El Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece, la precedencia dentro del ordenamiento jurídico español de la Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea.
La Medalla Naval cuya concesión se producirá de forma muy excepcional, tiene por objeto recompensar a quienes, con virtudes militares y profesionales sobresalientes, lleven a cabo acciones o hechos distinguidos durante la prestación de los servicios que, ordinaria o extraordinariamente, sean encomendados a las Fuerzas Armadas, siempre que la acción o el hecho se realice en situaciones distintas a las que se desarrollan en el transcurso de los conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.
A estos efectos, tendrá la consideración de acción distinguida aquella que, siendo equiparable al valor exigido para la concesión de la Medalla Militar, se acredita fuera del marco de los conflictos armados o de las operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.
Igualmente, la acción o hecho realizado ha de ser consecuencia inmediata y directa de las misiones propias de las Fuerzas Armadas, suponer un riesgo extraordinario y ser claramente demostrativo de la consideración requerida en el párrafo anterior y de las virtudes militares y profesionales a que se refiere el párrafo primero de este apartado.
La Medalla Naval se otorgará cuando, por razón de la persona, del lugar en el que se realice la acción o el hecho, o por la propia naturaleza de éste, exista una vinculación directa entre el interesado y la Armada.
Puede ser concedida como:
a) Medalla Naval individual, cuando sea concedidas al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil o al personal civil.
b) Medallas Naval colectiva, cuando sean concedidas a unidades, centros y organismos militares o del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los derechos y distinciones del personal militar y civil recompensado con la Medalla del Naval individual serán los siguientes:
a) La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado.
b) El uso de la insignia de la Medalla Naval en cuantos elementos representativos utilicen en su vida privada, incluido el vestuario civil.
c) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa.
La medalla será de hierro oxidado, ovalada, de 42 milímetros en su eje vertical y 28 milímetros en el horizontal, y llevarán en su parte superior un asa oblonga de 15 milímetros en el sentido horizontal y siete milímetros en el vertical. En su anverso, circundando su borde, llevará un filo de plata de tres milímetros de ancho y dentro del óvalo habrá un sol naciente tras el mar y una matrona, en pie, representando a España, que ofrenda, con la mano diestra, una corona de laurel y sostiene una espada, con la siniestra. En la parte superior del óvalo, ostentará el lema: AL MÉRITO DISTINGUIDO. La parte comprendida entre el filo de plata y el borde la constituirá una orla de dos ramas de laurel en la que alternan dos leones y que, en la parte superior, se rematará con un castillo y se apoyará, en la parte inferior, en una cartela, en la que irá inscrita la fecha de concesión.
En su reverso, ostentará dentro del óvalo el emblema de la Armada proporcionado a las dimensiones del óvalo.
La cinta de la que irá pendiente la medalla será de seda y de 30 milímetros de ancha, dividida en tres partes: la central, de 12 milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, de color azul oscuro. Tendrá 30 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones.
Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado con la leyenda correspondiente a la acción, en negro.
Irá sobre la parte delantera izquierda del uniforme correspondiente y en primer orden de colocación sobre las restantes de esta clase, únicamente antecedidas, en su caso, por la Cruz de Guerra. Sólo se podrá ostentar una condecoración de cada una de las medallas sobre el uniforme, acreditándose la repetición de la recompensa, siempre y cuando sea del mismo ejército, por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta, relativos a cada una de las sucesivas concesiones.
El pasador representativo de la Medalla Naval está constituido por la cinta en los mismos colores que la cinta especificada de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una, en cuyo centro irá superpuesta la insignia de la medalla. Los pasadores irán colocados sobre la parte izquierda y en primer lugar respecto de los restantes, antecedidos únicamente y, en su caso, por los correspondientes a la Cruz de Guerra, usándose según se determine en las normas de uniformidad. Se ostentarán tantos pasadores como medallas de cada uno de los ejércitos se posean.
