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lunes, 7 de agosto de 2023

Uso de condecoraciones extranjeras (I)

Real decreto de 7 de diciembre de 1824. Sobre uso de cruces y condecoraciones españolas o extranjeras, y cantidades con que deben contribuir los que hayan de llevar estas insignias.

Teniendo en consideración por una parte el estado lastimoso a que han quedado reducidos muchos establecimientos piadosos por efecto del desorden introducido por el gobierno revolucionario que a pretexto de reformas autorizó las más escandalosas dilapidaciones, y por otra la urgente necesidad de que la Real Caja de Amortización no carezca de los medios necesarios de llevar a efecto los objetos importantes de su instituto, he fijado particularmente mi atención en los arbitrios destinados para estos dos interesantes fines. Han llegado a mi noticia repetidas quejas de que no se cumplen con la debida exactitud mis reales decretos de 6 de enero de 1815, 12 de mayo y 5 de agosto de 1818, que tratan sobre las asignaciones al hospital general de Madrid, y al crédito público, que deben satisfacerse antes de poder usar de cruces o condecoraciones españolas o extranjeras; y a fin de remediar este abuso, con presencia de lo determinado por mi real decreto de 4 de febrero de este año y real orden de 19 de mayo inmediato, comunicada por mi primera Secretaría de Estado y del Despacho, he venido en decretar, después de haber oído a mi Consejo de Ministros, lo siguiente:
1.° Todos los españoles, sin excepción alguna, están obligados a obtener una licencia especial para poder usar de cruces o condecoraciones extranjeras de cualquiera clase que sean. Estas licencias las expedirá mi primer Secretario de Estado y del Despacho, previa mi real aprobación.
2.º Los agraciados con cruces o condecoraciones extranjeras que lo hayan sido desde la publicación de mis referidos reales decretos de los años 1815 y 1818 , acreditarán en el término, fijo e improrrogable de dos meses, que han satisfecho al hospital general de Madrid y al Crédito público o Caja de Amortización las cantidades señaladas por ellos, o por lo menos la suma de 3500 rs.; 20 para el crédito público, y 1500 para el hospital general en virtud de la reducción que respecto de este último establecimiento tuve a bien mandar en la mencionada real orden de 19 de mayo último. No acreditándolo, o no haciendo constar que yo les he eximido expresamente de estos pagos, dejarán de usar de las insignias correspondientes a dichas condecoraciones extranjeras.
3.° Desde hoy en adelante todos los que soliciten licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras pagarán, antes que por mi primera Secretaría de Estado se les expidan, las cantidades siguientes: por una gran cruz o banda, 100 rs.; por una cruz o condecoración de segunda clase 50 rs.; por otra cualquiera cruz o condecoración 40 rs.; cuya aplicación en cada uno de estos casos será 20 rs. Para la Caja de Amortización, y el resto para un fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos.
4.º Iguales cantidades en los mismos términos y para los propios objetos pagarán todos los extranjeros a quienes yo agraciare en lo sucesivo con cruces o condecoraciones españolas antes de expedirse a su favor los títulos o diplomas correspondientes, además de las que están fijadas por los estatutos de las respetivas órdenes.
5.º Me reservo eximir cuando lo juzgue conveniente así a los españoles como a los extranjeros de los pagos prevenidos en los tres artículos precedentes; pero declaro al mismo tiempo que espero que muy pocos pretendan exceptuarse de contribuir a los laudables fines a que se destinan estos fondos, solamente por muy particulares circunstancias concederé yo tales excepciones.
6.º El fondo general de auxilio a los establecimientos piadosos se depositara en la tesorería general de correos; la contaduría del mismo ramo llevará cuenta exacta y separada de él, y la Dirección ordenará desde luego la entrega de la mitad de las entradas, a medida que se recauden, al hospital general de Madrid. Con presencia de las necesidades de otros establecimientos piadosos de la capital y de las provincias dispondré yo la distribución de la otra mitad. Las asignaciones para la Caja de Amortización se pagarán en la tesorería correspondiente.
7.º Mi primer Secretario de Estado cuidará de que se inserten en la gaceta los nombres de aquellos que hayan obtenido licencias para usar de cruces o condecoraciones extranjeras, para que así conste públicamente quiénes tienen un legítimo derecho para llevarlas, y se remedien los abusos que se advierten en el día.
8.º Encargo expresamente a todas las autoridades civiles y militares que celen con la más exacta vigilancia, cada una en la parte que le corresponde, el cumplimiento de este decreto; debiendo darme parte de cualquiera contravención para las providencias que yo juzgue oportunas; sin perjuicio de autorizarles, como les autorizo, a imponer y exigir desde luego a los contraventores españoles una multa que no baje de 500 rs. ni suba de 30 proporcionada a sus cualidades y a las circunstancias de su omisión. La tercera parte de estas multas será para las mismas autoridades, otra para el establecimiento piadoso de su distrito a que quieran destinarla, y la restante para el denunciador si le hubiese. 9.º Todas mis reales disposiciones anteriores quedan anuladas en la parte que se opongan a este decreto.

