sucede un trofeo de guerra, compuesto por un casco de caballero de oro y dos banderas en aspa, la puesta en banda de oro, esmaltada en rojo, acompañada de un basto de oro, y la puesta en barra esmaltada en azul, acompañada por un haz de líctor de oro, todo orlado de hojas de laurel esmaltadas en verde. A esta secuencia seguirá otra de castillo, león, cifra, león, castillo, trofeo, hasta completar el total de eslabones que forman el collar, que será de 41. De la de la cifra, que figurará como central, penderá la venera de la Orden, mediante dos cadenillas de oro.:
2.º Venera: la venera de la Real Orden será una cruz de oro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la leyenda VIRTUTI ET MERITO de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul. Sus dimensiones máximas son de 50 milímetros de ancho por 75 milímetros de alto, incluida la corona de laurel.
3.º Gran Cruz del Collar: las personas que estén en posesión del Collar podrán usar, en actos cuyo ceremonial no requiera ostentar el mismo, una Gran Cruz cuyas características se describen a continuación:
Será una banda de seda, de 101 milímetros de ancho, de color azul celeste, con dos franjas blancas, de seis milímetros de ancho, que corren paralelas a cuatro milímetros del borde de la cinta. Dicha banda se unirá en sus extremos mediante un rosetón picado, confeccionado con la misma tela que la banda, del cual penderá la venera de la Real Orden, cuyas dimensiones máximas serán de 50 por 75 milímetros. Conjuntamente con la Banda se ostentará una placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, simétricos dos a dos. En cada entrebrazo figurará una flor de lis abrillantada, de oro. Como exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes y, a sus pies, la cifra de Carlos III, orlada de laurel, con el lema VIRTUTI ET MERITO, sobre una cartela esmaltada en blanco, orlada de una franja de esmalte azul. Cerrando el óvalo, una franja de esmalte azul orlada de plata abrillantada.
B) Grado de Gran Cruz
Será una banda de seda, de 101 milímetros de ancho, de color azul celeste, con una franja central de color blanco de 33 milímetros de ancho. Dicha banda se unirá en sus extremos mediante un rosetón picado, confeccionado con la misma tela que la banda, del cual penderá la venera de la Real Orden, cuyas dimensiones máximas serán de 50 por 75 milímetros.
Conjuntamente con la Banda se ostentará una placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, simétricos dos a dos. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de plata abrillantada. Como exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes y, a sus pies, la cifra de Carlos III, orlada de laurel, con el lema VIRTUTI ET MERITO, sobre una cartela esmaltada en blanco, orlada de una franja de esmalte azul. Cerrando el óvalo, una franja de esmalte azul orlada de plata abrillantada.
C) Grado de Comendador de Número:
Los Comendadores de Número llevarán como insignia una placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, simétricos dos a dos, cuyo centro o llama será de esmalte azul. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de plata abrillantada. En exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la cifra de Carlos III de oro, sobre esmalte azul, orlada por una corona de laurel, en sus esmaltes, todo ello calado y sobre un fondo de plata pulida.
D) Grado de Comendador:
Los Comendadores llevarán, pendiente del cuello con una cinta azul celeste de 45 milímetros de ancho, con una franja central de color blanco de 15 milímetros de anchura, una cruz de oro, de 52 milímetros de diámetro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la leyenda VIRTUTI ET MERITO de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul, en cuya parte superior se encontrará el ojal para el paso de la cinta. E) Grado de Cruz: Llevarán una cruz de oro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la leyenda VIRTUTI ET MERITO de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul. Sus dimensiones máximas son de 50 milímetros de ancho por 75 milímetros de alto, incluida la corona de laurel.
Esta insignia se portará mediante un pasador-hebilla de metal dorado, pendiente de una cinta de 30 milímetros de anchura, de color azul celeste, con una franja en el centro de color blanco, de 10 milímetros de anchura.
F) Miniaturas de las diversas insignias:
Las insignias de la Orden podrán llevarse en miniatura de ojal o pendientes de una cinta, acordes, siempre, con el grado correspondiente.
Potestativamente, en lugar de la miniatura, podrá llevarse una roseta circular de seda de 1 centímetro de diámetro, con los colores de la Real y Distinguida Orden, tal como se expresa a continuación para sus diferentes grados:
1.º Gran Cruz: roseta sobre galón de oro.
2.º Encomienda de Número: roseta sobre galón oro y plata, por mitades.
3.º Encomienda: roseta sobre galón de plata.
4.º Cruz: roseta simple, sin galón.
G) Pasadores de las insignias:
La condecoración correspondiente se representará en los uniformes de diario de las Fuerzas Armadas mediante un pasador, constituido por una cinta con los colores de la Orden, tres franjas iguales, blanca en el centro y azul en ambos extremos, montada sobre un armazón metálico de forma y dimensiones que establezcan las normas de uniformidad correspondientes, idéntica para todas las categorías. Para su distinción, llevará incorporado:
1.º Gran Cruz: una Corona Real.
2.º Encomienda de Número: cifra del Monarca Carlos III.
3.º Encomienda: venera en miniatura.
4.º Cruz: simple, sin insignia alguna.