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jueves, 7 de agosto de 2025
viernes, 1 de agosto de 2025
Medalla del Ejército (2003)
El Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece, la precedencia dentro del ordenamiento jurídico español de la Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea.
La Medalla del Ejército cuya concesión se producirá de forma muy excepcional, tiene por objeto recompensar a quienes, con virtudes militares y profesionales sobresalientes, lleven a cabo acciones o hechos distinguidos durante la prestación de los servicios que, ordinaria o extraordinariamente, sean encomendados a las Fuerzas Armadas, siempre que la acción o el hecho se realice en situaciones distintas a las que se desarrollan en el transcurso de los conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.
A estos efectos, tendrá la consideración de acción distinguida aquella que, siendo equiparable al valor exigido para la concesión de la Medalla Militar, se acredita fuera del marco de los conflictos armados o de las operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.
Igualmente, la acción o hecho realizado ha de ser consecuencia inmediata y directa de las misiones propias de las Fuerzas Armadas, suponer un riesgo extraordinario y ser claramente demostrativo de la consideración requerida en el párrafo anterior y de las virtudes militares y profesionales a que se refiere el párrafo primero de este apartado.
La Medalla del Ejército se otorgará cuando, por razón de la persona, del lugar en el que se realice la acción o el hecho, o por la propia naturaleza de éste, exista una vinculación directa entre el interesado y el Ejército de Tierra.
Puede ser concedida como:
a) Medalla del Ejército individual, cuando sea concedidas al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil o al personal civil.
b) Medallas del Ejército colectiva, cuando sean concedidas a unidades, centros y organismos militares o del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los derechos y distinciones del personal militar y civil recompensado con la Medalla del Ejército individual serán los siguientes:
a) La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado.
b) El uso de la insignia de la Medalla del Ejército en cuantos elementos representativos utilicen en su vida privada, incluido el vestuario civil.
c) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa.
La medalla será de hierro oxidado, ovaladas, de 42 milímetros en su eje vertical y 28 milímetros en el horizontal, y llevarán en su parte superior un asa oblonga de 15 milímetros en el sentido horizontal y siete milímetros en el vertical. En su anverso, circundando su borde, llevará un filo de plata de tres milímetros de ancho y dentro del óvalo habrá un sol naciente tras el mar y una matrona, en pie, representando a España, que ofrenda, con la mano diestra, una corona de laurel y sostiene una espada, con la siniestra. En la parte superior del óvalo, ostentará el lema: AL MÉRITO DISTINGUIDO. La parte comprendida entre el filo de plata y el borde la constituirá una orla de dos ramas de laurel en la que alternan dos leones y que, en la parte superior, se rematará con un castillo y se apoyará, en la parte inferior, en una cartela, en la que irá inscrita la fecha de concesión.
En su reverso, ostentará dentro del óvalo el emblema del Ejército de Tierra proporcionado a las dimensiones del óvalo.
La cinta de la que irá pendiente la medalla será de seda y de 30 milímetros de ancha, dividida en tres partes: la central, de 12 milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, con los colores verde cinabrio oscuro. Tendrá 30 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones.
Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado con la leyenda correspondiente a la acción, en negro.
Irá sobre la parte delantera izquierda del uniforme correspondiente y en primer orden de colocación sobre las restantes de esta clase, únicamente antecedidas, en su caso, por la Cruz de Guerra. Sólo se podrá ostentar una condecoración de cada una de las medallas sobre el uniforme, acreditándose la repetición de la recompensa, siempre y cuando sea del mismo ejército, por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta, relativos a cada una de las sucesivas concesiones.
El pasador representativo de la Medallas del Ejército está constituido por la cinta en los mismos colores que la cinta especificada de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una, en cuyo centro irá superpuesta la insignia de la medalla. Los pasadores irán colocados sobre la parte izquierda y en primer lugar respecto de los restantes, antecedidos únicamente y, en su caso, por los correspondientes a la Cruz de Guerra, usándose según se determine en las normas de uniformidad. Se ostentarán tantos pasadores como medallas de cada uno de los ejércitos se posean.