viernes, 4 de agosto de 2023

Iconografía (VIII)


GENERAL DE BRIGADA

En pasador: Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Militar con distintivo rojo, pensionada, con un pasador de repetición; Cruz de Caballero de la Orden de Isabel la Católica; Medalla de Melilla con tres pasadores; Medalla de Alfonso XIII; Medalla de la Campaña de Filipinas; Medalla de la Campaña de Mindanao en 1890-1891 y 1894-1895; Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Militar con distintivo rojo. Al pecho Placa de la Orden Militar de María Cristina.


Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación.
Fotografía Boldún (Casa García). Cortesía de MPR

martes, 1 de agosto de 2023

Cruz de Guerra (2003)

El Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece entre otras, la Cruz de Guerra como recompensa militar ejemplar que tiene por objeto premiar a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones o hechos de gran eficacia, o hayan prestado servicios sobresalientes, durante un período continuado, dentro de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando muy señaladas.
Recompensa al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el artículo anterior.
Los derechos inherentes a la Cruz de Guerra son los siguientes:
La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz de Guerra, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado relativos a las correspondientes concesiones.
El uso de la insignia de la Cruz de Guerra en cuantos elementos representativos utilice en su vida privada, incluido el vestuario civil.
La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en la documentación militar o administrativa.
Los militares recompensados con la Cruz de Guerra tendrán, además, la calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios.
La condecoración representativa de esta recompensa tiene las siguientes características:
En su anverso, una cruz en oro brillante de 45 milímetros de longitud entre sus brazos opuestos que terminarán en punta triangular; el ancho de cada brazo será de cuatro milímetros en su parte más estrecha y de 10 milímetros en su parte más ancha, coincidente con la base triangular de la punta, todo ello de escamas abrillantadas y bordeado por un filete en oro de medio milímetro de ancho. Acolado al centro de la cruz, escudo circular cuartelado y fileteado en oro, de 18 milímetros de diámetro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. El todo está enmarcado por bordura en azul más oscuro fileteada en oro, de tres milímetros de ancho, con la inscripción en oro: AL VALOR MILITAR, separada, entre su inicio y su final, por estrella de seis puntas en oro. A su vez, acoladas a la parte posterior de la cruz, dos ramas de laurel frutadas en oro, de cuatro milímetros de ancho, de contorno circular y exteriores al escudo cuartelado descrito. Formando ángulos de 45 grados respecto a los brazos de la cruz y sobresaliendo 12 milímetros de longitud a la vista, cuatro espadas en oro con las empuñaduras hacia el exterior, acoladas detrás de las ramas de laurel. Sobre el brazo superior de la cruz, al extremo, corona real en sus colores bajo la cual irá un rectángulo de tres milímetros de ancho por seis de largo, en plata brillante, con la fecha de concesión; simétricamente, en el brazo lateral derecho y a su extremo, emblema del Ejército de Tierra en plata brillante, y en los extremos de los brazos inferior e izquierdo, emblemas de la Armada y del Ejército del Aire, en el mismo metal.
En su reverso, la cruz será lisa.
La cinta de la que irá pendiente la Cruz de Guerra y que irá unida a ella por una anilla oblonga será de seda y de 30 milímetros de ancho, dividida en tres partes, en sentido longitudinal: la central, de ocho milímetros de ancho, de color blanco, y las laterales, de 11 milímetros de ancho y color azur. Esta cinta tendrá 30 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones.
El pasador representativo de la condecoración correspondiente a la Cruz de Guerra está constituido por la cinta de la Cruz en los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una.

