Reconocen la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido de forma relevante en el ejercicio y promoción de los valores de igualdad, y en la eliminación de toda clase de discriminación basada en cualquier condición personal o social.
La Orden IGD/1661/2009, de 17 junio, regula las características y las condiciones de otorgamiento y empleo de esta medalla, que puede ser concedida a las personas cuyas trayectorias y labores ejemplares reúnan alguno de los siguientes méritos:
a) Haber destacado por su abnegación, esfuerzo o trabajo personal, o hechos ejemplares, que se hagan acreedores de su público reconocimiento.
b) Haber prestado servicios relevantes en las administraciones públicas, en organismos internacionales o en empresas o instituciones, públicas o privadas.
c) Haber colaborado en el desarrollo, planificación o puesta a punto de medidas tendentes a la consecución de la igualdad.
La Medalla a la Promoción de los Valores de Igualdad tendrá forma circular, con un diámetro de 60 milímetros, y será de plata. El anverso estará dividido en dos partes iguales separado por una flecha bidireccional, conteniendo la leyenda «A la Promoción de los Valores de Igualdad», en mayúsculas. En la parte superior figurarán las siluetas de un hombre y una mujer tomados de la mano. El hombre en masa con brillo y la mujer con el contorno perfilado. En la parte inferior este mismo motivo, invertido, en el que el hombre aparece perfilado y la mujer en masa mate. En el reverso irá acuñado el escudo de España y bajo él irá grabado el nombre de la persona distinguida.
Comentarios
Publicar un comentario