La Medalla del Ejército cuya concesión se producirá de forma muy excepcional, tiene por objeto recompensar a quienes, con virtudes militares y profesionales sobresalientes, lleven a cabo acciones o hechos distinguidos durante la prestación de los servicios que, ordinaria o extraordinariamente, sean encomendados a las Fuerzas Armadas, siempre que la acción o el hecho se realice en situaciones distintas a las que se desarrollan en el transcurso de los conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.
A estos efectos, tendrá la consideración de acción distinguida aquella que, siendo equiparable al valor exigido para la concesión de la Medalla Militar, se acredita fuera del marco de los conflictos armados o de las operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.
Igualmente, la acción o hecho realizado ha de ser consecuencia inmediata y directa de las misiones propias de las Fuerzas Armadas, suponer un riesgo extraordinario y ser claramente demostrativo de la consideración requerida en el párrafo anterior y de las virtudes militares y profesionales a que se refiere el párrafo primero de este apartado.
La Medalla del Ejército se otorgará cuando, por razón de la persona, del lugar en el que se realice la acción o el hecho, o por la propia naturaleza de éste, exista una vinculación directa entre el interesado y el Ejército de Tierra.
Puede ser concedida como:
a) Medalla del Ejército individual, cuando sea concedidas al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil o al personal civil.
b) Medallas del Ejército colectiva, cuando sean concedidas a unidades, centros y organismos militares o del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los derechos y distinciones del personal militar y civil recompensado con la Medalla del Ejército individual serán los siguientes:
a) La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado.
b) El uso de la insignia de la Medalla del Ejército en cuantos elementos representativos utilicen en su vida privada, incluido el vestuario civil.
c) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa.
La medalla será de hierro oxidado, ovaladas, de 42 milímetros en su eje vertical y 28 milímetros en el horizontal, y llevarán en su parte superior un asa oblonga de 15 milímetros en el sentido horizontal y siete milímetros en el vertical. En su anverso, circundando su borde, llevará un filo de plata de tres milímetros de ancho y dentro del óvalo habrá un sol naciente tras el mar y una matrona, en pie, representando a España, que ofrenda, con la mano diestra, una corona de laurel y sostiene una espada, con la siniestra. En la parte superior del óvalo, ostentará el lema: AL MÉRITO DISTINGUIDO. La parte comprendida entre el filo de plata y el borde la constituirá una orla de dos ramas de laurel en la que alternan dos leones y que, en la parte superior, se rematará con un castillo y se apoyará, en la parte inferior, en una cartela, en la que irá inscrita la fecha de concesión.
En su reverso, ostentará dentro del óvalo el emblema del Ejército de Tierra proporcionado a las dimensiones del óvalo.
La cinta de la que irá pendiente la medalla será de seda y de 30 milímetros de ancha, dividida en tres partes: la central, de 12 milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, con los colores verde cinabrio oscuro. Tendrá 30 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones.
Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado con la leyenda correspondiente a la acción, en negro.
Irá sobre la parte delantera izquierda del uniforme correspondiente y en primer orden de colocación sobre las restantes de esta clase, únicamente antecedidas, en su caso, por la Cruz de Guerra. Sólo se podrá ostentar una condecoración de cada una de las medallas sobre el uniforme, acreditándose la repetición de la recompensa, siempre y cuando sea del mismo ejército, por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta, relativos a cada una de las sucesivas concesiones.
