La ministra de Defensa ha presidido el acto de imposición de las medallas conmemorativas de la operación llevada a cabo con motivo de la "DANA 2024”, en el Cuartel General de la UME (Base Aérea de Torrejón), el día 8 de julio de 2025.
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miércoles, 9 de julio de 2025
viernes, 4 de julio de 2025
Medalla Ifni-Sahara
Hace 67 años se publicó el Decreto de 4 de julio de 1958 por el que se creaba la Medalla Ifni-Sahara y fijaba normas para concesión de la misma al personal de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
Esta medalla recordaría los resultados alcanzados por las Fuerzas Armadas españolas en las operaciones militares llevadas a cabo en ambos territorios y que perpetúe las glorias obtenidas y las fatigas y penalidades sufridas por el personal que participó en aquéllas en forma suficientemente destacada.
Se concedió a los generales, almirantes, jefes, oficiales, suboficiales, CASE y clases de tropa y marinería de los tres Ejércitos que reúnan, al menos, alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber permanecido en los territorios de África Occidental Española, encuadrados en las unidades de los Ejércitos, durante un tiempo mínimo ininterrumpido de tres meses, de los comprendidos en el período general de operaciones que se determina en el artículo quinto del presente decreto.
b) Haber permanecido en uno u otro de los territorios de Ifni y Sahara, encuadrados en unidades de los Ejércitos, durante la totalidad del correspondiente período de operaciones activas que para cada uno se determina en el mismo artículo quinto.
c) Haber tomado parte en un hecho considerado de armas. Esta consideración, en el Ejército de Tierra, corresponde hacerla al Estado Mayor Central del Ejército, a propuesta del General Gobernador de África Occidental Española durante el período comprendido entre el día once de agosto de mil novecientos cincuenta y siete y el quince de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, ambos inclusive, o del capitán general de Canarias y jefe de las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire del Archipiélago y África Occidental Española, a partir de esta misma fecha. En los Ejércitos de Mar y Aire corresponde hacerla a sus respectivos Estados Mayores.
d) Haber efectuado tres misiones de vuelo sobrevolando los territorios del África Occidental Española durante el período general de operaciones.
e) Haber prestado servicios muy notorios y distinguidos en unidades, centros u organismos encargados de la dirección general y del apoyo de las operaciones propiamente dichas, siempre que su actuación personal haya sido eficaz para el desarrollo de las operaciones o su preparación y haya obligado, en el Ejército de Tierra, a frecuentes traslados del personal afectado a los territorios de África Occidental Española.
f) Haber desarrollado en el escalón Ejército de las tres Fuerzas Armadas una actividad destacadísima en la preparación de las operaciones que, a juicio de los respectivos Ministros, pueda considerarse muy eficaz e indispensable para el éxito de las mismas, siempre que haya motivado frecuentes traslados a los territorios de África Occidental Española durante el período general de operaciones.
g) Haber resultado herido en acción de guerra.
Los detalles de la medalla podemos encontrarlos en la Orden de 21 de agosto de 1958.
Acuñada en bronce y esmalte, para generales, almirantes, jefes, oficiales y suboficiales o en bronce, para clases de tropa y marinería.
Medalla ovalada, de 38 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho. En su parte superior llevará adosada la corona imperial de los Reyes Católicos, que queda unida a una anilla donde enlazará la cinta, que se unirá en su parte superior a una hebilla dorada de las corrientes en las condecoraciones, que permitirá la adaptación al uniforme.
En el anverso lleva la figura de un camello de perfil, con un soldado armado de fusil, en actitud de disparar, cabalgando sobre aquél. El fondo, que será de esmalte o bronce, según la clase, reproduce un trozo de desierto, con dunas a la izquierda y palmeras a la derecha de la figura, y en último plano, y en primer plano y a la izquierda, chumberas, todo ello bajo cielo azul. En la mitad inferior de la Medalla lleva una orla en forma de media luna, que contiene una rama de laurel en bronce sobre fondo de esmalte blanco. El reverso estará constituido por el escudo nacional sobre fondo azul, con una orla alrededor del mismo sobre fondo dorado, que en su parte superior lleva la inscripción IFNI-SAHARA.
La cinta será de tres centímetros de anchura, de color anaranjado en el fondo, con borde amarillo, y en el centro de la misma y a todo lo largo los colores nacionales, ocupando una faja total de 15 milímetros.
La medalla fue derogada por el Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.
La medalla fue concedida con cinta anaranjada y con cinta blanca. Para justificarla, pues no se indica nada en la descripción de la misma, sería necesario interpretar los artículos 46 y 47 del Reglamento de Recompensas del Ejército en tiempo de guerra de 14 de marzo de 1942 (vigente entonces), que dice que como distintivo especial para los que tomen parte en cada campaña, se creará una medalla, por su participación activa en ella. Para diferenciar de la anterior los servicios prestados en la zona de interior, o en la zona de retaguardia, ajenos a los riesgos de la campaña, la medalla lleva una cinta blanca. En cualquier caso, y sin tener certeza, entendemos que se trataría de los ejemplares que aparecen con cinta cuyos cantos son de color blanco.