Web

viernes, 15 de septiembre de 2023

Medalla al Mérito del Transporte Terrestre

El Real decreto 1425/1997, de 15 de septiembre crean la Medalla al Mérito del Transporte Terrestre, por lo que hoy cumple 26 años.
Tiene por objeto distinguir a las personas naturales, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito del transporte terrestre y se concede por orden del Ministro de Fomento.
La Orden de 29 de septiembre de 1997 regula la concesión, las características y el uso de la Medalla.
La Medalla puede ser concedida a personas de nacionalidad española o extranjera que reúnan alguno de los siguientes méritos:
Haber destacado por su abnegación, esfuerzo o trabajo personal en actuaciones relacionadas con el transporte terrestre.
Haber prestado servicios meritorios en las administraciones públicas, organismos internacionales o en instituciones, entidades o empresas públicas o privadas, relacionadas con el transporte terrestre.
Haber colaborado en el desarrollo, planificación o mejora de los servicios de transporte terrestre o haber realizado actividades que contribuyan a la mejora de este sector, de forma relevante.
Tiene forma circular, con un diámetro de 40 milímetros y 3 milímetros de ancho, en plata. En el anverso figura grabado el mapa de España y en torno al mismo la inscripción AL MÉRITO DEL TRANSPORTE TERRESTRE en letras mayúsculas. En su reverso va grabado exclusivamente el escudo de España. Va sujeta por medio de una anilla a una cinta de seda de 46 milímetros de longitud a la vista y de 36 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en tres partes, de 12 milímetros cada una. La parte izquierda será de color azul, la parte central blanca y la derecha amarilla y se sujeta con un pasador de plata, con la forma y dimensiones propias de estos distintivos.

domingo, 10 de septiembre de 2023

Iconografía (XI)


INSPECTOR MÉDICO

Sobre todas, la Medalla de la proclamación de Alfonso XIII. En el pasador superior: Medalla de la Campaña de Cuba (Ejército y Armada), inapreciable y las medallas conmemorativas del centenario de los sitios de Astorga, del centenario del sitio de Ciudad Rodrigo, del bombardeo y asalto de la villa de Brihuega y de la Batalla de Villaviciosa, del centenario de los sitios de Gerona (descendiente), del centenario de la Constitución de 1812 y sitio de Cádiz, de los combates de Puente Sampayo y otra inapreciable. En la fila inferior, Cruz de la Orden de Carlos III, cruces de la Orden del Mérito Militar de 1ª clase con distintivo rojo pensionada y otra de la misma clase con distintivo blanco, Cruz de la Orden de Isabel la Católica y Cruz de la Orden de San Hermenegildo. Placa de la Orden militar de María Cristina y de San Hermenegildo y Cruz de tercera clase de la Orden del Mérito Militar con distintivo blanco. Al cuello la Medalla de primera clase de la Cruz Roja española.


Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación.
Fotografía Parisien, Valencia.
Colección Miguel Seguí Sabater

jueves, 7 de septiembre de 2023

Uso de condecoraciones extranjeras (IV)

Real orden de 20 de junio de 1912 (DO número 141). Por la que se faculta al personal de la Armada para el uso de condecoraciones extranjeras.
S. M. el rey ha dispuesto que, en lo sucesivo, siempre que el personal de la Armada reciba condecoraciones extranjeras por conducto de este ministerio, queda desde luego facultado para ostentarlas sobre el uniforme sin necesidad de explícita autorización.


