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Uso de condecoraciones extranjeras (XI)

Orden circular 4/2014, de 28 de noviembre. Instrucciones sobre el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles.
El objeto de la presente orden es actualizar la regulación del uso de órdenes y condecoraciones, civiles y militares, extranjeras en aplicación del real decreto de 5 de julio de 1916 y de la orden circular 3199 del 28 de octubre de 1994, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica de las concesiones y mantener el prestigio de las recompensas oficiales.
La realidad actual en el ámbito del derecho premial es reflejo de la coexistencia en el mismo de una multitud de honores y distinciones de muy variada tipología, que a su vez son otorgados por autoridades muy diversas, entre las que se incluyen no sólo administraciones públicas extranjeras sino además corporaciones de derecho público, academias, asociaciones y entidades u organismos semipúblicos.
Para evitar esta proliferación de condecoraciones y la confusión consiguiente entre aquéllas de naturaleza oficial y las que no lo son, parece indispensable una interpretación más restrictiva del concepto de “recompensa”.
Por ello, el criterio clarificador que sustenta la presente orden es reiterar que sólo son susceptibles de uso oficial en España, previa autorización del MAEC (asentimiento nacional), aquellas órdenes y condecoraciones que hayan sido conferidas por los Estados, de acuerdo con el concepto que a este respecto defiende el Derecho Internacional Público. Además y con el fin de atajar la aparición o subsistencia de presuntas órdenes o seudo-órdenes que presentan denominaciones equívocas y son de dudosa legalidad, parece aconsejable que dicha autorización puede extenderse puntualmente al uso de las insignias de las órdenes históricas extranjeras que, como la Soberana y Militar Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta, la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, la Real Orden de San Genaro o la Sagrada y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, fueron tuteladas o quedaron vinculadas a la corona de España y a su historia, tal y como prevé en este sentido el Ministerio de Defensa en su Instrucción General 06/12 sobre autorización de uso de recompensas civiles y militares.
En este mismo orden, la creciente participación de nuestro país en las actividades de los organismos internacionales con competencias de ámbito regional o mundial, así como el reconocimiento que, con mayor frecuencia, muestran dichas organizaciones internacionales hacia los méritos contraídos por ciudadanos españoles en el desempeño de las tareas y la consecución de los fines para los que aquéllas fueron constituidas, requieren un tratamiento jurídico más flexible y acorde con los tiempos por lo que se refiere al uso de las condecoraciones o distinciones que dichas organizaciones otorgan. En atención a ello, se halla en razón la propuesta de extender la autorización del uso oficial en España de aquellas recompensas civiles o militares, que concedan a ciudadanos españoles los organismos internacionales de los que España es estado miembro.
Por todo lo anterior y con el propósito de actualizar la regulación del uso oficial de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles se dictan las siguientes instrucciones de obligado cumplimiento:
1. Ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación.
2. Dicha autorización podrá hacerse efectiva por la vía diplomática, cuando sea solicitada directamente por el gobierno extranjero que se proponga conceder la condecoración, o por comunicación al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a instancia del interesado.
3. Se autoriza el uso de recompensas civiles y militares extranjeras concedidas por estados con los que España mantiene relaciones diplomáticas, previa concesión del asentimiento nacional previsto en la presente norma. Tal autorización se extiende puntualmente al uso de las insignias de aquellas órdenes históricas extranjeras que mantienen una vinculación multisecular con la corona de España o fueron tuteladas por ella.
4. Se autoriza el uso de recompensas civiles y militares que sean otorgados por organismos internacionales a los que España pertenezca como estado miembro, previa concesión del asentimiento nacional previsto en la presente orden.
5. El otorgamiento del asentimiento nacional exigirá la presentación inexcusable de la cédula o diploma de la concesión —o copia fehaciente de la misma— acompañado de su traducción jurada.
6. Todas las peticiones serán atendidas y resueltas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe en su caso del órgano de la Administración Pública del que dependa el interesado.
7. La remisión de una condecoración extranjera a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España faculta tácitamente al titular de la misma para su aceptación y uso.
Disposición derogatoria
Queda derogada la orden circular número 3199 de 28 de octubre de 1994 y todas las disposiciones anteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que se opongan a lo previsto en la presente orden.
Lo que le comunico, de orden del señor ministro para su conocimientos y efectos consiguientes.