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Esta medalla recordaría los resultados alcanzados por las Fuerzas Armadas españolas en las operaciones militares llevadas a cabo en ambos territorios y que perpetúe las glorias obtenidas y las fatigas y penalidades sufridas por el personal que participó en aquéllas en forma suficientemente destacada.
Se concedió a los generales, almirantes, jefes, oficiales, suboficiales, CASE y clases de tropa y marinería de los tres Ejércitos que reúnan, al menos, alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber permanecido en los territorios de África Occidental Española, encuadrados en las unidades de los Ejércitos, durante un tiempo mínimo ininterrumpido de tres meses, de los comprendidos en el período general de operaciones que se determina en el artículo quinto del presente decreto.
b) Haber permanecido en uno u otro de los territorios de Ifni y Sahara, encuadrados en unidades de los Ejércitos, durante la totalidad del correspondiente período de operaciones activas que para cada uno se determina en el mismo artículo quinto.
c) Haber tomado parte en un hecho considerado de armas. Esta consideración, en el Ejército de Tierra, corresponde hacerla al Estado Mayor Central del Ejército, a propuesta del General Gobernador de África Occidental Española durante el período comprendido entre el día once de agosto de mil novecientos cincuenta y siete y el quince de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, ambos inclusive, o del capitán general de Canarias y jefe de las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire del Archipiélago y África Occidental Española, a partir de esta misma fecha. En los Ejércitos de Mar y Aire corresponde hacerla a sus respectivos Estados Mayores.
d) Haber efectuado tres misiones de vuelo sobrevolando los territorios del África Occidental Española durante el período general de operaciones.
e) Haber prestado servicios muy notorios y distinguidos en unidades, centros u organismos encargados de la dirección general y del apoyo de las operaciones propiamente dichas, siempre que su actuación personal haya sido eficaz para el desarrollo de las operaciones o su preparación y haya obligado, en el Ejército de Tierra, a frecuentes traslados del personal afectado a los territorios de África Occidental Española.
f) Haber desarrollado en el escalón Ejército de las tres Fuerzas Armadas una actividad destacadísima en la preparación de las operaciones que, a juicio de los respectivos Ministros, pueda considerarse muy eficaz e indispensable para el éxito de las mismas, siempre que haya motivado frecuentes traslados a los territorios de África Occidental Española durante el período general de operaciones.
g) Haber resultado herido en acción de guerra.
Los detalles de la medalla podemos encontrarlos en la Orden de 21 de agosto de 1958.
Acuñada en bronce y esmalte, para generales, almirantes, jefes, oficiales y suboficiales o en bronce, para clases de tropa y marinería.
Medalla ovalada, de 38 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho. En su parte superior llevará adosada la corona imperial de los Reyes Católicos, que queda unida a una anilla donde enlazará la cinta, que se unirá en su parte superior a una hebilla dorada de las corrientes en las condecoraciones, que permitirá la adaptación al uniforme.
En el anverso lleva la figura de un camello de perfil, con un soldado armado de fusil, en actitud de disparar, cabalgando sobre aquél. El fondo, que será de esmalte o bronce, según la clase, reproduce un trozo de desierto, con dunas a la izquierda y palmeras a la derecha de la figura, y en último plano, y en primer plano y a la izquierda, chumberas, todo ello bajo cielo azul. En la mitad inferior de la Medalla lleva una orla en forma de media luna, que contiene una rama de laurel en bronce sobre fondo de esmalte blanco. El reverso estará constituido por el escudo nacional sobre fondo azul, con una orla alrededor del mismo sobre fondo dorado, que en su parte superior lleva la inscripción IFNI-SAHARA.
La cinta será de tres centímetros de anchura, de color anaranjado en el fondo, con borde amarillo, y en el centro de la misma y a todo lo largo los colores nacionales, ocupando una faja total de 15 milímetros.
La medalla fue derogada por el Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.
La medalla fue concedida con cinta anaranjada y con cinta blanca. Para justificarla, pues no se indica nada en la descripción de la misma, sería necesario interpretar los artículos 46 y 47 del Reglamento de Recompensas del Ejército en tiempo de guerra de 14 de marzo de 1942 (vigente entonces), que dice que como distintivo especial para los que tomen parte en cada campaña, se creará una medalla, por su participación activa en ella. Para diferenciar de la anterior los servicios prestados en la zona de interior, o en la zona de retaguardia, ajenos a los riesgos de la campaña, la medalla lleva una cinta blanca. En cualquier caso, y sin tener certeza, entendemos que se trataría de los ejemplares que aparecen con cinta cuyos cantos son de color blanco.
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domingo, 29 de junio de 2025
Medalla Militar
Hace 107 años, al Ley de 29 de junio de 1918 estableció que en tiempo de guerra podrían concederse, entre otras y por méritos de guerra, la Medalla Militar, con el mismo distintivo para todos los individuos del Ejército, desde soldado a capitán general, en cada campaña.