El pasador representativo de la Medallas del Ejército está constituido por la cinta en los mismos colores que la cinta especificada de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una, en cuyo centro irá superpuesta la insignia de la medalla. Los pasadores irán colocados sobre la parte izquierda y en primer lugar respecto de los restantes, antecedidos únicamente y, en su caso, por los correspondientes a la Cruz de Guerra, usándose según se determine en las normas de uniformidad. Se ostentarán tantos pasadores como medallas de cada uno de los ejércitos se posean.
domingo, 27 de julio de 2025
ICONOGRAFÍA (XXXIII)
ANTONIO MASEDA BOUSO (1893-1989). Doctor en Derecho y Filosofía y Letras. Miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Registrador de la Propiedad. Concejal del Ayuntamiento de Madrid en 1928
Pendiente del cuello, Medalla de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Cruz de distinción de Madrid (para individuos del ayuntamiento). En el ojal, la medalla reducida de Registrador. En el pecho, Medalla de la Mutualidad Escolar, Distintivo especial de la Caja Postal de Ahorros y Medalla del Homenaje de los Ayuntamientos a los Reyes. Placa de Registrador de la Propiedad, que es una placa de plata rafagada en oro, de 78 milímetros de diámetro, en forma de estrella de ocho puntas, con la corona real en la parte superior y en el centro un escudo esmaltado en oro con las armas de España y orlado del Toisón, partiendo de la parte inferior del escudo dos cintas con la inscripción «Registro de la propiedad», y debajo del enlace de las mismas un libro abierto con el lema: Prior tempore, potior jure.
Fajín de seda carmesí con el escudo de Madrid bordado en el centro.
Pendiente del cuello, Medalla de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Cruz de distinción de Madrid (para individuos del ayuntamiento). En el ojal, la medalla reducida de Registrador. En el pecho, Medalla de la Mutualidad Escolar, Distintivo especial de la Caja Postal de Ahorros y Medalla del Homenaje de los Ayuntamientos a los Reyes. Placa de Registrador de la Propiedad, que es una placa de plata rafagada en oro, de 78 milímetros de diámetro, en forma de estrella de ocho puntas, con la corona real en la parte superior y en el centro un escudo esmaltado en oro con las armas de España y orlado del Toisón, partiendo de la parte inferior del escudo dos cintas con la inscripción «Registro de la propiedad», y debajo del enlace de las mismas un libro abierto con el lema: Prior tempore, potior jure.
Fajín de seda carmesí con el escudo de Madrid bordado en el centro.
Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación.
Kaulak. Biblioteca Nacional de España
viernes, 25 de julio de 2025
Santiago, Patrón de España
El apóstol Santiago ha ostentado a lo largo de la historia de España el patronato principal. Sin embargo, no se sabe con certeza cuando comenzó a hacerse realidad este título. Sí se conocen los motivos: era un apóstol de Cristo, la tradición lo situaba como evangelizador de la península y, además, estaba enterrado en suelo hispano.
La mención más antigua que se conoce al patronato de Santiago es la incluida en un himno del reino asturiano O Dei verbum, de finales del siglo VIII, donde se le cita como protector y patrono. Numerosos reyes medievales inciden posteriormente en esta consideración.
En 1760, el rey Carlos III acepta la propuesta de las Cortes de nombrar patrona de España a la Inmaculada Concepción. La iniciativa será mantenida en el tiempo por diversos sectores pero nunca acabará de consolidarse. Es así como durante la Guerra de la Independencia, las Cortes de Cádiz proponen la supresión del patronato de Santiago y proclaman el de Santa Teresa, considerada de nuevo una patrona más acorde con las nuevas ideas. Con la derogación de los acuerdos del Cádiz por el rey Fernando VII, de nuevo Santiago recupera un patronato que desde el siglo XIX interesa cada vez a menos, a medida que emerge una nueva sociedad urbana e ilustrada.
Coincidiendo con el patronazgo de España, Santiago el Mayor es patrón del Arma de Caballería del Ejército de Tierra. La frase final del himno de esta arma es una de las más conocidas de España en la reconquista:
Santiago y cierra, España
La mención más antigua que se conoce al patronato de Santiago es la incluida en un himno del reino asturiano O Dei verbum, de finales del siglo VIII, donde se le cita como protector y patrono. Numerosos reyes medievales inciden posteriormente en esta consideración.
