Puede concederse a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción o desarrollo de actividades y servicios relacionados con la acción social que hayan redundado en beneficio del bienestar social.
Esta disposición deroga el real decreto de 22 de diciembre de 1857, sobre reforma de la Orden Civil de Beneficencia creada por real decreto de 17 de mayo de 1856, el real decreto de 30 de diciembre de 1857, que aprueba el Reglamento de la Orden Civil de Beneficencia; el real decreto de 29 de julio de 1910, complementario de los anteriores, y decreto de 26 de abril de 1940, modificativo del artículo 1 del real decreto anterior, y cuantas disposiciones complementarias de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Su reglamento se aprueba por Orden de 17 de abril de 1989, siendo modificado por Orden ministerial de 9 de julio de 1997.
Se consideran actividades, méritos y/o servicios de reconocimiento social, y que pueden ser incluidos en el ámbito de aplicación el presente Reglamento, aquellos esfuerzos, bien individuales o colectivos, en pro de los siguientes objetivos:
La promoción, el fomento y la consecución de las condiciones que posibiliten la plena participación de todos los ciudadanos en vida política, económica, cultural y social, contribuyendo a eliminar cuantas discriminaciones existan por razón de nacimiento, origen, raza, edad, sexo, condición física o psíquica, religión, ideología, cultura o cualquier otra circunstancia personal, económica o social, avanzando así también en la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas.
El desarrollo, profundización y consolidación de los derechos sociales, especialmente en los aspectos relacionados con la protección social.
La promoción de la organización y movilización del tejido social en pro de una sociedad más participativa, más justa y más solidaria.
Se concede en las categorías de Gran Cruz, Cruz de oro y Cruz de plata.
El distintivo de la Orden tiene unas dimensiones de 6 centímetros de alto por 6 de ancho, y su composición será la siguiente para cada categoría:
Gran Cruz. Venera sujeta por cinta de color carmesí; al anverso, cruz celta de oro, 2,1 centímetros de ancho de cada brazo, orlado del mismo metal en todas sus partes visibles; brochante, medalla circular de oro, de 4,5 centímetros de diámetro total, representativa de cinco figuras estilizadas de persona, abrazadas, del mismo metal, sobrepasando, en jefe y punta, de oro, la leyenda que, en sinople o verde, y con doble grafía, lisa, de oro, indica en letras, también de oro, a la diestra, ascendente, SOLIDARIDAD y a la siniestra, descendente, SOCIAL; del brazo inferior de la cruz, y tras él parte una corona de laurel, sinople o verde, perfilada de oro, que termina en los bordes laterales del brazo superior de la cruz. Al reverso, cruz celta, plana y llana, de oro, cargada del escudo de España, de 3,3 centímetros de altura total y 3 centímetros de anchura total de oro, bordeada de la corona de laurel, sinople o verde, perfilada de oro, cuyas dos ramas se cruzan en el centro del brazo inferior de la cruz y que termina en los bordes laterales del brazo superior de la propia cruz.
Cruz de oro. Pendiente de cinta carmesí, con pasador de oro; al anverso, la misma composición que para la Gran Cruz; al reverso la misma composición que para la Gran Cruz, pero la corona de laurel será de oro.
Cruz de plata. Pendiente de cinta carmesí, con pasador de plata; al anverso, la misma composición que para la Gran Cruz, pero todo el metal será plata; al reverso la misma composición que para la Gran Cruz, pero totalmente de plata, incluida la corona de laurel.
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