Su primer reglamento fue aprobado por Real orden circular de 12 de marzo de 1920, sirviendo como recompensa ejemplar e inmediata de los hechos y servicios muy notorios y distinguidos, realizados al frente del enemigo.
La Real orden circular de 7 de diciembre de 1920 publica su modelo, que era de hierro oxidado, circular, de cuarenta y dos milímetros de diámetro, llevando en su parte superior, un asa oblonga de quince milímetros en sentido horizontal, y siete en el vertical. En el anverso, concéntrico a su borde, lleva un aro circular de plata de treinta y un milímetros de diámetro exterior, y veintinueve interior, ostentando dentro de él una matrona representando a España, ofrendando una corona de laurel; la parte comprendida entre el aro de plata y el borde, lo constituirá una orla con dos leones, según el modelo, que rematará en la parte superior con un castillo, y se apoyará en la inferior en un cartel con el lema AL MÉRITO EN CAMPAÑA. El reverso de análoga factura que el anverso, ostentará dentro del aro de plata, el escudo de España, y en el cartel el nombre de la campaña.
La cinta de que irá pendiente esta medalla es de seda y de treinta y cinco milímetros de anchura, dividida en tres partes; la central de quince milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados blanca, de diez milímetros de ancho cada una, con filete amarillo de dos milímetros de ancho, teniendo cuarenta y cinco milímetros de longitud a la vista, llevándose sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para esta clase de distintivos. Los pasadores que han de colocarse en la cinta para indicar la posesión de más de una medalla, serán también de hierro oxidado.
Por Real orden circular de 12 de agosto de 1922 se dispone que los individuos que hayan tomado parte en los hechos de armas que den lugar a la concesión a sus cuerpos de la Medalla Militar, ostentaran como distintivo de la citada condecoración la orla de hierro oxidado que forma parte de dicha medalla, llevando en el centro el emblema del cuerpo o unidad que la ganó, debiendo ir sujeto en el antebrazo de la manga izquierda del uniforme por un imperdible oculto a la vista.
La Orden circular de 19 de noviembre de 1931 modifica su diseño: En el reverso cambia en el escudo la corona real por la mural, suprimiendo además el óvalo de las lises; en la cinta cambiar una de las bandas rojas por una de color morado.
Por Orden de 5 de mayo de 1938 se dispone figure en el reverso de la Medalla Militar el escudo de España ajustado al modelo publicado en orden del Ministerio del Interior de 11 de febrero en lugar del que hasta ahora figura en dicha condecoración.
El Real decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, establece que tras un profundo análisis de la situación actual de las Fuerzas Armadas y un extenso estudio de las disposiciones que históricamente han regulado la Real y Militar Orden de San Fernando, se ha optado por incorporar a ella, como principal innovación en su regulación, a los Caballeros, Damas y Unidades, Centros y Organismos militares recompensados con la Medalla Militar.
La Medalla será de hierro oxidado, circular, de cuarenta y dos milímetros de diámetro y llevará en su parte superior una anilla rectangular, con los bordes redondeados, de quince milímetros en el sentido horizontal y siete milímetros en el vertical. En su anverso, concéntrico a su borde, llevará un aro de plata de treinta y un milímetros de diámetro exterior y veintinueve milímetros interior. Dentro del círculo llevará un sol naciente tras el mar y una matrona en pie representando a España ofrendando, con la mano diestra, una corona de laurel y sosteniendo un escudo con una cabeza de león, en la mano siniestra. Fuera del círculo, entre el aro y el borde, una orla constituida por una corona de laurel y roble, con la que alternan dos leones y un castillo y, en la parte inferior, una cartela con el lema: AL VALOR MUY DISTINGUIDO. Su reverso, de análoga factura, ostentará dentro del aro, el escudo de España proporcionado a las dimensiones del círculo. No figurará el lema del anverso.
La cinta, de la que irá pendiente la Medalla, será de seda de treinta y cinco milímetros de ancho, dividida en tres partes: la central, de quince milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, de diez milímetros de ancho cada una, con un filete amarillo de dos milímetros de anchura. Esta cinta tendrá cuarenta y cinco milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones. Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado de cuatro milímetros de ancho, con la fecha correspondiente a la acción que motiva la concesión de la recompensa, en rojo.
La ostentación de la Medalla Militar será obligatoria sobre el uniforme, siempre en su tamaño normal y en lugar destacado sobre las restantes condecoraciones individuales, salvo las de la Cruz Laureada de San Fernando, que irán por delante. Sólo se ostentará una condecoración de esta recompensa sobre el uniforme, acreditándose su repetición por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta relativos a las correspondientes concesiones.
La insignia individual representativa de la Medalla Militar Colectiva, consistirá en la orla de la Medalla Militar Colectiva, de cuarenta y dos milímetros de diámetro. El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y fecha que determine el real decreto de concesión, en oro. No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Medallas Militares Colectivas mediante barras de oro de cuarenta milímetros de longitud y cuatro milímetros de ancho por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí, por cinco milímetros de distancia y en las que se hará constar, en cifra roja, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.
