Tenía las siguientes tres clases: Gran Cruz, Encomienda y Cruz sencilla.
Los distintivos se definen por Orden de 8 de noviembre de 1943 y por Orden de 1 de julio de 1961, se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de Sanidad, estableciendo los diferentes diseños como sigue:
Cruz Sencilla. Una cruz de cuatro por cuatro centímetros de tamaño, de brazos iguales, de forma tricúspide, esmaltada en blanco y ribeteados de oro con las puntas rematadas en globos del mismo metal. En el espacio comprendido entre cada brazo habrá tres rayos de oro de cinco milímetros de longitud los laterales y de ocho milímetros el central. En el centro, de forma ovalada, estará el escudo de España, esmaltado en colores sobre fondo de gules, orlado por un lema en letras doradas sobre fondo del mismo color, que dirá: AL MÉRITO SANITARIO. Entre el brazo superior de la cruz y la anilla habrá una corona olímpica de hojas de roble a la diestra y palma verde en la siniestra. En el óvalo del reverso de la cruz y sobre fondo de azur irá el emblema de la Sanidad Nacional, esmaltado en colores. La cruz se llevará pendiente de un pasador con una cinta de tres centímetros de anchura de color amarillo ocre con dos rayas negras de cuatro milímetros de ancho, situadas a dos milímetros de distancia de los bordes.
b) Encomienda. Será igual a la Cruz Sencilla, pero se llevará pendiente del cuello mediante una cinta de la anchura y colores reseñados para aquélla.
c) Gran Cruz. Una cruz con los mismos caracteres descritos para la Cruz Sencilla, pero de cincuenta y cinco por cincuenta y cinco milímetros de tamaño y sobrepuesta en una placa de oro abrillantado que se llevará en el lado izquierdo del pecho. La banda será de diez centímetros de anchura y de color amarillo ocre, con dos rayas negras de doce milímetros de ancho situadas a seis milímetros de cada borde, e irá colocada desde el hombro derecho al costado izquierdo y rematada en sus extremos por un rosetón picado confeccionado con la misma cinta del que penderá la cruz.
Vuelve a regularse por Real decreto 1270/1983, de 30 de marzo,
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