Orden circular 3199, de 28 de octubre de 1994. Instrucciones sobre el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles.
Con objeto de reglamentar, en un texto único, el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles, se dictan las siguientes instrucciones de obligado cumplimiento:
1. De acuerdo con la legislación vigente ningún ciudadano español puede aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del gobierno de la nación.
2. Dicha autorización podrá hacerse efectiva por la vía diplomática, cuando sea solicitada directamente por el gobierno extranjero que se proponga conceder la condecoración, o por comunicación ministerial a instancia del interesado.
3. A estos efectos no serán consideradas condecoraciones extranjeras las que son concedidas por organismos internacionales de los que España es estado miembro.
4. Todas las peticiones serán atendidas y resueltas por los servicios competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores previo informe, en su caso, del órgano de la administración pública del que dependa el interesado cuando se trate de conceder condecoraciones a funcionarios.
5. La remisión de una condecoración extranjera a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España faculta tácitamente al titular de la misma para su aceptación y uso.
6. Con objeto de disponer de una documentación lo más completa posible sobre las órdenes y condecoraciones existentes en cada país, con particular referencia a las normas que las regulan, los jefes de las representaciones diplomáticas de España en el extranjero remitirán a este ministerio:
a) Dos ejemplares de los Estatutos y Reglamentos de las Órdenes y Condecoraciones que estén reconocidas en el país de destino, así como el rango de las mismas y la precedencia que esté establecida entre ellas.
b) Los diseños de las insignias y las disposiciones que regulan el modo de ostentarlas, indicando si se exige su devolución en casos de promoción o fallecimiento.
c) La legislación vigente sobre el uso y aceptación de los particulares y los funcionarios públicos de condecoraciones extranjeras, y la comunicación detallada de cuantos otorgamientos a ciudadanos españoles se produzcan.
d) A fin de observar en todo caso el trato que exige la debida reciprocidad, se ruega la remisión de las normas que se apliquen al personal diplomático acreditado en el país.
Esta información deberá actualizarse cuando el país de destino modifique, parcialmente o en su totalidad, las disposiciones dictadas sobre esta materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las órdenes circulares números 572, del 5 de julio de 1916; 642, del 22 de septiembre de 1919; 650, del 16 de diciembre de 1919; 2474, del 25 de mayo de 1955; 2675, del 29 de marzo de 1965 y 2756, del 8 de febrero de 1971; y todas las disposiciones anteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Orden circular 2756, de 8 de febrero de 1971. Normas concesión condecoraciones personal diplomático y consular.
La Cancillería de las Órdenes de este departamento precisa tener al día la más completa información acerca de las normas que regulan el otorgamiento de condecoraciones al personal diplomático y consular extranjero acreditado en cada país, para su mejor funcionamiento y a fin de poder observar, en todo caso, el trato que exige la debida reciprocidad.
Con tal objeto, ruego a V. E. tenga a bien remitir a este Ministerio, a la brevedad posible, las normas que rigen para dichas concesiones al personal diplomático y consular acreditado en ese país, significando con todo detalle las que se refieran a los funcionarios diplomáticos españoles durante los últimos cinco años.
De orden del señor ministro de Asuntos Exteriores, lo digo a para su conocimiento y a los efectos expresados, significándole la conveniencia de continuar informando en lo sucesivo de variación o novedad que se produzca en la indicada materia.

Orden circular 2675, de 29 de marzo de 1965. Sobre aceptación y uso condecoraciones extranjeras.
Para su conocimiento y exacto cumplimiento, recuerdo a V. la vigencia de las disposiciones que a continuación se reproducen relativas a la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras:
Lo que, de orden del señor ministro de Asuntos Exteriores, digo a V. para su conocimiento y efectos oportunos.