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Su primer reglamento fue aprobado por Real orden circular de 12 de marzo de 1920, sirviendo como recompensa ejemplar e inmediata de los hechos y servicios muy notorios y distinguidos, realizados al frente del enemigo.
La Real orden circular de 7 de diciembre de 1920 publica su modelo, que era de hierro oxidado, circular, de cuarenta y dos milímetros de diámetro, llevando en su parte superior, un asa oblonga de quince milímetros en sentido horizontal, y siete en el vertical. En el anverso, concéntrico a su borde, lleva un aro circular de plata de treinta y un milímetros de diámetro exterior, y veintinueve interior, ostentando dentro de él una matrona representando a España, ofrendando una corona de laurel; la parte comprendida entre el aro de plata y el borde, lo constituirá una orla con dos leones, según el modelo, que rematará en la parte superior con un castillo, y se apoyará en la inferior en un cartel con el lema AL MÉRITO EN CAMPAÑA. El reverso de análoga factura que el anverso, ostentará dentro del aro de plata, el escudo de España, y en el cartel el nombre de la campaña.
La cinta de que irá pendiente esta medalla es de seda y de treinta y cinco milímetros de anchura, dividida en tres partes; la central de quince milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados blanca, de diez milímetros de ancho cada una, con filete amarillo de dos milímetros de ancho, teniendo cuarenta y cinco milímetros de longitud a la vista, llevándose sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para esta clase de distintivos. Los pasadores que han de colocarse en la cinta para indicar la posesión de más de una medalla, serán también de hierro oxidado.
Por Real orden circular de 12 de agosto de 1922 se dispone que los individuos que hayan tomado parte en los hechos de armas que den lugar a la concesión a sus cuerpos de la Medalla Militar, ostentaran como distintivo de la citada condecoración la orla de hierro oxidado que forma parte de dicha medalla, llevando en el centro el emblema del cuerpo o unidad que la ganó, debiendo ir sujeto en el antebrazo de la manga izquierda del uniforme por un imperdible oculto a la vista.
La Orden circular de 19 de noviembre de 1931 modifica su diseño: En el reverso cambia en el escudo la corona real por la mural, suprimiendo además el óvalo de las lises; en la cinta cambiar una de las bandas rojas por una de color morado.
Por Orden de 5 de mayo de 1938 se dispone figure en el reverso de la Medalla Militar el escudo de España ajustado al modelo publicado en orden del Ministerio del Interior de 11 de febrero en lugar del que hasta ahora figura en dicha condecoración.
El Real decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, establece que tras un profundo análisis de la situación actual de las Fuerzas Armadas y un extenso estudio de las disposiciones que históricamente han regulado la Real y Militar Orden de San Fernando, se ha optado por incorporar a ella, como principal innovación en su regulación, a los Caballeros, Damas y Unidades, Centros y Organismos militares recompensados con la Medalla Militar.
La Medalla será de hierro oxidado, circular, de cuarenta y dos milímetros de diámetro y llevará en su parte superior una anilla rectangular, con los bordes redondeados, de quince milímetros en el sentido horizontal y siete milímetros en el vertical. En su anverso, concéntrico a su borde, llevará un aro de plata de treinta y un milímetros de diámetro exterior y veintinueve milímetros interior. Dentro del círculo llevará un sol naciente tras el mar y una matrona en pie representando a España ofrendando, con la mano diestra, una corona de laurel y sosteniendo un escudo con una cabeza de león, en la mano siniestra. Fuera del círculo, entre el aro y el borde, una orla constituida por una corona de laurel y roble, con la que alternan dos leones y un castillo y, en la parte inferior, una cartela con el lema: AL VALOR MUY DISTINGUIDO. Su reverso, de análoga factura, ostentará dentro del aro, el escudo de España proporcionado a las dimensiones del círculo. No figurará el lema del anverso.
La cinta, de la que irá pendiente la Medalla, será de seda de treinta y cinco milímetros de ancho, dividida en tres partes: la central, de quince milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, de diez milímetros de ancho cada una, con un filete amarillo de dos milímetros de anchura. Esta cinta tendrá cuarenta y cinco milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones. Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado de cuatro milímetros de ancho, con la fecha correspondiente a la acción que motiva la concesión de la recompensa, en rojo.
La ostentación de la Medalla Militar será obligatoria sobre el uniforme, siempre en su tamaño normal y en lugar destacado sobre las restantes condecoraciones individuales, salvo las de la Cruz Laureada de San Fernando, que irán por delante. Sólo se ostentará una condecoración de esta recompensa sobre el uniforme, acreditándose su repetición por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta relativos a las correspondientes concesiones.
La insignia individual representativa de la Medalla Militar Colectiva, consistirá en la orla de la Medalla Militar Colectiva, de cuarenta y dos milímetros de diámetro. El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y fecha que determine el real decreto de concesión, en oro. No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Medallas Militares Colectivas mediante barras de oro de cuarenta milímetros de longitud y cuatro milímetros de ancho por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí, por cinco milímetros de distancia y en las que se hará constar, en cifra roja, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.
