Hace 85 años, el Decreto de 5 de abril de 1938 (BOE número 540, del 14), aprobaba el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. Su artículo 74 establecía lo siguiente: Los mutilados de guerra constituirán el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, y tienen derecho al uso del título de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria. Los pertenecientes al Cuerpo de Mutilados tendrían derecho al uso de uniforme del arma o cuerpo de procedencia, en actos o solemnidades y en cuantas ocasiones puedan requerir el decoroso empleo del mismo, compatible siempre con el brillo y esplendor que ha de acompañar necesariamente a su uso. Los mutilados podrán llevar sobre el uniforme y en sus prendas de paisano el distintivo de Mutilados de Guerra por la Patria. Unos días despues se convoca un concurso para el distintivo, que se resuelve en junio aprobando un diseño del coronel de infantería Manuel Delgado Brackembury, siendo sus características: M
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