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Orden militar de María Cristina

La Real orden de 19 de julio de 1889, Ley adicional a la Ley constitutiva del Ejército, crea una Orden militar especial que se materializaría en el Real decreto de 30 de enero de 1890, instituyendo la Orden militar de María Cristina para premiar las grandes hazañas, los hechos heroicos, los méritos distinguidos y los peligros y sufrimientos de las campañas, por los que se hagan acreedores a ser recompensados, los oficiales generales y particulares y sus asimilados de las armas, cuerpos e institutos del Ejército.
El distintivo de la Orden eran placas, siendo la de primera clase, para oficiales y sus asimilados; la de segunda, para jefes y sus asimilados; y la de tercera, para generales y sus asimilados.
La de primera clase consistía en un escudo de esmalte con inscripción de oro, cruz, corona de laurel y espadas de bronce mate, flores de lis y corona real de oro brillante y ráfagas de plata abrillantada. La de segunda clase consistía en escudo de esmalte, cruz de plata mate, flores de lis y corona real de oro brillante, corona de laurel y espadas de oro mate y ráfagas de plata abrillantada. La de tercera clase consistía en escudo de esmalte, cruz, corona de laurel y espadas de oro mate, flores de lis y corona real de plata brillante y ráfagas de oro abrillantado. Los generales condecorados con esta Orden, usaban, además, una cruz reducida, con anilla, colgada de una banda de muaré, con anchura de diez centímetros, dividida en tres partes; la central, de cuarenta y dos milímetros de ancho, con los colores nacionales; y las de los costados, blancas, de veinticuatro milímetros de ancho cada una, y filete carmesí de cinco milímetros de ancho.
La repetición de estas condecoraciones se marcaba con pasadores siendo de oro brillante en las placas de primera y segunda clase, y de plata brillante en la de tercera.
Este reglamento es modificado por real decreto de 15 de enero de 1896 de forma que el distintivo de la Orden sería la de primera clase, para oficiales y sus asimilados; la de segunda, para jefes y sus asimilados, y la de tercera, que se denominaría Gran Cruz, para generales y sus asimilados.
La placa de primera clase consistirá en un escudo de esmalte con inscripción de oro, cruz, corona de laurel y espadas de bronce mate, flores de lis y corona real de oro brillante y ráfagas de plata abrillantada. La de segunda clase consistirá en escudo de esmalte cruz de plata mate, flores de lis y corona real de oro brillante, corona de laurel y espadas de oro mate y ráfagas de plata abrillantada. La de tercera clase, o Gran Cruz, consistirá en escudo de esmalte, cruz, corona de laurel y espadas de oro mate, flores de lis y corona real de plata brillante y ráfagas de oro abrillantado. Los generales condecorados con esta Orden usarán, además, una cruz reducida con anilla, que llevarán colgada de la banda. Esta será de moaré, con anchura de diez centímetros, dividida en tres partes: la central de 42 milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, de 24 milímetros de ancho cada una y filete carmesí de cinco milímetros de ancho. La repetición de estas condecoraciones se marcará con pasadores, siendo éstos de oro brillante en las placas de primera, y segunda clase, y de plata brillante en la de tercera». Por Real decreto de 22 de septiembre de 1913 se determinan las recompensas que en tiempo de paz y en el de guerra podrán concederse a los soldados, cabos, sargentos, brigadas y suboficiales. En tiempo de guerra, las acciones de singular valor o acierto en secundar el mando, los grandes peligros y sufrimientos y la permanencia en operaciones de las citadas clases, serían premiadas, entre otras, con la Cruz de plata de la Real y Militar Orden de María Cristina.
Para la insignia de la Cruz de tropa remiten, sin describirla, a una lámina, donde aparece sin espadas, pero sería lógico pensar que las llevara, igual que el resto de las categorías. Existen piezas para tropa con y sin espadas.
Por Orden circular de 24 de noviembre de 1931 se determina para la Cruz de María Cristina: Sustituir la corona real por la mural; suprimir las tres lises, poniendo en su lugar dos castillos y un león y suprimir las lises del óvalo del centro. En la cinta y banda cambiar una franja roja por una de color morado.
Esta orden debe considerarse derogada por orden circular de 19 de noviembre de 1931.


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