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Orden del Mérito Civil

Hace 97 años, el Real decreto de 25 de junio de 1926 creó una orden denominada del Mérito Civil que serviría para premiar actos de carácter civil realizados por los funcionarios dependientes del Estado, provincia o Municipio, o personas que, ajenas a la Administración, presten o hayan prestado servicios eminentes de tal carácter. En origen constaba de cuatro categorías, a saber: Gran Cruz, Comendador de número, Comendador y Caballero, habiendo, además, una Cruz de plata dedicada exclusivamente a premiar los servicios de los obreros y funcionarios subalternos del Estado.
Su primer reglamento se aprueba por Real decreto 903/1927 de 17 de mayo, aunque queda anulado por la Real orden circular 494/1927, de 23 de mayo, siendo las insignias de la Orden las siguientes:
Para las Grandes Cruces: una banda o cinta de seda ancha, terciada del hombro derecho al lado izquierdo, de color azul intenso, dividida a lo largo por una estrecha faja blanca; uniendo los extremos de dicha banda un lazo de cinta angosta de la misma clase, de la que penderá la Cruz de la Orden. Esta será de oro, formada por cuatro brazos iguales esmaltados de azul y en sus contornos tendrá un borde blanco; entre los brazos llevará ráfagas del mismo metal; en su centro, un óvalo de esmalte azul, rodeado de un filete blanco; en aquél habrá el motivo característico de la Orden, y en éste una inscripción: AL MÉRITO CIVIL. Llevarán los Caballeros Gran Cruz igualmente una placa de oro sobre el costado izquierdo, de la misma forma de la Cruz e igual esmalte que ella.
Los Comendadores de número con Placa llevarán una Placa de plata con la misma Cruz, de tamaño algo inferior a las Grandes Cruces, con ráfagas del mismo metal. Los Comendadores, la misma Cruz, pendiente del cuello, siendo de metal bronceado las ráfagas. Las señoras agraciadas de esta misma categoría en vez de la cinta al cuello, llevarán al costado izquierdo esta insignia, suspendida de la misma cinta, en forma de simple lazada y sin caídas.
Los Caballeros la misma Cruz, de oro, en la forma corriente, unos y otros con cinta de la clase arriba explicada y cuyo ancho sea el de una tercera parte de la banda. Además podrá llevarse en el ojal del traje cuando no se vaya de uniforme, como distintivo, una roseta de los mismos colores de la banda, que, como símbolo de la Gran Cruz, irá sobre un pequeño galón dorado. Para el Comendador con Placa, sobre un galón plateado; sobre un galón de cobre para Comendador, y sin galón para el Caballero, y una sencilla cinta pasada por el ojal para la de plata.
La banda tendrá una anchura de 100 milímetros, de los cuales 10 corresponderán a la faja estrecha blanca que la divide. La proporción de los colores de las cintas de la Encomienda, de la Cruz de Caballero y de la Cruz de plata, será la misma dentro del ancho que establece el artículo anterior.
La Orden se disuelve en julio de 1931 y se restablece por Decreto de 7 de noviembre de 1942.
El nuevo reglamento se aprueba por Decreto de 3 de febrero de 1945 con las siguientes categorías: Caballero del Collar, Caballero Gran Cruz, Comendador de número, Comendador, Oficial, Caballero, modificando también el diseño de las insignas como sigue: COLLAR. Formada por una pieza central que representa el Escudo Nacional, en oro y esmalte, con cuartelado sencillo, pendiendo de ella la Cruz de la Orden, que luego se describe, a un tamaño de 56 por 58 milímetros y completada con doble ramo de laurel en esmalte verde. A ambos lados del referido escudo parten las piezas o eslabones de que se compone el Collar propiamente dicho, en número de nueve piezas. Cinco de ellas, de forma oval, estarán formadas por la alegoría central de la Cruz de la Orden, bordeada de laurel de oro, e irán colocadas a izquierda y derecha del escudo central y alternando con las cuatro piezas restantes, que estarán formadas por un aspa de esmalte azul finamente bordeada de blanco y sobre ella dos ramos de laurel entrelazados que simbolizan las virtudes cívicas que se premian. Todos estos eslabones se unirán al escudo central mediante una doble cadena formada por anillas planas de estilo gótico, completando el conjunto una caída de cadena que une la parte media de las dos primeras piezas con la parte baja del escudo.
