Ir al contenido principal

Ley 20/2022, de Memoria Democrática

Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
Se traslada solo lo que está relacionado con las condecoraciones
Sección 2.ª Distinciones, condecoraciones y títulos
Artículo 40. Revisión de reconocimientos, honores y distinciones.
Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y con arreglo a los correspondientes procedimientos, adoptarán las medidas oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones anteriores a la entrada en vigor de esta ley que resulten manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que comporten exaltación o enaltecimiento de la sublevación militar, la Guerra o la Dictadura o que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista.
Artículo 41. Supresión de títulos nobiliarios.
[...]
2. Queda suprimida la Orden Imperial del Yugo y las Flechas.
Artículo 42. Revisión y revocación de condecoraciones y recompensas.
1. Las condecoraciones y recompensas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán revisarse cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, así como con los requisitos para su concesión.
2. Dichos actos o conductas podrán resultar de sentencia penal firme, de diligencias judiciales, de la Fiscalía o policiales, de la imposición de sanción disciplinaria firme o de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
3. La revocación de las recompensas concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley exigirá la tramitación de un procedimiento contradictorio, que solo podrá iniciarse de oficio y a iniciativa del titular del departamento competente, y se instruirá y resolverá por los órganos competentes para tramitar los procedimientos de concesión.
4. La revisión y revocación también podrá llevarse a cabo a título póstumo cuando la persona condecorada ya hubiera fallecido. En todo caso, la retirada determinará la pérdida de todos los derechos anejos a la recompensa, incluso los económicos, y producirá efectos a partir de la notificación de la resolución que la declare.
Disposición adicional tercera. Revisión y revocación de las recompensas previstas en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
1. El Consejo de Ministros o, en su caso, el Ministro del Interior podrán revisar de oficio o revocar las resoluciones de concesión de las recompensas otorgadas para premiar los hechos o servicios meritorios realizados o prestados tanto por personas físicas como por personas jurídicas al amparo de la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
La revisión de oficio y la revocación a las que se refiere esta disposición adicional serán aplicables a las resoluciones de concesión de recompensas anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
2. Las resoluciones de concesión serán revisables de oficio cuando incurran en cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad previstas en los artículos 47.1 y 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento para la declaración de nulidad, o para la declaración de lesividad a efectos de su posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será, respectivamente, el regulado en los artículos 106 y 107 de la mencionada ley.
3. Asimismo, las resoluciones de concesión podrán revocarse cuando, con posterioridad a las mismas, dejen de concurrir en la persona o entidad las circunstancias personales o profesionales que en su momento fueron determinantes de la concesión de la recompensa. Igualmente podrán revocarse cuando quede acreditada la realización por el beneficiario, antes o después de la concesión, de actos manifiestamente incompatibles con el ingreso o la permanencia en la Orden del Mérito Policial o en la Orden del Mérito de la Guardia Civil.
Los actos manifiestamente incompatibles con el ingreso o la permanencia en las mencionadas órdenes podrán resultar de sentencia penal firme, de diligencias judiciales, de la Fiscalía o policiales, de la imposición de sanción disciplinaria firme o de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
4. La revisión de oficio y la revocación de las resoluciones de concesión de recompensas exigirán la tramitación de un procedimiento contradictorio que solo podrá iniciarse de oficio y a iniciativa del Ministerio del Interior, y se instruirá y resolverá por los órganos competentes para tramitar los procedimientos de concesión.
La declaración de nulidad, la anulación y la revocación de las resoluciones por las que se concedieron las recompensas determinará la pérdida de los derechos anejos correspondientes, incluso los económicos, y producirá efectos a partir de la notificación de la resolución que la declare.

Comentarios

  1. Puro revanchismo, perdieron una guerra y quieren ganarla a base de decretos y leyes injustas...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cierto es que todavía hay varias condecoraciones no necesariamente de este periodo que están en desuso o al menos sin concesiones desde hace años. Podrían eliminar igualmente las numerosas condecoraciones ministeriales sin ningún valor histórico o permiso creadas ya en democracia

      Eliminar
    2. Valor histórico o premial quería decir

      Eliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Que mal perder que tienen, por eso van ha perder también la próxima.

      Eliminar
    2. Solo cito a Cervantes en el Quijote: "cosa mal hecha y peor pensada, habiendo y debiendo ser los historiadores puntuales, verdaderos y nonada apasionados, y que ni el interés ni el miedo, el rancor ni la afición, no les hagan torcer del camino de la verdad, cuya madre es la historia, émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir."

      Eliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

17 de abril de 1711. Antigüedad del Arma de Ingenieros

El 17 de abril de 1711, por encargo de Felipe V, y a propuesta del Ingeniero General Jorge Próspero de Verboom, se aprueba el proyecto de organización del Cuerpo de Ingenieros del Ejército. Por tanto, esta fecha se considera como la antigüedad del Arma de Ingenieros. Hoy celebramos el 312 aniversario, ¡trabajando tenaces, con fortaleza, lealtad y valor!. Estos son algunos de los premios y condecoraciones especialmente destinados o relacionados con las topas de Ingenieros: - Cruz de la fuga de Madrid. - Distinciones por la salida de los Zapadores. - Escudo de distinción de los Ingenieros de Cataluña. - Premio Español Incógnito, 1843. - Premio Diruel, 1856. - Premio Español Benéfico, 1884. - Premio Osma, 1891. - Premio Vizconde de Eza. - Premio coronel Mezquita. - Premio Torner, 1914. - Premio Lago de Lanzós, 1920. - Premio Vidal Ribas, 1923. - Premio Marvá, 1926. - Premio teniente Pascual Montañés, 1926. etc.. - Medalla del concurs

Feliz Navidad

Visitar la web

Diccionario de falerística y afines (completo, PDF)

Documento completo actualizado en PDF en la web: DICCIONARIO Como de costumbre, cualquier corrección, comentario o contribución son siempre bienvenidos.