Se trata de una nueva (e innecesaria) condecoración civil, pues recordemos las ya creadas que premiten premiar los mismos méritos de forma directa o indirecta: ORDEN DEL MÉRITO POLICIAL, ORDEN DEL MÉRITO DE LA GUARDIA CIVIL, ORDEN DEL MÉRITO MILITAR y ORDEN DEL MÉRITO CIVIL.
Puede concederse a personas físicas en la modalidad de Cruz (Gran Cruz, Cruz de Oro y Cruz de Plata) y a personas jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica en la modalidad de Placa. Podrá concederse a título póstumo. Siendo los méritos:
la realización de actividades o acciones que redunden en la protección de la seguridad pública.
la colaboración con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de acciones para la protección de la seguridad pública.
la participación en acciones de índole técnica, pedagógica, de investigación, económica o social que redundan en la protección de la seguridad pública.
la realización de actuaciones continuadas y relevantes para la seguridad del Estado.
La imposición de estas condecoraciones tendrá lugar, como fecha preferente, el día 15 de junio en conmemoración de la celebración de las primeras elecciones democráticas en España.
Web del BOE
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