viernes, 28 de julio de 2023

Diccionario de falerística y afines (R)

No por conocidos, algunos términos empleados en esta materia requieren de una mayor explicación, pues no es raro que un mismo concepto pueda emplear múltiples palabras. Esto permitirá al aficionado o al curioso encontrar de forma ordenada, el significado de voces que desconoce. Intentando que este sea un diccionario temático, es necesario extenderlo de alguna manera a otras disciplinas afines, conteniendo además notas y comentarios.
Habitualmente las definiciones empleadas serán las del Diccionario de la Lengua Española o el Diccionario de María Moliner, pero algunas palabras incluyen la empleada en uno o varios de los diccionarios militares o de legislación militar clásicos como pueden ser los de Hevia (H), Wartelet (W), Almirante (A) o Bacardí (B), habiéndose también hecho uso de otros específicos de términos heráldicos, numismáticos y de joyería de uso común en la descripción de las condecoraciones.
Varias palabras, así como algunos vocablos que podíamos denominar argot falerístico, (f) han sido propuestos a través del Foro español del coleccionismo militar (FECOM) y otros coleccionistas.

HEVIA, Deogracias. Diccionario general militar de voces antiguas y modernas. Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra. Madrid, 1857. WARTELET, Jorge d’ (J. D’W. M.). Diccionario militar. Imprenta de Luis Palacios. Madrid, 1863. ALMIRANTE, José. Diccionario militar, etimológico, histórico, tecnológico. Imprenta y litografía del Depósito de la Guerra. Madrid, 1869. BACARDÍ, Alejandro de. Diccionario de legislación militar. Repertorio general y completo de legislación militar. Barcelona, 1885. Además pueden consultarse: MUÑIZ TERRONES, José. Diccionario de legislación militar. Segunda edición. Cádiz, 1885. MUÑOZ CUELLAR, Miguel. Diccionario Legislativo Militar. Imprenta de Gabriel López del Horno. Madrid [1907].
ALFARO ASINS et al. Diccionario de numismática. Ministerio de Cultura, 2009 (t). CADENAS Y VICENT, Vicente. Diccionario heráldico. Ediciones Hidalguía. Madrid, 1988 (h). GONZÁLEZ DORIA, Fernando. Diccionario heráldico y nobiliario de los reinos de España. Editorial Bitácora, S.A. Madrid, 1987. MONTELLS Y GALÁN, José María de. Diccionario de Órdenes de Caballería y Corporaciones Nobiliarias. Ediciones de la Academia de Genealogía, Nobleza y Armas. Madrid, 1994. RIGALT Y NICOLÁS, Bruno. Diccionario histórico de las Órdenes de Caballería religiosas, civiles y militares de todas las naciones del mundo. Est. Tipográfico de Narciso Ramírez. Barcelona, 1858. JIMÉNEZ PRIEGO. María Teresa. Diccionario ilustrado de la joyería. Asociación Cultural y Científica Iberoamericana (ACCI), Madrid, 2018. Guía para diseñadores y prescriptores de joyería. Centro Tecnológico Andaluz del Diseño, 2009 (g).
LASLO, Alexander J.: A glossary of terms used in phaleristics: the science, study, and collecting of the insignia of orders, decorations, and medals. Dorado Publishing, Alburquerque, 1995.


