Tiene por objeto distinguir a las personas físicas, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito de la actividad marítima.
La Orden FOM/1460/2002, de 6 de junio (BOE número 143, del 15), regula las condiciones de otorgamiento, características y empleo de la Medalla, que tiene forma circular, con un diámetro de 40 milímetros y 3 milímetros de ancho, y será de plata.
En el anverso figurará grabado el mapa de España y, en torno al mismo, la inscripción AL MÉRITO DE LA MARINA MERCANTE en letras mayúsculas.
En su reverso irá grabado exclusivamente el escudo de España.
La Medalla irá sujeta, por medio de una anilla, a una cinta de seda de 46 milímetros de longitud a la vista y de 36 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en tres partes de 12 milímetros cada una. La parte central será de color blanco y las dos laterales de color naranja.
La cinta se sujetará con un pasador de plata, de la forma y dimensiones propias de estos distintivos.
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