GRAN CRUZ DEL COLLAR. Se puede usar en actos cuyo ceremonial no requiera ostentar el Collar una Gran Cruz de iguales características que las que luego se describe para los Caballeros Gran Cruz, con la diferencia de que en su Placa llevará doble ramo de laurel en esmalte verde. La banda de esta categoría estará formada por una cinta de moaré de seda, de color azul intenso con dos franjas blancas, de diez milímetros de anchura, situada en los bordes. Sobre el lado izquierdo del pecho ostentarán una placa de oro de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita y de 74 por 77 milímetros.
GRAN CRUZ. Banda de seda de 101 milímetros de ancho, que se usará en la forma acostumbrada, de color azul intenso, dividida a lo largo por una faja estrecha blanca; del rosetón, que unirá los extremos de la misma, penderá la Cruz de la Orden; ésta será de oro o metal dorado, de 48 por 50 milímetros, formada por cuatro brazos iguales, esmaltados en azul intenso y finamente bordeadas de blanco; entre estos brazos, que formarán un aspa, llevará ráfagas abrillantadas del mismo metal. En su centro, un óvalo de esmalte azul intenso, orlado de filete blanco, con la inscripción en oro AL MÉRITO CIVIL, y, en el centro, troquelado en alto relieve, el motivo característico de la Orden, que será una matrona apoyada sobre una columna, con una espada en la mano diestra, templada en el fuego del sacrificio, como símbolo de las virtudes cívicas. Todo el conjunto anterior pende de una corona de laurel esmaltada en verde. Sobre el lado izquierdo del pecho ostentarán una placa de oro, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita, y de 74 por 77 milímetros.
BANDA. Las insignias para esta categoría serán idénticas a las descritas para la Gran Cruz; pero la placa que se usa sobre el lado izquierdo del pecho reducida a 56 por 60 milímetros, y la cinta con que se confecciona la banda, a 45 milímetros de ancho.
COMENDADORES DE NÚMERO. Los Comendadores de número usarán una placa de plata de 69 por 71 milímetros, con las restantes características iguales a las descritas en la Gran Cruz.
COMENDADOR. Los Comendadores llevarán pendiente del cuello, con una cinta de 45 milímetros, y de los colores de la Orden, una Cruz de igual formato que la venera que pende de la banda de la Gran Cruz.
CRUZ DE OFICIAL. Se usará mediante una cinta de 30 milímetros de ancho, de los colores de la Orden, prendida en el lado izquierdo del pecho con un pasador-hebilla de metal dorado, una Cruz de oro idéntica a la venera de la Gran Cruz.
CRUZ DE CABALLERO. Se ostentará, en idéntica forma qué la descrita para la categoría de Oficial, una Cruz de plata igual a la venera de la Gran Cruz. LAZO. Las señoras agraciadas, con esta categoría usarán una Cruz idéntica a la venera de la Gran Cruz de plata, pendiente de un lazo doble con caídas, confeccionado con cinta de 30 milímetros.
CRUZ DE PLATA. Se usará, en igual forma que las Cruces de Oficial y Caballero, una Cruz de cuatro brazos, en forma de aspa, de 33 por 40 milímetros, en plata y sin esmalte alguno. En el centro, sobrepuesto, llevará un óvalo troquelado con la inscripción AL MÉRITO CIVIL y el motivo característico de la Orden.
El reglamento vigente es el aprobado por Real decreto 2396/1998, de 6 de noviembre y consta de los siguientes grados: Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz, Cruz de Plata. Para personas jurídicas se concederá la Corbata o Placa de Honor.
Las insignias correspondientes a los distintos grados de la Orden responden a la siguiente descripción:
Collar: La insignia estará formada por una pieza central que representa el Escudo Nacional, en metal dorado y esmalte, con cuartelado sencillo, pendiendo de ella la Cruz de la Orden, que luego se describe, a un tamaño de 56 x 58 milímetros y completada con doble ramo de laurel en esmalte verde. A ambos lados del referido escudo parten las piezas o eslabones de que se compone el Collar propiamente dicho, en número de nueve piezas. Cinco de ellas, de forma oval, estarán formadas por la alegoría central de la Cruz de la Orden, bordeada con laurel dorado, e irán colocadas a la izquierda y derecha del escudo central y alternando con las cuatro piezas restantes que estarán formadas por un aspa de esmalte azul finamente bordeada de blanco, y sobre ella, dos ramos de laurel entrelazados, que simbolizan las virtudes cívicas que se premian. Todos estos eslabones se unirán al escudo central mediante una doble cadena formada por anillas de estilo gótico, completando una caída de cadena que une la parte media de las dos piezas con la parte baja del escudo.