RÁFAGA
Haz de rayos de luz, figurado las facetas que parten del centro de una placa.
Véase faceta.

RAFAGADO
En forma de ráfaga.

RAJADA
(h) Flores o frutos que descubren su interior.

RAMPANTE
(h): Al animal cuadrúpedo que aparece enderezado sobre sus patas y las manos levantadas; la diestra alta y la siniestra en poco más baja, la cabeza y cuerpo de perfil, boca abierta y lengua fuera, la cola hacia dentro y mostrando las garras.

RAREZA
Indicación, en sentido relativo, del número de ejemplares que se conocen de una moneda o medalla […] además de un elemento para determinar el valor de una pieza en el mercado del coleccionismo.

RAYA
Hendidura lineal, intencionada o no, que pueden presentar las condecoraciones.

REACUÑACION
Moneda o medalla ya existente reutilizada para una nueva acuñación […] que suele usarse en casos de emergencia, cuando se necesita acuñar una emisión con rapidez.

REBABA
Porción de materia sobrante que sobresale irregularmente en los bordes o en la superficie de un objeto cualquiera.

RECTÁNGULO
Véase pasador.

REGLAMENTO
Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio, particularmente los que afectan a recompensas y condecoraciones.
Norma jurídica general y con rango inferior a la ley, dictada por una autoridad administrativa.

RELIEVE
(t) Escultura en la que las diferentes formas representadas alcanzan, en principio, menos de tres cuartas partes del volumen real de un cuerpo o de un objeto. Estas formas se adhieren por lo general a un fondo plano, cóncavo o convexo. Dependiendo de la manera en la que las figuras u ornamentos representados sobresalgan del fondo al que están adheridos, se reconocen distintos tipos de relieves: alto relieve, medio relieve y bajo relieve. Por extensión, un relieve puede ser considerado como toda obra compuesta de elementos que sobresalen, en alguna medida, de un fondo plano.

RÉPLICA
Copia exacta de algo.
Réplica de medalla.
Véase reproducción de medalla.

REPOSICIÓN
(f) Acción de sustituir alguno de los distintos elementos de los que se compone la condecoración por deterioro, como por ejemplo prendedores, cintas o a veces incluso coronas. También las piezas adquiridas para sustituir por pérdida, deterioro u otras circunstancias, a las originales.

REPRODUCCIÓN DE MEDALLA
Copia fiel de una medalla, hecha generalmente en materiales baratos, sin ánimo de engaño, para su uso privado o museográfico. Algunos artesanos realizan todo tipo de piezas sin llegar a la falsificación marcándola invisiblemente para que se sepa que no es original, solo detectable por expertos.

REPUBLICANA
(f) Pieza confeccionada en los periodos republicanos de España de 1873-1874 y 1931-1939 o cuyos detalles de diseño corresponden a estos periodos.

REPUBLICANIZADA
(f) Pieza isabelina o alfonsina que ha sufrido modificaciones de diseño para adaptarse a estos periodos.

RESINA (g) Técnica por medio de la cual se pueden decorar e incorporar colorido a las piezas, sin la necesidad de usar engastes de piedras. Se parte de piezas totalmente terminadas, ya que una vez aplicadas las resinas no se podrá emplear calor sobre la misma para soldar ningún elemento. Su aplicación es muy fácil, pudiendo conseguirse todo tipo de colores que resaltan el diseño de la pieza. Otra ventaja es que son muy resistentes y duraderas, si bien el principal inconveniente viene dado por las características propias de la resina, que al secarse pronto, ha de ser manipulada con gran destreza y rapidez.

RESTAURACIÓN
Acción y efector de restaurar.

RESTAURADA
Condecoración que ha sido retocada para su mejoramiento.

RESTAURAR
Reparar, renovar o volver a poner algo en el estado o estimación que antes tenía.

