Tiene por objeto distinguir a las personas naturales, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito del transporte terrestre y se concede por orden del Ministro de Fomento.
La Orden de 29 de septiembre de 1997 regula la concesión, las características y el uso de la Medalla.
La Medalla puede ser concedida a personas de nacionalidad española o extranjera que reúnan alguno de los siguientes méritos:
Haber destacado por su abnegación, esfuerzo o trabajo personal en actuaciones relacionadas con el transporte terrestre.
Haber prestado servicios meritorios en las administraciones públicas, organismos internacionales o en instituciones, entidades o empresas públicas o privadas, relacionadas con el transporte terrestre.
Haber colaborado en el desarrollo, planificación o mejora de los servicios de transporte terrestre o haber realizado actividades que contribuyan a la mejora de este sector, de forma relevante.
Tiene forma circular, con un diámetro de 40 milímetros y 3 milímetros de ancho, en plata. En el anverso figura grabado el mapa de España y en torno al mismo la inscripción AL MÉRITO DEL TRANSPORTE TERRESTRE en letras mayúsculas. En su reverso va grabado exclusivamente el escudo de España. Va sujeta por medio de una anilla a una cinta de seda de 46 milímetros de longitud a la vista y de 36 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en tres partes, de 12 milímetros cada una. La parte izquierda será de color azul, la parte central blanca y la derecha amarilla y se sujeta con un pasador de plata, con la forma y dimensiones propias de estos distintivos.
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