El Real decreto 863/1997, de 6 de junio actualiza y refunde las normas que la regulaban, de forma que la Medalla al Mérito de la Radioafición premiaba los estudios relevantes relacionados con la radiotecnia, así como la labor altruista y meritoria que, ocasionalmente, realizan los radioaficionados, bien a través de su colaboración con organismos públicos y privados encargados de la protección civil, o bien por razones meramente humanitarias, teniendo tres categorías: Oro, Plata y Bronce.
La Orden de 23 de junio de 1997 determina sus características:
De forma circular con un diámetro de 50 milímetros, con doble cara, en las que figurarán:
Anverso: centro con anagrama simbolizando la radio afición, en el que figura enmarcado el mapa de España, orlado con la leyenda SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES.
Reverso: leyenda MEDALLA AL MÉRITO DE LA RADIOAFICIÓN. En el centro, un símil de pergamino para grabar nombre.
La Medalla en categoría Oro será realizada en plata con baño de oro fino.
La Medalla en categoría Plata se realizará en plata suavemente oxidada.
La Medalla en categoría Bronce se realizará en metal bronceado.
Las condecoraciones que preceden podrán ser usadas en tamaño reducido y en miniatura para solapa o prendedor.
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