Real decreto de 5 de junio de 1916 (Gaceta de Madrid número 159, del 7). Prohibiendo a todos los españoles la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras, a cuya concesión no haya precedido la autorización del Gobierno.
Es práctica general en la mayoría de los Estados, y que responde a razones de innegable conveniencia política, no permitir a los respectivos nacionales aceptar condecoraciones extranjeras sin el expreso consentimiento de su gobierno.
Unas veces se considera necesario que recaiga la aprobación de éste con anterioridad a la concesión; otras, la intervención del gobierno de quien depende el agraciado tiene lugar sólo a posteriori, mediante la obligación que se impone a los particulares de inscribir con ciertas formalidades la concesión de toda condecoración extranjera, inscripción que, siendo potestativo en el Gobierno el concederla o no, envuelve, al ser efectuada, la aprobación explícita del mismo.
En España, si bien es cierto que el artículo 348 del Código Penal castiga el uso de condecoraciones por quien no estuviera autorizado para llevarlas, no se halla determinado claramente en qué consiste la autorización por lo que se refiere a las extranjeras, a cuyo uso indebido, como al de las nacionales, alcanza dicho precepto legal, quedando reducida en realidad hasta ahora la intervención del gobierno de V. M. en el uso de condecoraciones extranjeras al cumplimiento de requisitos de orden administrativo y fiscal.
Es cierto que en diversas ocasiones el gobierno de V. M. ha llegado a conciertos aislados con los de algunos otros países, comprometiéndose en esos acuerdos cada parte a no conceder a súbditos de la otra ninguna condecoración sin obtener previamente el placet de esta última. Una serie de negociaciones encaminadas a llegar a análoga inteligencia con los demás países, permitiría acaso establecer la debida uniformidad en la materia de que se trata; pero este procedimiento, sobre ser algo complicado, no dejaría de exigir cierto tiempo, sobre todo, dadas las actuales circunstancias.
Otro medio hay de evitar los inconvenientes que la situación actual ocasiona y que la experiencia aconseja prevenir para lo futuro, que es el de establecer, desde luego, como precepto terminante, la prohibición a todos los españoles de aceptar y usar condecoraciones extranjeras a cuya concesión no haya precedido el beneplácito del gobierno de V. M.
Esta medida de orden previamente interior deja perfectamente definida la cuestión, poniendo fin a la anomalía de que, para ciertas condecoraciones extranjeras, sea requerido el placet del gobierno español y otras en cambio se otorguen a nuestros compatriotas, sin conocimiento de dicho gobierno.
En atención a estas consideraciones, el ministro que subscribe tiene la honra de someter a la aprobación de V.M. el adjunto proyecto de real decreto.
REAL DECRETO
A propuesta de mi ministro de Estado,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º Queda terminantemente prohibido a todos los españoles la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras, a cuya concesión no haya precedido la autorización del gobierno.
Artículo 2.º La autorización a que se refiere el artículo anterior, se concederá, si procede, por la vía diplomática, cuando sea solicitada directamente por el gobierno que se proponga conceder la condecoración, y de real orden a instancia del interesado, en los demás casos.
Artículo 3.º Las referidas peticiones, cualquiera que sea su procedencia, se resolverán por el Ministerio de Estado, el cual, sin embargo, oirá previamente al ministerio del que dependa el interesado, cuando se trate de condecorar a funcionarios españoles de cualquier orden .



Real orden de 8 de abril de 1879 (Colección Legislativa de la Armada de abril de 1879).
Declarando que sin abdicar el gobierno de la facultad de conceder o no la autorización para usar condecoraciones extranjeras, nunca se concederá autorización para los que no sean concedidas por el Soberano del respectivo país. Y si la nación no fuese cristiana, sin que antes se conozcan las insignias, para que nunca resulte la concesión chocante a los usos y costumbres de Europa.
He dado cuenta al rey de la carta número 2933, de 24 de enero último, del comandante general del Apostadero de Filipinas, cursando instancias de los tenientes de navío D. Manuel y D. Juan de Eliza y Vergara, el primero de primera clase, en solicitud de autorización para usar las insignias de la orden china Kun P’âi (Orden del mérito), con que fueron agraciados por el virrey de las provincias de Kuang-Aun y Kuang-si. Enterado S. M., se ha servido desestimar la solicitud de los interesados, sin que por esto se entienda que queda anulada la concesión; pues que los interesados están, sin embargo, en el caso de conservar la condecoración con que fueron agraciados, como un recuerdo de su propia historia y como una prueba de la estimación que merecieron en países remotos. Es asimismo la voluntad de S. M. se circule en la Armada esta soberana disposición, y que para todos los casos de igual naturaleza que puedan ocurrir en lo sucesivo, se tenga presente que sin abdicar el gobierno de la facultad de conceder o no la autorización para usar condecoraciones extranjeras, nunca se concederá esa autorización para los que no sean concedidas por el soberano del respectivo país, y si la nación no fuese cristiana, sin que antes se conozcan las insignias, para que nunca resulte la concesión chocante a los usos y costumbres de Europa.