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lunes, 23 de junio de 2025
Medalla de la DANA. Otra ocasión perdida
El Real Decreto 275/2025, de 8 de abril, crea la medalla conmemorativa de las operaciones con motivo de la DANA 2024, para reconocer al personal de las Fuerzas Armadas y personal civil adscrito al Ministerio de Defensa que ha intervenido para paliar las consecuencias de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que impactó el día 28 de octubre de 2024, principalmente en el tercio este peninsular, provocando precipitaciones generalizadas en la Península y Baleares, con especial intensidad en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Orden Ministerial 18/2025, de 18 de junio, determina los requisitos y procedimiento de concesión, anotación y descripción de la medalla conmemorativa de las operaciones con motivo de la «DANA 2024».
Tiene derecho a la concesión de la medalla, de carácter honorífico, el personal militar y civil adscrito al Ministerio de Defensa que haya participado en el marco de dichas operaciones entre el 28 octubre de 2024 y el 27 de marzo de 2025, de alguna de las siguientes formas:
a) Desplazados a las zonas de la emergencia, entendida como aquella participación que se realiza fuera de la Unidad, Centro u Organismo de pertenencia, con el fin de trabajar en la resolución de la emergencia o en apoyo directo a los elementos desplegados, y con una duración mínima de cinco días consecutivos o diez discontinuos.
b) En la Base de la Unidad, Centro u Organismo de pertenencia, entendida como aquella participación en la operación que se realiza sin desplazarse a las zonas de la emergencia, con el fin de trabajar en la coordinación, apoyo o asesoramiento a los intervinientes, durante, al menos, quince días, indiferentemente contabilizados de forma continua o discontinua.
Por día se entenderá la duración de una jornada laboral.
Para la concesión de la referida medalla deberá haberse observado durante su participación en las operaciones con motivo de la DANA 2024 recta conducta, entendida como aquella que se ajusta a los a los principios éticos y reglas de comportamiento del militar establecidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
La medalla se concederá una sola vez, con independencia de si una misma persona reuniera las condiciones establecidas para distintas formas de concesión o acreditara diferentes periodos temporales que individualmente considerados pudieran justificar el reconocimiento.
La condecoración de la medalla conmemorativa de las operaciones con motivo de la «DANA 2024», tendrá las siguientes características:
a) Medalla de forma circular, de 32 milímetros de diámetro.
b) Por su anverso y en su centro, dos manos entrelazadas y en altorrelieve, con el lema, dorado, «Fuerzas Armadas» en la parte inferior del círculo.
c) En su reverso, liso, en letras negras llevará la leyenda: «OPERACIÓN INUNDACIONES».
d) La cinta de la que se ha de llevar pendiente la medalla será de 30 milímetros de ancho y 30 milímetros de largo, cuyo color preponderante es el amarillo con dos listas de color negro a ambos lados. La cinta irá unida a un pasador hebilla de color dorado de 35 milímetros de longitud y de 12 milímetros de ancho, que posibilite pasar la cinta por su interior y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior.
Indicamos lo de la ocasión perdida, a la vista del diseño simple, infantil y carente de cualquier gusto artístico, para haber podido, por ejemplo, convocar un concurso para elegir el modelo, donde pudieran tomar parte en él, las casas constructoras y artistas españoles que lo desearan, de forma que el ganador, en el primer caso pudiera concederse la concesión de la exclusiva en la construcción de la medalla y caso del particular, algún tipo de premio o reconocimiento. De esta forma podría implicarse incluso a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la elaboración de un diseño alusivo que incluso siendo contemporáneo pudiera ser atractivo, una verdadera obra de arte, confeccionado por sus grabadores. Además permitiría incorporar nuevas técnicas y diferentes terminaciones como brillo espejo, mate, o patinada, o combinar en la misma pieza las dos primeras.
También podría extenderse el derecho al uso de estas medallas conmemorativas a otros colectivos no adscritos al Ministerio de Defensa, que al quedar excluidos generan malestar.
La Orden Ministerial 18/2025, de 18 de junio, determina los requisitos y procedimiento de concesión, anotación y descripción de la medalla conmemorativa de las operaciones con motivo de la «DANA 2024».
Tiene derecho a la concesión de la medalla, de carácter honorífico, el personal militar y civil adscrito al Ministerio de Defensa que haya participado en el marco de dichas operaciones entre el 28 octubre de 2024 y el 27 de marzo de 2025, de alguna de las siguientes formas:
a) Desplazados a las zonas de la emergencia, entendida como aquella participación que se realiza fuera de la Unidad, Centro u Organismo de pertenencia, con el fin de trabajar en la resolución de la emergencia o en apoyo directo a los elementos desplegados, y con una duración mínima de cinco días consecutivos o diez discontinuos.
b) En la Base de la Unidad, Centro u Organismo de pertenencia, entendida como aquella participación en la operación que se realiza sin desplazarse a las zonas de la emergencia, con el fin de trabajar en la coordinación, apoyo o asesoramiento a los intervinientes, durante, al menos, quince días, indiferentemente contabilizados de forma continua o discontinua.