RETRATO
Representación de una persona real hecha en dibujo, pintura, escultura o fotografía.

REVERSO
Parte opuesta al frente de una cosa, revés; parte posterior opuesta al anverso.
(t) Cara o lado secundario en las monedas y medallas. En general, se considera reverso a la cara en la que no aparece el retrato o símbolo del gobernante, el nombre del país emisor o el tipo aparentemente principal.

REVÉS
(h) La cara opuesta al anverso o principal de medallas y monedas.

RIBETEADO
Véase fileteado.

ROBLE
Árbol de tronco grueso y hojas de margen lobulado y fruto en bellotas pedunculadas.

ROSETA
Pequeña escarapela de tamaño variable; cinta con los colores de una bandera, de una orden o de una medalla montada alrededor de un centro, formando un círculo que recuerda la forma de un tambor con pliegues. Suele indicar la categoría de oficial dentro de una orden. Adicionalmente puede ir sobre un galón de oro, para la gran cruz, de oro y plata por mitades para el gran oficial o comendador de número y de plata, para el comendador.

RUBÍ
Mineral cristalizado, más duro que el acero, de color rojo y brillo intenso. Es una de las piedras preciosas de más estima, está compuesto de alúmina y magnesia, y es de color más o menos subido, por los óxidos metálicos que contiene.

miércoles, 26 de julio de 2023

Iconografía (VII)


FERNANDO PRIMO DE RIVERA Y SOBREMONTE, MARQUÉS DE ESTELLA

En el cuello, Collar de la Orden de Carlos III. Grandes Cruces de la órdenes de San Fernando, San Hermenegildo, Mérito Militar, Concepción de Villaviciosa (Portugal) y Corona (Italia).


Uso no comercial de la imagen, sólo a efectos divulgativos y de investigación.
Fotografía de Fernando Debas. La Ilustración Española y Americana, 30 de marzo de 1897

lunes, 24 de julio de 2023

Orden de las Artes y las Letras de España

Por Real decreto 1320/2008, de 24 de julio se crea la Orden de las Artes y las Letras de España, que hoy cumple 15 años, con el fin de reconocer la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en la promoción, puesta en valor y difusión de la cultura española y de la imagen de España dentro y fuera de nuestras fronteras.
El diseño, obra de Antoni Tàpies, es una placa rectangular de plata con bordes irregulares de 60 por 50 milímetros. En el anverso lleva una composición abstracta firmada por el artista, que parece una caligrafía. El reverso es liso para grabar la atribución nominativa. En el ejemplar estudiado lleva en cuatro líneas ORDEN DE LAS / ARTES Y / LAS LETRAS / DE ESPAÑA y debajo, en tres líneas el nombre de la entidad y el año. Un asa y una anilla por la que pasa un cordón rojo oscuro permiten llevarla pendiente del cuello. Se presenta en un estuche rectangular que en la parte superior lleva grabado el nombre Orden de las Artes y las Letras de España. En la parte interior lleva las armas de España y la pieza se presenta sobre un terciopelo azul oscuro e incluye una placa rectangular de plata grabada “Diseño: Antoni Tàpies”, así como un botón para ojal circular en plata, que lleva un detalle del diseño. El Diploma también es obra de Tàpies, e incluye como fondo el diseño de la medalla.
Que se conozcan, sólo ha habido veintiocho concesiones a titulo individual e institucional entre 2008 y 2011, y parece que posteriormente no se ha vuelto a conceder.