Real decreto de 17 de abril de 1825 (Gaceta de Madrid número 47, del 19). Sobre uso de cruces y condecoraciones extranjeras.
Queriendo el rey nuestro señor que tengan cumplido efecto las piadosas y benéficas intenciones que motivaron su real decreto de 7 de diciembre último, se ha servido mandar que con arreglo a lo prevenido en el artículo 8.° la policía cele con la más exacta vigilancia que ningún español, sea de la clase o condición que fuere, use de cruces o condecoraciones extranjeras si no ha obtenido la correspondiente real licencia posteriormente al expresado día 7 de diciembre último; procediendo desde luego V. S. y sus subalternos en todo el reino a imponer y exigir a los contraventores las multas que en dicho decreto se señalan sin excepción.


Real decreto de 7 de diciembre de 1824. Sobre uso de cruces y condecoraciones españolas o extranjeras, y cantidades con que deben contribuir los que hayan de llevar estas insignias.

Teniendo en consideración por una parte el estado lastimoso a que han quedado reducidos muchos establecimientos piadosos por efecto del desorden introducido por el gobierno revolucionario que a pretexto de reformas autorizó las más escandalosas dilapidaciones, y por otra la urgente necesidad de que la Real Caja de Amortización no carezca de los medios necesarios de llevar a efecto los objetos importantes de su instituto, he fijado particularmente mi atención en los arbitrios destinados para estos dos interesantes fines. Han llegado a mi noticia repetidas quejas de que no se cumplen con la debida exactitud mis reales decretos de 6 de enero de 1815, 12 de mayo y 5 de agosto de 1818, que tratan sobre las asignaciones al hospital general de Madrid, y al crédito público, que deben satisfacerse antes de poder usar de cruces o condecoraciones españolas o extranjeras; y a fin de remediar este abuso, con presencia de lo determinado por mi real decreto de 4 de febrero de este año y real orden de 19 de mayo inmediato, comunicada por mi primera Secretaría de Estado y del Despacho, he venido en decretar, después de haber oído a mi Consejo de Ministros, lo siguiente:
1.° Todos los españoles, sin excepción alguna, están obligados a obtener una licencia especial para poder usar de cruces o condecoraciones extranjeras de cualquiera clase que sean. Estas licencias las expedirá mi primer Secretario de Estado y del Despacho, previa mi real aprobación.
2.º Los agraciados con cruces o condecoraciones extranjeras que lo hayan sido desde la publicación de mis referidos reales decretos de los años 1815 y 1818 , acreditarán en el término, fijo e improrrogable de dos meses, que han satisfecho al hospital general de Madrid y al Crédito público o Caja de Amortización las cantidades señaladas por ellos, o por lo menos la suma de 3500 rs.; 20 para el crédito público, y 1500 para el hospital general en virtud de la reducción que respecto de este último establecimiento tuve a bien mandar en la mencionada real orden de 19 de mayo último. No acreditándolo, o no haciendo constar que yo les he eximido expresamente de estos pagos, dejarán de usar de las insignias correspondientes a dichas condecoraciones extranjeras.
3.° Desde hoy en adelante todos los que soliciten licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras pagarán, antes que por mi primera Secretaría de Estado se les expidan, las cantidades siguientes: por una gran cruz o banda, 100 rs.; por una cruz o condecoración de segunda clase 50 rs.; por otra cualquiera cruz o condecoración 40 rs.; cuya aplicación en cada uno de estos casos será 20 rs. Para la Caja de Amortización, y el resto para un fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos.
4.º Iguales cantidades en los mismos términos y para los propios objetos pagarán todos los extranjeros a quienes yo agraciare en lo sucesivo con cruces o condecoraciones españolas antes de expedirse a su favor los títulos o diplomas correspondientes, además de las que están fijadas por los estatutos de las respetivas órdenes.
5.º Me reservo eximir cuando lo juzgue conveniente así a los españoles como a los extranjeros de los pagos prevenidos en los tres artículos precedentes; pero declaro al mismo tiempo que espero que muy pocos pretendan exceptuarse de contribuir a los laudables fines a que se destinan estos fondos, solamente por muy particulares circunstancias concederé yo tales excepciones.
6.º El fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos se depositara en la tesorería general de correos; la contaduría del mismo ramo llevará cuenta exacta y separada de él, y la Dirección ordenará desde luego la entrega de la mitad de las entradas, a medida que se recauden, al hospital general de Madrid. Con presencia de las necesidades de otros establecimientos piadosos de la capital y de las provincias dispondré yo la distribución de la otra mitad. Las asignaciones para la Caja de Amortización se pagarán en la tesorería correspondiente.
7.º Mi primer Secretario de Estado cuidará de que se inserten en la gaceta los nombres de aquellos que hayan obtenido licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras, para que así conste públicamente quiénes tienen un legítimo derecho para llevarlas, y se remedien los abusos que se advierten en el día.
8.º Encargo expresamente a todas las autoridades civiles y militares que celen con la más exacta vigilancia, cada una en la parte que le corresponde, el cumplimiento de este decreto; debiendo darme parte de cualquiera contravención para las providencias que yo juzgue oportunas; sin perjuicio de autorizarles, como les autorizo, a imponer y exigir desde luego a los contraventores españoles una multa que no baje de 500 rs. ni suba de 30 proporcionada a sus cualidades y a las circunstancias de su omisión. La tercera parte de estas multas será para las mismas autoridades, otra para el establecimiento piadoso de su distrito a que quieran destinarla, y la restante para el denunciador si le hubiese. 9.º Todas mis reales disposiciones anteriores quedan anuladas en la parte que se opongan a este decreto.