Por día se entenderá la duración de una jornada laboral.
Para la concesión de la referida medalla deberá haberse observado durante su participación en las operaciones con motivo de la DANA 2024 recta conducta, entendida como aquella que se ajusta a los a los principios éticos y reglas de comportamiento del militar establecidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
La medalla se concederá una sola vez, con independencia de si una misma persona reuniera las condiciones establecidas para distintas formas de concesión o acreditara diferentes periodos temporales que individualmente considerados pudieran justificar el reconocimiento.
La condecoración de la medalla conmemorativa de las operaciones con motivo de la «DANA 2024», tendrá las siguientes características:
a) Medalla de forma circular, de 32 milímetros de diámetro.
b) Por su anverso y en su centro, dos manos entrelazadas y en altorrelieve, con el lema, dorado, «Fuerzas Armadas» en la parte inferior del círculo.
c) En su reverso, liso, en letras negras llevará la leyenda: «OPERACIÓN INUNDACIONES».
d) La cinta de la que se ha de llevar pendiente la medalla será de 30 milímetros de ancho y 30 milímetros de largo, cuyo color preponderante es el amarillo con dos listas de color negro a ambos lados. La cinta irá unida a un pasador hebilla de color dorado de 35 milímetros de longitud y de 12 milímetros de ancho, que posibilite pasar la cinta por su interior y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior.
Indicamos lo de la ocasión perdida, a la vista del diseño simple, infantil y carente de cualquier gusto artístico, para haber podido, por ejemplo, convocar un concurso para elegir el modelo, donde pudieran tomar parte en él, las casas constructoras y artistas españoles que lo desearan, de forma que el ganador, en el primer caso pudiera concederse la concesión de la exclusiva en la construcción de la medalla y caso del particular, algún tipo de premio o reconocimiento. De esta forma podría implicarse incluso a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la elaboración de un diseño alusivo que incluso siendo contemporáneo pudiera ser atractivo, una verdadera obra de arte, confeccionado por sus grabadores. Además permitiría incorporar nuevas técnicas y diferentes terminaciones como brillo espejo, mate, o patinada, o combinar en la misma pieza las dos primeras.
También podría extenderse el derecho al uso de estas medallas conmemorativas a otros colectivos no adscritos al Ministerio de Defensa, que al quedar excluidos generan malestar.
jueves, 19 de junio de 2025
Cruz de María Isabel Luisa
Hace 192 años que el Real decreto de 19 de junio de 1833 creó, en favor de las clases de tropa de todo el Ejército y Armada una condecoración especial por la jura de la augusta Princesa, que llevaría el nombre de María Isabel Luisa.
Se trata de una Cruz de plata compuesta de cuatro brazos curvilíneos que forman en sus extremos un ángulo entrante, y concurren en un centro ovalado en el que están en cifra las tres letras M. I. L. iniciales de María Isabel Luisa; sobre el brazo superior tiene una corona real, y de su extremo sale una anilla para usarla pendiente de una cinta azul celeste.
En un primer momento se concedió la cruz a 96 soldados, sargentos primeros y segundos, cabos primeros y segundos y tambores de los batallones de la Guardia Real de Infantería, de la Guardia Real provincial, de la Infantería de línea y ligera, de la Artillería, del Regimiento Real de zapadores-minadores-pontoneros, de las milicias provinciales, de los voluntarios Realistas y del Real Cuerpo de Artillería de Marina, e igual número por cada regimiento de caballería de línea o ligera de la Guardia Real y del resto de la misma arma del Ejército.
Por Real decreto de 14 de julio de 1837 se determina que para acciones de guerra se conceda a las clases de tropa la Cruz de María Isabel Luisa.
Por Real orden de 19 de marzo de 1839 se esablece que todos los individuos de la clase de tropa del Ejército, Armada, Milicia Nacional o paisanos que hubieren obtenido u obtuvieren en adelante la cruz sencilla o pensionada de María Isabel Luisa, cambiaran, cuando asciendan a la clase de oficiales dicha cruz de plata por otra enteramente igual de oro o dorada.
El Decreto de 9 de diciembre de 1868 hace extensiva la Orden del Mérito militar a las clases de tropa de las diferentes armas e institutos del ejército, creando la cruz de plata de la misma, y suprimiendo la de María Isabel Luisa.
Se trata de una Cruz de plata compuesta de cuatro brazos curvilíneos que forman en sus extremos un ángulo entrante, y concurren en un centro ovalado en el que están en cifra las tres letras M. I. L. iniciales de María Isabel Luisa; sobre el brazo superior tiene una corona real, y de su extremo sale una anilla para usarla pendiente de una cinta azul celeste.
En un primer momento se concedió la cruz a 96 soldados, sargentos primeros y segundos, cabos primeros y segundos y tambores de los batallones de la Guardia Real de Infantería, de la Guardia Real provincial, de la Infantería de línea y ligera, de la Artillería, del Regimiento Real de zapadores-minadores-pontoneros, de las milicias provinciales, de los voluntarios Realistas y del Real Cuerpo de Artillería de Marina, e igual número por cada regimiento de caballería de línea o ligera de la Guardia Real y del resto de la misma arma del Ejército.
