La Ley 18/1995, de 1 de junio amplía el marco de las Recompensas Militares, establecido en la ley 17/1989, en lo que a Cruces del Mérito se refiere.
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico se concederán en las categorías de Gran Cruz para Oficiales Generales y Cruz para el resto del personal militar, pudiendo adoptar las siguientes modalidades:
Cruz con distintivo rojo.
Cruz con distintivo azul.
Cruz con distintivo amarillo.
Cruz con distintivo blanco.
Las Cruces con distintivo rojo se concederán por hechos o servicios destacados de guerra, de eficacia reiterada dentro de un período continuado de hostilidades o como consecuencia de acciones bélicas.
Las Cruces con distintivo azul se concederán por hechos o servicios extraordinarios en operaciones derivadas del mandato de la ONU o en el marco de otras organizaciones internacionales.
Las Cruces con distintivo amarillo se concederán por hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento como consecuencia de actos de servicio no definidos en las dos modalidades anteriores y siempre que impliquen una conducta meritoria.
Las Cruces con distintivo blanco se concederán por méritos, trabajos, servicios o acciones distinguidas en tiempo de paz.
El reglamento de estas cruces se aprueba por Real decreto 1323/1995, de 28 de julio.
Cruz del Mérito Militar
Cruz del Mérito Naval
Cruz del Mérito Aeronáutico
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