domingo, 3 de septiembre de 2023

Diccionario de falerística y afines (T)

No por conocidos, algunos términos empleados en esta materia requieren de una mayor explicación, pues no es raro que un mismo concepto pueda emplear múltiples palabras. Esto permitirá al aficionado o al curioso encontrar de forma ordenada, el significado de voces que desconoce. Intentando que este sea un diccionario temático, es necesario extenderlo de alguna manera a otras disciplinas afines, conteniendo además notas y comentarios.
Habitualmente las definiciones empleadas serán las del Diccionario de la Lengua Española o el Diccionario de María Moliner, pero algunas palabras incluyen la empleada en uno o varios de los diccionarios militares o de legislación militar clásicos como pueden ser los de Hevia (H), Wartelet (W), Almirante (A) o Bacardí (B), habiéndose también hecho uso de otros específicos de términos heráldicos, numismáticos y de joyería de uso común en la descripción de las condecoraciones.
Varias palabras, así como algunos vocablos que podíamos denominar argot falerístico, (f) han sido propuestos a través del Foro español del coleccionismo militar (FECOM) y otros coleccionistas.

HEVIA, Deogracias. Diccionario general militar de voces antiguas y modernas. Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra. Madrid, 1857. WARTELET, Jorge d’ (J. D’W. M.). Diccionario militar. Imprenta de Luis Palacios. Madrid, 1863. ALMIRANTE, José. Diccionario militar, etimológico, histórico, tecnológico. Imprenta y litografía del Depósito de la Guerra. Madrid, 1869. BACARDÍ, Alejandro de. Diccionario de legislación militar. Repertorio general y completo de legislación militar. Barcelona, 1885. Además pueden consultarse: MUÑIZ TERRONES, José. Diccionario de legislación militar. Segunda edición. Cádiz, 1885. MUÑOZ CUELLAR, Miguel. Diccionario Legislativo Militar. Imprenta de Gabriel López del Horno. Madrid [1907].
ALFARO ASINS et al. Diccionario de numismática. Ministerio de Cultura, 2009 (t). CADENAS Y VICENT, Vicente. Diccionario heráldico. Ediciones Hidalguía. Madrid, 1988 (h). GONZÁLEZ DORIA, Fernando. Diccionario heráldico y nobiliario de los reinos de España. Editorial Bitácora, S.A. Madrid, 1987. MONTELLS Y GALÁN, José María de. Diccionario de Órdenes de Caballería y Corporaciones Nobiliarias. Ediciones de la Academia de Genealogía, Nobleza y Armas. Madrid, 1994. RIGALT Y NICOLÁS, Bruno. Diccionario histórico de las Órdenes de Caballería religiosas, civiles y militares de todas las naciones del mundo. Est. Tipográfico de Narciso Ramírez. Barcelona, 1858. JIMÉNEZ PRIEGO. María Teresa. Diccionario ilustrado de la joyería. Asociación Cultural y Científica Iberoamericana (ACCI), Madrid, 2018. Guía para diseñadores y prescriptores de joyería. Centro Tecnológico Andaluz del Diseño, 2009 (g).
LASLO, Alexander J.: A glossary of terms used in phaleristics: the science, study, and collecting of the insignia of orders, decorations, and medals. Dorado Publishing, Alburquerque, 1995.