En 1760, el rey Carlos III acepta la propuesta de las Cortes de nombrar patrona de España a la Inmaculada Concepción. La iniciativa será mantenida en el tiempo por diversos sectores pero nunca acabará de consolidarse. Es así como durante la Guerra de la Independencia, las Cortes de Cádiz proponen la supresión del patronato de Santiago y proclaman el de Santa Teresa, considerada de nuevo una patrona más acorde con las nuevas ideas. Con la derogación de los acuerdos del Cádiz por el rey Fernando VII, de nuevo Santiago recupera un patronato que desde el siglo XIX interesa cada vez a menos, a medida que emerge una nueva sociedad urbana e ilustrada.
Coincidiendo con el patronazgo de España, Santiago el Mayor es patrón del Arma de Caballería del Ejército de Tierra. La frase final del himno de esta arma es una de las más conocidas de España en la reconquista:
Santiago y cierra, España
sábado, 19 de julio de 2025
Sociedad filantrópica de milicianos veteranos
El Decreto de 6 de julio de 1871 concede el uso de una medalla a los Milicianos nacionales veteranos.
La concesión de distintivos a las corporaciones, así civiles como militares, de beneficencia o religiosas, aunque sean de índole particular, es frecuentemente y sin dificultad otorgada en España. Bastariale al que suscribe este motivo general para someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto respecto de la Sociedad filantrópica de Milicianos Veteranos; pero en esta gloriosa corporación concurren además ciertas circunstancias por extremo atendibles en una situación liberal y en un momento tan característico como el aniversario del memorable Siete de Julio, día en que la Milicia Nacional salvó con denodado esfuerzo las instituciones constitucionales y la libertad, atacadas traidoramente por los sectarios del absolutismo.
Fundado en las consideraciones que preceden, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene la honra de someter a la aprobación de V. M. el siguiente decreto.
Conformándome con lo que me ha propuesto mi ministro de la Gobernación, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único. Concedo a los individuos que componen la Sociedad filantrópica de Milicianos Nacionales Veteranos el uso de una medalla, que podrán llevar como distintivo en el traje particular o en el propio de su instituto; sujetándose en la forma y dimensiones de aquella al modelo propuesto por la junta de gobierno de la misma sociedad en 18 de junio último.
Lamentablemente desconocemos detalles del modelo propuesto.
Conocemos que se trata de una medalla de plata que en el anverso lleva un sol figurado. En la parte superior una corona de laurel atada con una cinta que bordea la parte superior de la medalla. El reverso lleva la inscripción en seis líneas SOCIEDAD / FILANTRÓPICA / DE / MILICIANOS / NACIONALES / VETERANOS. La cinta es azul con bordes encarnados, colores habituales en varias condecoraciones relacionadas con la Milicia Nacional, y los empleados en la Medalla del siete de julio de 1822, morada con una lista roja y otra amarilla en los extremos.
Actualmente puede verse pendiente de cinta roja en los actos que celebra la Sociedad cada siete de julio en Madrid.
El Madrid de los artesanos
La concesión de distintivos a las corporaciones, así civiles como militares, de beneficencia o religiosas, aunque sean de índole particular, es frecuentemente y sin dificultad otorgada en España. Bastariale al que suscribe este motivo general para someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto respecto de la Sociedad filantrópica de Milicianos Veteranos; pero en esta gloriosa corporación concurren además ciertas circunstancias por extremo atendibles en una situación liberal y en un momento tan característico como el aniversario del memorable Siete de Julio, día en que la Milicia Nacional salvó con denodado esfuerzo las instituciones constitucionales y la libertad, atacadas traidoramente por los sectarios del absolutismo.
Fundado en las consideraciones que preceden, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene la honra de someter a la aprobación de V. M. el siguiente decreto.