Por Real decreto de 14 de julio de 1837 se determina que para acciones de guerra se conceda a las clases de tropa la Cruz de María Isabel Luisa.
Por Real orden de 19 de marzo de 1839 se esablece que todos los individuos de la clase de tropa del Ejército, Armada, Milicia Nacional o paisanos que hubieren obtenido u obtuvieren en adelante la cruz sencilla o pensionada de María Isabel Luisa, cambiaran, cuando asciendan a la clase de oficiales dicha cruz de plata por otra enteramente igual de oro o dorada.
El Decreto de 9 de diciembre de 1868 hace extensiva la Orden del Mérito militar a las clases de tropa de las diferentes armas e institutos del ejército, creando la cruz de plata de la misma, y suprimiendo la de María Isabel Luisa.
martes, 10 de junio de 2025
Medalla de la Guerra Civil 1873-1874
Hace 149 años, la Real Orden circular de 5 de junio de 1876 crea una medalla para premiar los servicios prestados en los años 1873 y, 1874, con los pasadores que expresa.
Se crea una nueva medalla para recompensar los servicios prestados por el ejército de Cataluña en el levantamiento del sitio de Puigcerdá, riñendo las acciones del puente de Guardiola y batalla de Castelar de Nuch, con dos pasadores que conmemoren los dos hechos de armas mencionados; los que prestó igualmente el ejército del Norte en la liberación de Tolosa el día nueve de diciembre de mil ochocientos setenta y tres, con un pasador que conmemore la importante batalla de Velavieta, ganada a los carlistas el citado día; los que el ejército del Norte llevó a cabo, frente a Estella, los días veintiséis y veintisiete de junio de mil ochocientos setenta y cuatro, con el pasador de Muru; los prestados por el mismo ejército en la gloriosa batalla de Irún, que libró también a aquella plaza del asedio enemigo, con otro pasador; los prestados por los defensores de Hernani, Irún y Guetaria, durante sus empeñados asedios, también con un pasador para cada uno de éstos, que conmemore las importantes acciones en ellos llevadas a cabo; y, por último, los prestados en mil ochocientos setenta y tres y mil ochocientos setenta y cuatro por el Ejército, en la represión de la insurrección cantonal, con los pasadores de Cartagena, Sevilla y Valencia, que usarán, respectivamente, los que pertenecieron a los ejércitos que tomaron las expresadas plazas, o frente de ellas combatieron.
El modelo se da a conocer por Real Orden circular de 13 de junio de 1876.
La medalla es de plata y de metal blanco para las clases de tropa, de forma circular y 35 milímetros de diámetro, con un botón en la parte superior por el que pasa una anilla prolongada donde está la cinta. En el anverso lleva el busto del Rey Alfonso XII y la inscripción ALFONSO XII A LOS EJÉRCITOS VENCEDORES DE LOS CARLISTAS Y DEFENSORES DEL ORDEN SOCIAL EN 1873 Y 1874. En el reverso una orla circular de laurel, abierta por la parte superior para dejar sitio a la corona real; y en el centro de la orla en tres líneas horizontales se lee VALOR, DISCIPLINA, LEALTAD.
La cinta es roja con una lista amarilla en el centro de cinco milímetros de ancho.
Los pasadores son del mismo metal que la medalla, de 3 milímetros de anchura, y se colocan horizontalmente sobre la cinta, dejando entre uno y otro 2 milímetros de distancia.
Para tener derecho a la medalla de la «Guerra civil de 1873 y 1874», era preciso, durante dicho período, llenar uno de los tres requisitos siguientes:
1.º Llevar un año de operaciones o de guarnición en plazas fuertes, etc., enclavadas en territorio de la guerra y al frente del enemigo, que hubiesen sido bloqueadas o sostenido fuego con él.
2.º Contar seis meses de operaciones o guarnición en la forma expresada, habiendo asistido, además, a tres acciones de guerra.
3.º Haber sido herido.
Los hechos de armas que se expresan en dicho real decreto, se consignarán en pasadores que llevarán las siguientes inscripciones: SEVILLA, VALENCIA, CARTAGENA, VELAVIETA, MURU, PUENTE DE GUARDIOLA, CASTELLAR DE NUCH, SAN MARCOS Y SAN MARCIAL, HERNANI, IRÚN y GUETARIA. Posteriormente se añaden los de VELAVIETA, CANTABRIA, CÁDIZ, CARRACA, MEDITERRÁNEO, SARRIÁ y ARÉS DEL MAESTRE.