miércoles, 19 de julio de 2023

Orden militar de María Cristina

La Real orden de 19 de julio de 1889, Ley adicional a la Ley constitutiva del Ejército, crea una Orden militar especial que se materializaría en el Real decreto de 30 de enero de 1890, instituyendo la Orden militar de María Cristina para premiar las grandes hazañas, los hechos heroicos, los méritos distinguidos y los peligros y sufrimientos de las campañas, por los que se hagan acreedores a ser recompensados, los oficiales generales y particulares y sus asimilados de las armas, cuerpos e institutos del Ejército.
El distintivo de la Orden eran placas, siendo la de primera clase, para oficiales y sus asimilados; la de segunda, para jefes y sus asimilados; y la de tercera, para generales y sus asimilados.
La de primera clase consistía en un escudo de esmalte con inscripción de oro, cruz, corona de laurel y espadas de bronce mate, flores de lis y corona real de oro brillante y ráfagas de plata abrillantada. La de segunda clase consistía en escudo de esmalte, cruz de plata mate, flores de lis y corona real de oro brillante, corona de laurel y espadas de oro mate y ráfagas de plata abrillantada. La de tercera clase consistía en escudo de esmalte, cruz, corona de laurel y espadas de oro mate, flores de lis y corona real de plata brillante y ráfagas de oro abrillantado. Los generales condecorados con esta Orden, usaban, además, una cruz reducida, con anilla, colgada de una banda de muaré, con anchura de diez centímetros, dividida en tres partes; la central, de cuarenta y dos milímetros de ancho, con los colores nacionales; y las de los costados, blancas, de veinticuatro milímetros de ancho cada una, y filete carmesí de cinco milímetros de ancho.
La repetición de estas condecoraciones se marcaba con pasadores siendo de oro brillante en las placas de primera y segunda clase, y de plata brillante en la de tercera.
Este reglamento es modificado por real decreto de 15 de enero de 1896 de forma que el distintivo de la Orden sería la de primera clase, para oficiales y sus asimilados; la de segunda, para jefes y sus asimilados, y la de tercera, que se denominaría Gran Cruz, para generales y sus asimilados.
La placa de primera clase consistirá en un escudo de esmalte con inscripción de oro, cruz, corona de laurel y espadas de bronce mate, flores de lis y corona real de oro brillante y ráfagas de plata abrillantada. La de segunda clase consistirá en escudo de esmalte cruz de plata mate, flores de lis y corona real de oro brillante, corona de laurel y espadas de oro mate y ráfagas de plata abrillantada. La de tercera clase, o Gran Cruz, consistirá en escudo de esmalte, cruz, corona de laurel y espadas de oro mate, flores de lis y corona real de plata brillante y ráfagas de oro abrillantado. Los generales condecorados con esta Orden usarán, además, una cruz reducida con anilla, que llevarán colgada de la banda. Esta será de moaré, con anchura de diez centímetros, dividida en tres partes: la central de 42 milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, de 24 milímetros de ancho cada una y filete carmesí de cinco milímetros de ancho. La repetición de estas condecoraciones se marcará con pasadores, siendo éstos de oro brillante en las placas de primera, y segunda clase, y de plata brillante en la de tercera». Por Real decreto de 22 de septiembre de 1913 se determinan las recompensas que en tiempo de paz y en el de guerra podrán concederse a los soldados, cabos, sargentos, brigadas y suboficiales. En tiempo de guerra, las acciones de singular valor o acierto en secundar el mando, los grandes peligros y sufrimientos y la permanencia en operaciones de las citadas clases, serían premiadas, entre otras, con la Cruz de plata de la Real y Militar Orden de María Cristina.
Para la insignia de la Cruz de tropa remiten, sin describirla, a una lámina, donde aparece sin espadas, pero sería lógico pensar que las llevara, igual que el resto de las categorías. Existen piezas para tropa con y sin espadas.
Por Orden circular de 24 de noviembre de 1931 se determina para la Cruz de María Cristina: Sustituir la corona real por la mural; suprimir las tres lises, poniendo en su lugar dos castillos y un león y suprimir las lises del óvalo del centro. En la cinta y banda cambiar una franja roja por una de color morado.
Esta orden debe considerarse derogada por orden circular de 19 de noviembre de 1931.


Web

Pasadores de diario (I)

Primera fila: dos Cruces de Guerra 1936-1939, Cruz roja del Mérito Militar, Medalla de la Campaña (vanguardia) Segunda fila: cuatro cruces...