Conformándome con lo que me ha propuesto mi ministro de la Gobernación, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único. Concedo a los individuos que componen la Sociedad filantrópica de Milicianos Nacionales Veteranos el uso de una medalla, que podrán llevar como distintivo en el traje particular o en el propio de su instituto; sujetándose en la forma y dimensiones de aquella al modelo propuesto por la junta de gobierno de la misma sociedad en 18 de junio último.
Lamentablemente desconocemos detalles del modelo propuesto.
Conocemos que se trata de una medalla de plata que en el anverso lleva un sol figurado. En la parte superior una corona de laurel atada con una cinta que bordea la parte superior de la medalla. El reverso lleva la inscripción en seis líneas SOCIEDAD / FILANTRÓPICA / DE / MILICIANOS / NACIONALES / VETERANOS. La cinta es azul con bordes encarnados, colores habituales en varias condecoraciones relacionadas con la Milicia Nacional, y los empleados en la Medalla del siete de julio de 1822, morada con una lista roja y otra amarilla en los extremos.
Actualmente puede verse pendiente de cinta roja en los actos que celebra la Sociedad cada siete de julio en Madrid.
El Madrid de los artesanos
lunes, 14 de julio de 2025
ICONOGRAFÍA (XXXII)
CAPITÁN MÉDICO JOSÉ GARCÍA DÍAZ (1915-1943)
Se trata de un retrato por encargo, que finalmente resulta tener algo de idealizado e irreal. Además de los dictados de la familia, varias pueden ser las licencias del autor.
Saharinana o guerrera blanca con cinturón, camisa azul y corbata negra. Hombreras rojas con divisas de capitán. Gorra de plato de la Medal-la, con plato verde llevando el emblema de Sanidad, cinturón rojo y visera negra.
Cruz de Caballero de la Orden del Mérito Marítimo (Francia), Cruz roja del Mérito Militar, con tres pasadores de repetición (sin corona alguna), Medalla de Sufrimientos por la Patria con aspa de herido y Medalla de la Campaña (vanguardia). Sobre la tabla del bolsillo, Cruz de Guerra 1936-1939. Pendiente del botón de la guerrera, una Cruz de Hierro, de la que no estaba en posesión, a pesar de lo que se indica en su esquela (tampoco consta la concesión de la Orden de la Mehdauia, que también se cita). En el bolsillo derecho, el emblema de la Legión y el distintivo de herido en negro (Alemania).
Se trata de un retrato por encargo, que finalmente resulta tener algo de idealizado e irreal. Además de los dictados de la familia, varias pueden ser las licencias del autor.
Saharinana o guerrera blanca con cinturón, camisa azul y corbata negra. Hombreras rojas con divisas de capitán. Gorra de plato de la Medal-la, con plato verde llevando el emblema de Sanidad, cinturón rojo y visera negra.
Cruz de Caballero de la Orden del Mérito Marítimo (Francia), Cruz roja del Mérito Militar, con tres pasadores de repetición (sin corona alguna), Medalla de Sufrimientos por la Patria con aspa de herido y Medalla de la Campaña (vanguardia). Sobre la tabla del bolsillo, Cruz de Guerra 1936-1939. Pendiente del botón de la guerrera, una Cruz de Hierro, de la que no estaba en posesión, a pesar de lo que se indica en su esquela (tampoco consta la concesión de la Orden de la Mehdauia, que también se cita). En el bolsillo derecho, el emblema de la Legión y el distintivo de herido en negro (Alemania).
Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación.
Cortesía y con permiso de Carlos Caballero
miércoles, 9 de julio de 2025
Imposición de medallas de la DANA
La ministra de Defensa ha presidido el acto de imposición de las medallas conmemorativas de la operación llevada a cabo con motivo de la "DANA 2024”, en el Cuartel General de la UME (Base Aérea de Torrejón), el día 8 de julio de 2025.
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