Se crea una nueva medalla para recompensar los servicios prestados por el ejército de Cataluña en el levantamiento del sitio de Puigcerdá, riñendo las acciones del puente de Guardiola y batalla de Castelar de Nuch, con dos pasadores que conmemoren los dos hechos de armas mencionados; los que prestó igualmente el ejército del Norte en la liberación de Tolosa el día nueve de diciembre de mil ochocientos setenta y tres, con un pasador que conmemore la importante batalla de Velavieta, ganada a los carlistas el citado día; los que el ejército del Norte llevó a cabo, frente a Estella, los días veintiséis y veintisiete de junio de mil ochocientos setenta y cuatro, con el pasador de Muru; los prestados por el mismo ejército en la gloriosa batalla de Irún, que libró también a aquella plaza del asedio enemigo, con otro pasador; los prestados por los defensores de Hernani, Irún y Guetaria, durante sus empeñados asedios, también con un pasador para cada uno de éstos, que conmemore las importantes acciones en ellos llevadas a cabo; y, por último, los prestados en mil ochocientos setenta y tres y mil ochocientos setenta y cuatro por el Ejército, en la represión de la insurrección cantonal, con los pasadores de Cartagena, Sevilla y Valencia, que usarán, respectivamente, los que pertenecieron a los ejércitos que tomaron las expresadas plazas, o frente de ellas combatieron.
El modelo se da a conocer por Real Orden circular de 13 de junio de 1876.
La medalla es de plata y de metal blanco para las clases de tropa, de forma circular y 35 milímetros de diámetro, con un botón en la parte superior por el que pasa una anilla prolongada donde está la cinta. En el anverso lleva el busto del Rey Alfonso XII y la inscripción ALFONSO XII A LOS EJÉRCITOS VENCEDORES DE LOS CARLISTAS Y DEFENSORES DEL ORDEN SOCIAL EN 1873 Y 1874. En el reverso una orla circular de laurel, abierta por la parte superior para dejar sitio a la corona real; y en el centro de la orla en tres líneas horizontales se lee VALOR, DISCIPLINA, LEALTAD.
La cinta es roja con una lista amarilla en el centro de cinco milímetros de ancho.
Los pasadores son del mismo metal que la medalla, de 3 milímetros de anchura, y se colocan horizontalmente sobre la cinta, dejando entre uno y otro 2 milímetros de distancia.
Para tener derecho a la medalla de la «Guerra civil de 1873 y 1874», era preciso, durante dicho período, llenar uno de los tres requisitos siguientes:
1.º Llevar un año de operaciones o de guarnición en plazas fuertes, etc., enclavadas en territorio de la guerra y al frente del enemigo, que hubiesen sido bloqueadas o sostenido fuego con él.
2.º Contar seis meses de operaciones o guarnición en la forma expresada, habiendo asistido, además, a tres acciones de guerra.
3.º Haber sido herido.
Los hechos de armas que se expresan en dicho real decreto, se consignarán en pasadores que llevarán las siguientes inscripciones: SEVILLA, VALENCIA, CARTAGENA, VELAVIETA, MURU, PUENTE DE GUARDIOLA, CASTELLAR DE NUCH, SAN MARCOS Y SAN MARCIAL, HERNANI, IRÚN y GUETARIA. Posteriormente se añaden los de VELAVIETA, CANTABRIA, CÁDIZ, CARRACA, MEDITERRÁNEO, SARRIÁ y ARÉS DEL MAESTRE.
viernes, 6 de junio de 2025
Los personajes condecorados del Museo del Ejército (y 2)
Hace unos meses hacíamos algunos comentarios acerca de este libro de Fernando Yuste Romero en: https://faleristicadecoleccionesmilitares.blogspot.com/2024/09/novedades-biliograficas-los-personajes.html
Todas ellas y algunas más se han recogido en un informe elaborado por el Grupo de Falerísitica de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.
En este informe se analiza la obra citada, un trabajo de investigación y catalogación en materia de Falerística centrado en el estudio de las condecoraciones de los personajes históricos presentes en la colección de retratos obrante en los fondos del Museo del Ejército español, trabajo que pudiera resultar de referencia para el conocimiento de la materia de no ser por una serie de defectos e inexactitudes en los materiales aportados.
Parte de la necesidad de un especial rigor al tratar de las condecoraciones y su identificación, deteniéndose en los diversos aspectos de la obra que requieren de revisión y mejora, aportando ejemplos concretos de los mismos, con el ánimo de facilitar su subsanación en una próxima edición que permita que este libro pueda convertirse efectivamente en un referente en la materia.
Informe
Todas ellas y algunas más se han recogido en un informe elaborado por el Grupo de Falerísitica de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.
En este informe se analiza la obra citada, un trabajo de investigación y catalogación en materia de Falerística centrado en el estudio de las condecoraciones de los personajes históricos presentes en la colección de retratos obrante en los fondos del Museo del Ejército español, trabajo que pudiera resultar de referencia para el conocimiento de la materia de no ser por una serie de defectos e inexactitudes en los materiales aportados.
Parte de la necesidad de un especial rigor al tratar de las condecoraciones y su identificación, deteniéndose en los diversos aspectos de la obra que requieren de revisión y mejora, aportando ejemplos concretos de los mismos, con el ánimo de facilitar su subsanación en una próxima edición que permita que este libro pueda convertirse efectivamente en un referente en la materia.
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