Las personas que estén en posesión del Collar podrán usar, en actos cuyo ceremonial no requiera usar el mismo, una Gran Cruz de iguales características que la que luego se describirá para el grado de Gran Cruz, con la diferencia de que su placa llevará doble ramo de laurel en esmalte verde, y la banda estará formada por una cinta de moaré de seda, de 101 milímetros de anchura, de color azul intenso, con dos franjas blancas, de 10 milímetros de anchura, situadas en los bordes.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar la Gran Cruz del Collar con las dimensiones que se indican: placa, 69 x 71 milímetros, banda, 45 milímetros de ancho y venera, 38 x 42 milímetros
Gran Cruz: Constará de una banda de seda de 101 milímetros de ancho, que se colocará, terciada, del hombro derecho al costado izquierdo, de color azul intenso, dividida a lo largo por una franja estrecha blanca; del rosetón, que unirá los extremos de la misma, penderá la Cruz de la Orden; ésta será de metal dorado, de 48 x 50 milímetros, formada por cuatro brazos iguales, en forma de aspa, esmaltados en azul intenso, y finalmente bordeados de blanco; entre estos brazos llevará cinco ráfagas abrillantadas del mismo metal. En su centro, un óvalo de esmalte azul intenso, orlado de filete blanco, con la inscripción de color oro AL MÉRITO CIVIL, y en el centro, troquelado en alto relieve, el motivo característico de la Orden, que será una matrona apoyada sobre una columna, con una espada en su mano diestra, templada en el fuego del sacrificio, como símbolo de las virtudes cívicas. Entre los extremos superiores de las aspas, figurará la corona real. Todo el conjunto anterior pende de una corona de laurel esmaltada en verde. Sobre el costado izquierdo ostentarán una placa dorada, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita, de 74 x 77 milímetros, llevando además tres ráfagas abrillantadas del mismo metal, colocadas detrás de cada brazo de las aspas y sobresaliendo de ellas.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar las insignias de este grado, con las dimensiones que se indican: placa, 61 x 63 milímetros, banda, 45 milímetros de ancho; y venera, 38 x 42 milímetros
Encomienda de número: Consistirá en una placa plateada, con las restantes características iguales a las descritas para la placa de la Gran Cruz, reducido su tamaño a 69 x 71 milímetros, que se colocará sobre el costado izquierdo.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 56 x 58 milímetros
Encomienda: Consistirá en una Cruz dorada, de 48 x 50 milímetros, idéntica a la venera de la Gran Cruz, que se portará pendiente del cuello mediante una cinta de 45 milímetros de ancho, con los colores de la Orden, azul y blanco, tal como se describen en el grado de Gran Cruz.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia sustentándola de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
Cruz de Oficial. Usarán una Cruz dorada, idéntica a la venera de la Gran Cruz, pendiente de una cinta de 30 milímetros de ancho, con los colores de la Orden y prendida en el lado izquierdo del pecho, con un pasador-hebilla de metal dorado.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 38 x 42 milímetros, sustentarla mediante un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
Cruz: Cruz plateada con las restantes características iguales a las de la venera de la Gran Cruz y se ostentará en idéntica forma que la Cruz de Oficial.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 38 x 42 milímetros, sustentarla mediante un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
Cruz de Plata: Cruz de cuatro brazos, en forma de aspa, de 33 x 40 milímetros, entre cuyos extremos superiores figurará la corona real, en metal plateado y sin esmalte alguno. En el centro, sobrepuesto, llevará un óvalo troquelado con la inscripción AL MÉRITO CIVIL y el motivo característico de la Orden. Se portará de la misma forma que la Cruz de Oficial.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia sustentándola de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

GRAN CRUZ DEL COLLAR

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