TALLAR
Hincar punzones templados en un troquel de acero para formar un cuño.

TALLADOR
Grabador en hueco.

TAMAÑO
Dimensión de algo.
Por sus dimensiones, la condecoración puede ser normal o de reglamento, princesa o miniatura. Es posible encontrar, a su vez, otros tamaños intermedios que algunos coleccionistas denominan como reducida –entre normal y princesa– y princesa reducida –entre princesa y miniatura–

TAPÓN
Pieza de metal –en ocasiones con esmaltes– situada en el reverso de las condecoraciones, que bien tapa detalles de construcción, bien forma parte del diseño. El que llevan algunas placas y grandes cruces puede llevar grabados los datos del joyero, artesano o fabricante.

TASAR
Fijar oficialmente el precio máximo o mínimo para una condecoración.

TASACIÓN
Acción y efecto de tasar.

TEJUELO
(t) En numismática, etiqueta de papel que, colocada en el alveolo de la bandeja o en el interior de la bolsa de almacenaje, sirve para anotar los datos identificativos básicos de la pieza.

TIMBRADO
(h) Escudo que en su parte superior lleva un casco, corona, etc.

TIMBRE
Sello, especialmente el que se estampa en seco.
Acción gloriosa o cualidad personal que ensalza y ennoblece.
(W) Acción gloriosa, hazaña notable que ensalza y enaltece al militar o cuerpo que la ejecuta.
(f) Insignia que se coloca sobre el escudo de armas. Acción gloriosa que ensalza y ennoblece.
(h) Es la pieza que se coloca en la parte superior del escudo. Estas son, entre otras: corona, casco, cimera, tiara, cruces, etc.

TIPO
(t) Motivo que da carácter distintivo a las monedas, medallas y objetos monetiformes, y que aparece, generalmente en relieve, en una o en ambas caras de la pieza. Los tipos, junto con las leyendas, constituyen la representación de la autoridad que acuña la moneda y garantiza su valor; por ello, su elección nunca resulta casual, sino producto de una decisión oficial.

TÍTULO
Testimonio o instrumento dado para ejercer un empleo, dignidad o profesión.
Dignidad nobiliaria, otorgada por el rey, normalmente transmisible, como la de conde, marqués, duque.
Documento que refleja la existencia de un derecho real, por ejemplo la concesión de una condecoración.

TOISÓN DE ORO
Real e insigne orden fundada en 1430 por Felipe de Borgoña el Bueno. Trae collar de oro, cuyos eslabones están unidos en haces de llamas y pendiente de él un cordero de oro muerto y fajado.

TOMBAC
Aleación de cobre y cinc, similar al latón utilizada para acuñar medallas y monedas.

TROFEO
Conjunto de armas e insignias militares agrupadas con cierta simetría y visualidad.

TROQUEL
Molde empleado en la acuñación de monedas, medallas, etc.
(f) Nombre se aplica tanto al cuño de anverso como al de reverso, tochos de acero de forma cuadrangular, poligonal o cilíndrica que muestran el tipo de la moneda grabado en hueco en uno de sus extremos.

TRUCHO
(f) Coloquialmente, falso, fraudulento.
Véase hierro.

TURMALINA
Mineral formado por un silicato de alúmina con ácido bórico, magnesia, cal, óxido de hierro y otras sustancias, que se encuentra en los granitos, y cuyas variedades verdes y encarnadas suelen emplearse como piedras finas.

TURQUESA
Mineral amorfo, formado por un fosfato de alúmina con algo de cobre y hierro, de color azul verdoso, y casi tan duro como el vidrio y se emplea en joyería.

Medalla Militar

Hace 107 años, al Ley de 29 de junio de 1918 estableció que en tiempo de guerra podrían concederse, entre otras y por méritos de guerra, l...