Orden circular 2474, de 25 de mayo de 1955. Solicita información sobre órdenes y condecoraciones extranjeras.
La Cancillería de este ministerio precisa tener al día la más completa información acerca de las órdenes y condecoraciones existentes en cada país, así como de las normas que las regulan, para su mejor funcionamiento y a fin de poder observar en todo caso el trato que exige la debida reciprocidad.
Con tal objeto, ruego a V. E. tenga a bien remitir a este Ministerio, a la brevedad posible:
1. Uno o dos ejemplares de los Estatutos y Reglamentos de las órdenes y condecoraciones que estén reconocidas por ese Gobierno;
2. Los diseños de sus insignias y las disposiciones que prevengan el modo de ostentarlas;
3. La legislación vigente sobre uso y aceptación por los particulares y los funcionarios públicos de condecoraciones extranjeras, y las tarifas por timbre e impuestos a que están sujetas, y
4. Las últimas listas, si las hubiera editadas, de las personalidades nacionales y extranjeras que figuren condecoradas, especialmente por lo que se refiere a los españoles.
Asimismo, encarezco a V. E. se sirva informar sobre los extremos siguientes:
a) El rango de dichas órdenes y la precedencia que esté establecida entre ellas;
b) Las normas que se apliquen al personal diplomático y consular acreditado en el país, y
c) La costumbre que rija en cuanto a la concesión de las insignias a los extranjeros y si se exige la devolución de éstas en caso de fallecimiento o de promoción de los agraciados.
De orden del señor ministro de Asuntos Exteriores lo digo a V. E. para su conocimiento y a los efectos expresados, significándole la conveniencia de continuar informando en lo sucesivo de toda variación o novedad que se produzca en la indicada materia.

Orden de 20 de mayo de 1944 (BOE del 26). Por la que se normaliza el uso de insignias y condecoraciones nacionales y extranjeras por las autoridades y funcionarios de este ministerio.
A fin de normalizar en el departamento el uso de insignias y condecoraciones por sus autoridades y funcionarios, este ministerio dispone:
1.º Quedan autorizados los funcionarios de educación nacional, ejerzan o no cargos de autoridad, para usar sobre los trajes académicos de etiqueta y uniformes las condecoraciones e insignias que tuvieren concedidas correspondientes a órdenes y entidades españolas legalmente aceptadas, cualquiera que sea su dependencia.
2.º Para que dicho personal pueda usar y ostentar insignias y condecoraciones extranjeras será preciso autorización del ministro especialment
e conducida en casa caso.

Orden de 8 de mayo de 1939 (BOE número 130, del 10). Dando normas sobre el uso de condecoraciones extranjeras.
S. E. el generalísimo de los Ejércitos nacionales, teniendo en cuenta que las condecoraciones extranjeras que se han concedido y se conceden a generales, jefes, oficiales, suboficiales y tropa de nuestro Ejército, con motivo de la reciente campaña, son otorgadas para premiar méritos de guerra, ha dispuesto, para los efectos del artículo 13 del real decreto de 2 de septiembre de 1922 (CL número 236), que todas ellas tengan la misma consideración de las Cruces de las Órdenes del Mérito Militar o Naval, y, por tanto, se concedan las autorizaciones para usarlas sobre el uniforme, sin exigirse pago de cantidad alguna.

Orden circular núm. 650, de 16 de diciembre de 1919. El envío de una condecoración extranjera acompañada de una orden, autoriza su aceptación y uso.
Su Majestad el rey se ha dignado ordenar, a los efectos de lo dispuesto en el real decreto de 5 de junio de 1916 y en la real orden circular núm. 642, que la mera remisión con una real orden de este ministerio de una Cruz extranjera a los funcionarios de las carreras de él dependientes, implica tácitamente que se les faculta para su aceptación y para el uso de la misma en el extranjero, sin perjuicio de lo que la legislación de Hacienda dispone sobre su uso en España.
De real orden, comunicada por el señor ministro de Estado, lo digo a V. para su conocimiento y el del personal afecto a esa Cancillería.

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